Regula la figura contractual denominada Acuerdo de Vida en Común - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511228

Regula la figura contractual denominada Acuerdo de Vida en Común

Fecha29 Junio 2010
Número de Iniciativa7011-07
Fecha de registro29 Junio 2010
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.830 (Diario Oficial del 21/04/2015)
MateriaACUERDO DE VIDA EN PAREJA
Autor de la iniciativaAllamand Zavala, Andrés
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL

Moción del Honorable Senador señor Allamand, con la que inicia un proyecto de ley que regula la figura contractual denominada Acuerdo de Vida en Común (Boletín N° 7.011-07)







PROYECTO DE LEY QUE CREA EL

CONTRATO DENOMINADO “ACUERDO DE VIDA EN COMÚN”

Durante la pasada campaña presidencial, el Comando de don Sebastián Piñera Echeñique, presentó ante la opinión pública, previa revisión y aprobación personal del entonces candidato y actual Presidente de la República, el “Documento de Trabajo: Acuerdo de Vida en Común (AVC)”.

Dicho documento establecía, entre otros conceptos, que “son incontables las parejas que mantienen una vida en común sin que esa realidad social y afectiva tenga regulación legal” y que “es una exigencia social hacerse cargo de los vacíos existentes para ese importante sector de personas que forman parte de la sociedad chilena”.

Del mismo modo expresaba que el objetivo al que apuntaba la iniciativa era triple: “mantener como institución base de la sociedad el matrimonio, reservándolo exclusivamente para personas de distinto sexo, adaptar la legislación a la realidad de un número creciente de parejas estables que no se encuentran unidas por el matrimonio y extender la regulación legal a parejas estables del mismo sexo” y aseveraba que “una legislación de tal naturaleza colaboraría a la estabilidad de la vida de las parejas que, por cualquier motivo, no han contraído matrimonio, contribuyendo así a un mejor orden social y al bien común” .

Asimismo tal documento establecía que el AVC podría ser celebrado “por dos personas mayores de edad, que no tengan vínculo matrimonial vigente, de sexo distinto o del mismo sexo”; se constituiría “mediante una actuación simple y solemne a la vez” celebrándose por escritura pública “ante cualquier notario público o ante cualquier oficial del registro civil” y regularía “principalmente las relaciones patrimoniales” entre las partes.

Con motivo de tal publicación el actual Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, expresó su pensamiento en la materia a través de múltiples declaraciones públicas: “Tengo plena conciencia que en Chile hay más de 2.000.000 de personas que viven en pareja sin estar unidas en matrimonio y que tienen muchos problemas. Mi intención como Presidente es contribuir a resolverlos sin debilitar ni la familia ni el matrimonio. Este planteamiento es para parejas sin discriminación por sexos” (La Segunda, 13 de Octubre 2009, bajo el título “Piñera apoya idea de regular convivencia de parejas homosexuales y heterosexuales”); “Sabemos que hay dos millones de chilenas y chilenos que conviven en pareja sin estar unidos en matrimonio y vamos a proteger también los derechos de esos dos millones de chilenos. Los derechos de acceso a la salud, a la previsión y también sus derechos de herencia. Por tanto, no hay ninguna contradicción entre creer en la familia y creer en el matrimonio como creo yo, y al mismo tiempo, proteger a esos dos millones de chilenas y chilenos, que viven en pareja y no tienen ninguna protección de la ley” ( La Tercera, 14 de octubre 2009).

En razón de lo anterior, el actual Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, incluyó expresamente en su “Programa de Gobierno para el Cambio, el Futuro y la Esperanza 2010-2014” el siguiente compromiso:

También nos ocuparemos de los dos millones de chilenos que conviven en pareja sin estar casados. Por ello, protegeremos sus derechos de acceso a la salud, a la previsión, a la herencia y a otros beneficios sociales, removiendo los obstáculos que hoy les impiden ese acceso y las discriminaciones existentes, de forma de constituir una sociedad inclusiva y acogedora y no excluyente y castigadora”.

Recientemente, reiteró sus puntos de vista en la materia: “Nuestro Gobierno no va a discriminar por preferencia sexual. Y por eso, vamos a promover una legislación que resuelva problemas reales, de carácter patrimonial, de salud, de herencia, de esas parejas, sin desnaturalizar lo que es la esencia del matrimonio”. (La Tercera, 15 de Junio 2010).

El presente proyecto de ley recoge los conceptos antes descritos ajustándose estrictamente a su orientación y alcance.

En cuanto a su fundamento puede señalarse, además de lo ya someramente indicado, que el proyecto descansa en una convicción: Que una sociedad democrática y de libertades exige reconocimiento y respeto por aquellas opciones de vida, que sin perjudicar a terceros, expresan la autonomía de la voluntad.

La presente moción reserva el matrimonio exclusivamente a parejas de distinto sexo y – a diferencia de otras iniciativas legales- exige que para poder suscribir un acuerdo de vida en común los contratantes no se encuentren ligadas por vínculo matrimonial no disuelto, bajo sanción expresa de nulidad.


El acuerdo de vida en común soluciona graves problemas que afectan a parejas de distinto sexo que han convivido durante largo tiempo y que por su propia voluntad han resuelto no casarse. Por ejemplo, cuando al fallecimiento de uno de los convivientes los herederos de éste hacen valer tal condición en el patrimonio del causante, sobre el cual el conviviente carece de derecho alguno. Al respecto, cabe recordar que a la sucesión intestada del difunto son llamados por ley, en ausencia de parientes más próximos, los colaterales hasta el sexto grado inclusive y, a falta de estos, el Fisco. La moción corrige un problema de común ocurrencia: la conviviente de años es literalmente expulsada de la vivienda donde compartió su vida con el fallecido, frente a la aparición súbita de herederos que muchas veces hace décadas no tenían contacto de ninguna naturaleza con aquel o cuyo parentesco es muy remoto.



En cualquier caso, los problemas sucesorios no agotan ni remotamente los problemas que afectan a estas parejas, toda vez que múltiples situaciones de inequidad emergen en materias previsionales, laborales y de acceso a la red social, entre otras.



El acuerdo de vida en común, en cuanto a las parejas de un mismo sexo, asume una premisa fundamental: No hay razón alguna para estigmatizar las relaciones homosexuales, libremente consentidas entre personas mayores de edad. El ordenamiento jurídico que reserva el matrimonio para personas de distinto sexo, no puede ignorar a las parejas homosexuales y debe brindarles reconocimiento legal.

Al respecto corresponde recordar que la Constitución Política de la República en su artículo 1° establece que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, agregando el mismo precepto que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a “ crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de sus integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”

En este sentido existen múltiples testimonios que deben ser tenidas en cuenta como antecedentes valiosos para el debate legislativo.

Por ejemplo, la antropóloga Patricia May recientemente ha señalado que “la homosexualidad es una condición no elegida y probablemente no deseada, no es una elección ni una opción y, a diferencia de la pedofilia que viola, abusa y utiliza a otros seres para el propio placer produciendo daño y dolor, la homosexualidad establece, o puede establecer, relaciones consensuadas sanas entre adultos que hacen un aporte positivo al medio, y como tal puede ser vivida en dignidad y amor…”. El escritor Pablo Simonetti ha manifestado que la regulación legal de la convivencia de las parejas homosexuales es indispensable para “proteger la dignidad cívica de relaciones construidas en el amor, tan llenas de virtudes privadas y sociales como cualquiera de origen heterosexual”. El ingeniero Luis Larraín Steib ha expuesto que entiende que alguien sea contrario “a pensamientos, creencias o actitudes de otras personas; en fin, a aquello sobre lo cual las personas libremente pueden decidir y también libremente pueden modificar. Pero estar en contra de los derechos de un grupo de personas simplemente por el hecho de tener éstas una condición, que por lo demás no han elegido, constituye una falta de caridad, de humanidad y de respeto por los derechos humanos”.

El proyecto se estructura en cuatro Títulos: El primero contiene la definición legal del contrato o acuerdo de vida en común, la capacidad, requisitos y formalidades para celebrarlo; el segundo aborda los efectos del acuerdo de vida en común; el tercero trata la expiración del acuerdo de vida en común y la liquidación de los bienes indivisos y el cuarto contiene una serie de disposiciones generales.


Finalmente cabe hacer presente que las materias de carácter previsional, de salud, de acceso a las prestaciones de la llamada red social (incluidos, entre otros, los beneficios por desempleo, cobertura por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) laboral, tributaria y otras similares que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, deberán considerarse durante la tramitación legislativa de la moción.



En el mismo sentido, el antes mencionado “Documento de Trabajo: Acuerdo de Vida en Común (AVC) contemplaba la posibilidad que éste se pudiese celebrar “ante un notario o un Oficial del Registro Civil” y planteaba como requisito la materialización de diversas anotaciones en dicho registro. Por ser tales materias igualmente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR