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Regula la figura de las personas competentes y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras.

Fecha17 Enero 2006
Número de Iniciativa4065-08
Fecha de registro17 Enero 2006
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.235 (Diario Oficial del 31/12/2007)
MateriaCOMISIÓN CALIFICADORA DE COMPETENCIAS DE RECURSOS Y RESERVAS MINERAS, PERSONAS COMPETENTES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA FIGURA DE LAS PERSONAS COMPETENTES Y CREA LA COMISIÓN CALIFICADORA DE COMPETENCIAS EN RECURSOS Y RESERVAS MINERAS

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SANTIAGO, diciembre 1 de 2005









MENSAJE 429-353/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto autorizar la creación de la “Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras” y del “Registro Público de Personas Competentes”.

  1. JUSTIFICACIÓN.

No obstante el dinamismo que ha demostrado el sector minero chileno durante las últimas dos décadas, en especial en el caso de la minería del cobre, el sector posee características que, a diferencia de otros países mineros, limitan su plena integración a la economía nacional. La más importante se refiere a la escasa vinculación que tiene la actividad minera con los mercados financieros y de capital nacionales. De acuerdo a estadísticas de la Superintendencia de Valores y Seguros, las empresas mineras representan sólo un 2% de la capitalización del mercado accionario local y sólo un 3% del mercado de bonos. Esta realidad contrasta con la contribución de la minería al PIB, que es del orden del 8%.

Esta débil vinculación con los mercados financieros nacionales tiene como consecuencia, por una parte, que los inversionistas chilenos –especialmente los fondos de las AFP- no participen del proceso de creación de valor en la minería y, por otra parte, los empresarios mineros nacionales vean limitada su posibilidad de acceder a capital y deuda para desarrollar sus negocios.

Hay diversas causas que explican la situación descrita. Una de ellas, es la marcada segmentación del sector productivo minero, donde coexisten grandes empresas mineras internacionales que se financian casi exclusivamente en los mercados internacionales; CODELCO que como empresa pública sólo puede recurrir a deuda que por sus volúmenes se origina también en mercados del exterior y, por último, el sector de la pequeña y mediana minería que, teniendo la necesidad de acceder a mayor financiamiento, se ve limitada tanto por sus características como por las percepciones de riesgo que los agentes financieros tienen sobre este segmento.

Es precisamente este último aspecto el que explica otra de las causas del divorcio comentado y que otorga su justificación a la iniciativa legal objeto de este Mensaje. En efecto, el sector financiero nacional no tiene un conocimiento cabal del negocio minero y de sus riesgos que le permitan aumentar su presencia en la minería y no existe una institucionalidad que permita a los agentes financieros acceder a información estandarizada y confiable para evaluar los riesgos de los negocios mineros.

La minería, al igual que otras actividades, es un negocio de incertidumbres y riesgos. Muchas de estas incertidumbres y riesgos se van reduciendo a medida que avanza la evaluación de un proyecto minero y muchos de los riesgos pueden mitigarse a través de una gestión adecuada de los instrumentos que ofrece el mercado. En el largo plazo, el único riesgo que no puede controlarse totalmente, es la fluctuación del precio del producto cuando se trata de “commodities”, como es el caso del cobre y otros metales.

Pero a diferencia de los negocios industriales, la minería debe enfrentar una incertidumbre inicial acerca del recurso natural que explota: definir de la manera más precisa posible las características y atributos de los yacimientos mineros en cuanto a su ubicación, tamaño, contenidos de metales y los procesos más idóneos para extraerlos en condiciones económicas, incluyendo su impacto medioambiental.

Así, dado que la minería basa su negocio en la explotación de un recurso natural que yace en el subsuelo, las empresas mineras deben enfrentar la complejidad que supone la imposibilidad de proceder a la comprobación de la existencia de reservas mineras a través de una observación directa e inmediata. En la mayoría de las industrias, la existencia de los ítems que componen la parte de activos de la hoja de balance es verificable a través de procedimientos estándares de auditoría. En este caso, se tiene acceso a documentos de costos históricos de adquisición, valores de mercado o bien tasaciones llevadas a cabo por analistas independientes. En el caso minero, sin embargo, es difícil determinar con exactitud la existencia y ley de las reservas y por lo tanto el valor de ellas, debido a que se requieren estudios especializados los cuales tienen como objetivo precisar tanto como sea posible, acotando incertidumbres, la cuantía de las reservas mineras de un yacimiento, la ley y otros atributos de los minerales contenidos en éste.

Todas estas dificultades generan problemas de información acerca del potencial valor de los depósitos, proyectos y empresas mineras, toda vez que este valor depende de que efectivamente existan las reservas que más tarde permitirán la producción comercial y que determinan los flujos de ingresos. De esta manera, la confiabilidad de la información provista por las empresas mineras es, en definitiva, el aspecto crucial que evaluarán los agentes financieros antes de proveer capital o deuda.

Por esto, para lograr una adecuada evaluación del nivel de riesgo involucrado en los activos mineros, es necesario que exista una plataforma común de conceptos claros y una nomenclatura estándar sobre criterios, procedimientos, y prácticas que se aplican a los prospectos de exploración, recursos y reservas mineras para informar sobre su estimación, categorización y evaluación. Ésta es la exigencia mínima para el éxito de un mercado de capitales para el sector minero, tal como lo prueba la experiencia internacional, la cual se ha constituido como una práctica sine qua non de la actividad minera en todo el mundo.

Esta plataforma que se expresa en la adopción por parte de los sectores minero y financiero de un “Código” o estándar para informar sobre la estimación, categorización y evaluación de prospectos de exploración, recursos, y reservas mineras, y su establecimiento en Chile -como los ya existentes en otros países– es el principal objetivo de esta iniciativa legal. Esto, con el fin de establecer protocolos de información que resguarden la confianza y fe pública en los activos mineros y faciliten la transparencia de la información hacia los mercados financieros y el público en general de acuerdo a los estándares internacionales de la industria.

  1. Experiencia internacional.
  1. Códigos existentes y contenidos.

En el ámbito internacional se puede apreciar la existencia de diversos “Códigos” –Canadá (CIM Standards), Australia (JORC Code), Reino Unido (The Reporting Code), Estados Unidos (SME Reporting Guide) y Sudáfrica (SAMREC Code)- que regulan básicamente tres aspectos de gran importancia para dar solución a los problemas indicados anteriormente:

- Primero se establece una definición para los términos recursos mineros y reservas mineras, para luego proceder a una clasificación en base a ambos conceptos en recursos inferidos, recursos indicados y recursos medidos, de acuerdo al progresivo aumento del grado de confiabilidad en sus atributos, por un lado, y reservas probables y reservas probadas por el otro, de acuerdo al progresivo aumento del grado de confiabilidad en sus viabilidades técnico-económicas. La clasificación de los recursos se hace principalmente sobre la base de consideraciones geológicas. En cambio, para la clasificación de las reservas se agregan factores tales como los minero-metalúrgicos, económicos, legales, medioambientales, sociales, y gubernamentales, generando como consecuencia que los informes de reservas mineras evalúen el impacto de los diversos factores que inciden en el proyecto minero que sustentan el negocio. Para las citadas clasificaciones, se establecen algunas reglas para pasar de una categoría a la otra. En general, los Códigos -para efectos de información de carácter público- establecen normas bastante claras al respecto. Así, sólo se puede pasar a reservas mineras desde recursos indicados y medidos. Sólo se puede pasar de recursos indicados y medidos a reservas probables, pero sólo de recursos medidos a reservas probadas.

- Otra materia regulada por los Códigos es el establecimiento de normas que regulan los...

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