Regula la hipoteca inversa
Fecha | 25 Enero 2022 |
Número de Iniciativa | 14822-07 |
Fecha de registro | 25 Enero 2022 |
Autor de la iniciativa | Jarpa Wevar, Carlos Abel |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO DE LEY QUE CREA LA HIPOTECA INVERSA
Vistos:
Lo dispuesto en los Artículos 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley
N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara
de Diputados.
Considerando:
1.- Dentro del ordenamiento jurídico chileno se encuentra la figura de la Hipoteca. La
Hipoteca en materia civil puede representar tanto un derecho real como un contrato.
2.- El Código Civil, en su artículo 2407, define la hipoteca como: "
un derecho de prenda sobre
inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor
".
En este sentido la hipoteca, al igual que la prenda, es un derecho real de garantía, pero que,
a diferencia de esta última, recae sobre bienes inmuebles y no implica el desplazamiento
del bien desde el constituyente al acreedor.
Si se tuviese que complementar la definición legal para expresar la esencia de la hipoteca,
diríamos que
es aquel derecho real de garantía que recae sobre un inmueble que
permanece en poder del que lo constituye y que da derecho al acreedor para perseguirlo
25-01-2022
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