Regula la inscripción automática, el sufragio voluntario y, el voto de los chilenos en el extranjero. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497596

Regula la inscripción automática, el sufragio voluntario y, el voto de los chilenos en el extranjero.

Fecha18 Marzo 2009
Fecha de registro18 Marzo 2009
Número de Iniciativa6418-07
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
MateriaINSCRIPCIÓN ELECTORAL, VOTO VOLUNTARIO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA, EL SUFRAGIO VOLUNTARIO Y EL VOTO DE LOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO. . _______________________________

SANTIAGO, marzo 02 de 2009.-






MENSAJE 1440-356/






Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que regula la inscripción automática el sufragio voluntario y el voto de los chilenos en el extranjero.
  1. ANTECEDENTES

El Gobierno siempre ha sido partidario de la inscripción automática, del sufragio voluntario y del voto de los chilenos en el extranjero, pues considera que todas estas medidas constituyen un gran avance en el desarrollo democrático del país y fueron planteados en mi Programa de Gobierno.

Por ello, en lo relativo a la inscripción automática y sufragio voluntario, el 6 de julio de 2004 envió al H. Congreso Nacional, el Mensaje N° 101-351, cuyo N° de Boletín era el 3.586-06, que planteaba ambos anhelos a través de una reforma legal, sin necesidad de modificar nuestra Carta Fundamental. Sin embargo, el 12 de agosto de 2008, pese a la aprobación en general, este proyecto fue rechazado en particular por la Cámara, por lo cual su tramitación está terminada.

Debido a lo anterior, el Gobierno decidió patrocinar el proyecto de reforma constitucional de inscripción automática y voto voluntario, el cual tuvo su origen en una moción de los Honorables Senadores señores Espina, Horvath y Romero, y del ex Senador señor Viera-Gallo. Dicha moción (Boletín N° 3.544-07), se encuentra en 3er Trámite Constitucional, en el Senado. A ese proyecto, el Ejecutivo le formuló una indicación sustitutiva.

Por otra parte y en relación al voto de los chilenos en el extranjero, existió una moción de la Diputada Allende (Boletín N° 3.936) que el Gobierno patrocinó en su oportunidad. Desafortunadamente al ser votada dicha iniciativa en la Sala de la Cámara de Diputados, durante el mes de mayo del año 2007, se rechazó la idea de legislar. El Ejecutivo, con el propósito de reflotar esta iniciativa, aprovechó la existencia de una moción sobre el mismo tema del diputado Dupré (Boletín N° 268-07), actualmente en el Senado en 2° Trámite Constitucional, presentando una indicación sustitutiva a la referida moción que reproduce, casi de forma integral, el proyecto de la Diputada Allende con algunos agregados propuestos por la Alianza por Chile.

En este contexto, y considerando la pronta aprobación de la reforma constitucional contenida en el señalado Boletín N° 3.544 y el estado de avance del Boletín N° 268-07, el Gobierno ha decidido enviar al H. Congreso un proyecto de ley que regula tanto la inscripción automática y el sufragio voluntario, como el voto de nuestros compatriotas que están residiendo en el extranjero.

  1. EL REGIMEN JURIDICO VIGENTE.

La regulación de las materias que son objeto del presente proyecto de ley se encuentra tanto en nuestra Carta Fundamental como en dos leyes: la ley N° 18.556 y la ley N° 18.700.

En relación a la Constitución Política, sus artículos 13 a 18 de regulan lo relativo a la ciudadanía, el derecho a voto e inscripción electoral.

En efecto, en primer lugar, la Constitución, en su artículo 13, se refiere a la ciudadanía y a los derechos que otorga. En los incisos primero y segundo de dicha disposición prescribe que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, confiriendo la calidad de ciudadano los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Asimismo, los artículos 13, inciso tercero, 14, 15, 16 y 17, también se refieren al derecho a sufragio.

En segundo lugar, nuestra Ley Fundamental permite que tanto los chilenos como los extranjeros residentes en Chile puedan ejercer el derecho a sufragio, estableciendo los respectivos requisitos.

En este sentido, pueden votar los chilenos nacidos en Chile y nacionalizados, que sean mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva (artículo 13).

También pueden sufragar los chilenos nacidos en el extranjero, de padre o madre chileno(a), y nacionalizados por gracia, que sena mayores de 18 años, que no hayan sido condenados a pena aflictiva y que tengan un año de avecindamiento en Chile (artículo 13 inciso tercero).

En el caso de los extranjeros, ellos también pueden sufragar. Para ello tienen que ser mayores de 18 años, sin condena a pena aflictiva y tener cinco años de avecindamiento en nuestro país (artículo 14 inciso primero).

En tercer lugar, la Constitución establece las características o atributos del voto. En su artículo 15 señala que el sufragio es personal, igualitario y secreto y que para los ciudadanos además es obligatorio.

En cuarto lugar, el artículo 18 agrega que habrá un sistema electoral público. Señala que una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Expresa también que el resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.

En el plano legal, por su parte, tal como ya lo señalamos, existen dos cuerpos normativos. El primero, la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales, que crea el Servicio Electoral y regula, además, las Juntas Electorales e Inscriptoras, el proceso de inscripción Electoral, el resguardo del orden público y las sanciones pertinentes.

Enseguida, se encuentra la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de las elecciones de Presidente de la República y de Parlamentarios y también de los plebiscitos. Además, fija los distritos electorales y las circunscripciones senatoriales para las elecciones parlamentarias.

  1. LA REGULACION EN EL DERECHO COMPARADO.

Para hacer la propuesta que contiene el presente proyecto, hemos considerado el derecho comparado en los tres aspectos que se abordan.

  1. Sistema de inscripción electoral.

Chile constituye una excepción en América Latina respecto del sistema de inscripción electoral de carácter voluntario. Únicamente dos países de la región mantienen un sistema de empadronamiento de carácter voluntario (Chile y Colombia). La mayoría, en cambio, tiene un sistema de inscripción obligatoria (12 países en total) o de carácter automática (4 países).

Respecto a la inscripción automática, ha funcionado bien en Europa, donde se encuentra ligado a un registro domiciliario muy estricto.

  1. Naturaleza del voto.

No existe una tendencia general en las democracias del mundo respecto de la obligatoriedad del voto. En la mayoría de los países europeos el voto es de carácter voluntario y el sistema de registro es automático. Las excepciones en el viejo continente son Austria, Bélgica, Italia, Grecia y Holanda, donde el voto es obligatorio.

En América Latina, en la mayoría de los casos (16 países) el voto y la inscripción es obligatoria (12 casos) y en cuatro de...

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