Regula funcionamiento de las Administradoras de recursos financieros de terceros para la adquisición de bienes.
Fecha | 17 Agosto 1993 |
Fecha de registro | 17 Agosto 1993 |
Número de Iniciativa | 1068-03 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 19.491 (Diario Oficial del 29/01/1997) |
Materia | ADMINISTRADORAS DE RECURSOS FINANCIEROS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Materia: Legisla sobre Administradoras de Recursos Financieros de Terceros para la adquisición de bienes.
Considerando
1.- Que las Administradoras de Fondos de Terceros para la adquisición de bienes mediante la formación de planes, programas o grupos de personas constituyen un positivo factor de su comercialización;
2.- Que resulta necesario regular su existencia y funcionamiento en relación a la solvencia y responsabilidad de las Administradoras tendientes a asegurar el éxito del sistema y la protección adecuada para el público;
3.- Que el interés público exige mantener una adecuada supervigilancia y control sobre instituciones que en el giro de sus negocios capten dineros o ahorros del público, administrando estos recursos para un objetivo determinado;
Vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Se denominarán Administradoras de Recursos de Terceros para la Adquisición de Bienes, y quedarán sujetas a las disposiciones de la presente ley, todas aquellas empresas que recauden y administren dineros o valores del público para la formación de planes, programas o grupos de personas y cuyo objeto sea la adquisición de bienes para la adjudicación o asignación entre los integrantes de los mismos.
Artículo 2º.- Las empresas Administradoras de Recursos de Terceros para la Adquisición de Bienes deberán constituirse como sociedades anónimas, cumpliendo, además, los trámites y requisitos establecidos en el Título XIII de la ley NO 18.046.
Artículo 3º.- El monto del capital pagado de una empresa Administradora de Recursos de Terceros para la Adquisición de Bienes, no podrá ser inferior a la suma equivalente de 10.000 unidades de fomento.
Si el capital pagado se redujere a una cantidad inferior al mínimo señalado, la sociedad estará obligada a completarlo en un plazo de noventa días.
Artículo 4º.- Las Sociedades Administradoras de Recursos de Terceros para la Adquisición de Bienes se rigen por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas en cuanto esas disposiciones puedan conciliarse o no se opongan a las normas de...
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