Regula y facilita el ejercicio del voto voluntario - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502854

Regula y facilita el ejercicio del voto voluntario

Fecha17 Enero 2019
Número de Iniciativa12396-06
Fecha de registro17 Enero 2019
EtapaArchivado
MateriaVOTO VOLUNTARIO
Autor de la iniciativaBianchi Retamales, Karim, Leuquén Uribe, Aracely, Sepúlveda Soto, Alexis
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Regula y facilita el ejercicio del voto voluntario


Boletín N°12396-06


A. Idea Matriz.


El voto voluntario ha sido el cambio mas revolucionario a nuestro sistema electoral en años, pasando con ello a ser un derecho reconocido constitucionalmente. Adicionalmente se incorporó la inscripción automática en los padrones electorales por muchos considerado como un gran avance.


Sin embargo, la participación de la ciudadanía ha decrecido en los últimos años y este proyecto de ley tiene como idea matriz contribuir a que dicha tendencia se revierta, proponiendo mecanismos que harán que la concurrencia a los locales de votación sea más expedita y amigable con la ciudadanía.


Adicionalmente, se solicita a los ciudadanos que, cuando corresponda, informen al Servicio Electoral correspondiente a su domicilio el deseo de no ejercer el derecho a voto voluntario. Poder conocer con claridad y de manera oportuna la cantidad de ciudadanos que concurrirán a las urnas en determinados procesos electorales contribuirá a mejorar la su planificación, teniendo como consecuencia una asignación mas eficiente y con un significativo ahorro en el presupuesto de la nación.


B. Fundamentos.


La discusión sobre si el voto debe ser voluntario u obligatorio es uno de los tópicos más fuertemente discutidos en los países de occidente. En ellos encontramos justificaciones que parecerían ser suficientes para los defensores de ambas teorías.


Sin perjuicio de ser este un tema que forma debates acalorados en el mundo, el presente proyecto de ley considera que el voto es un derecho de los ciudadanos y por tanto, ellos tienen la libertad absoluta de ejercerlo en los procesos eleccionarios que estimen pertinentes.


Este proyecto de ley agrega a la discusión un criterio de eficiencia, el cual considera de manera trascendental el momento en que el ciudadano toma la decisión de participar -o no participar- en los procesos eleccionarios. Creemos que un conocimiento oportuno de la cantidad real de votantes por parte del Servicio Electoral no afecta al derecho consagrado constitucionalmente como voto voluntario, sino que, muy por el contrario, lo fortalece. Una comunicación oportuna sienta las bases para que el procedimiento sea eficiente y justo en la distribución de los recursos de un Estado.


Planteado de esa manera, consideramos también que debe haber cierta armonía entre las personas que deseen participar en determinadas elecciones y el Estado que posibilita tal derecho. Así, surge la necesidad para las sociedades de logar una método que armonice, por un lado, la facultad de los ciudadanos para ejercer libremente su derecho a voto y por otro lado, que el ejercicio de ese derecho se efectúe de la manera mas eficiente, eficaz y justa posible. Recordemos que los recursos de los estados siempre son escasos.


Para el desafío planteado en los párrafos anteriores analizaremos la situación actual de Chile, que ya cuenta con la inscripción automática en los padrones electorales de todas las personas mayores de 18 años y la voluntariedad de elegir el mismo día de la elección si concurrirá a votar o no.


Para la elección presidencial y parlamentaria de 2017 hubo tres fuentes de gasto público: 1) el presupuesto asignado al Servel específicamente para esas elecciones, 2) el financiamiento público al inicio de las campañas de diputados y senadores y; 3) el reembolso de los gastos de campaña.


Para los fines de este proyecto de ley, tomaremos en consideración los gastos asignados por el presupuesto de la nación al Servicio Electoral, específicamente para las elecciones parlamentarias y presidenciales.


De esta forma, en términos globales, el presupuesto vigente a diciembre de 2017 para el programa de Elecciones Parlamentarias y Presidencial fue de $39.894.000.000 de pesos. De este total, $6.297 millones (el 15,8%) fueron al subtítulo 21 de gastos de personal, $33.412 millones (el 83,8%) al subtítulo 22 de bienes y servicios de consumo y los $185 millones restantes (el 0,5%) al subtítulo de transferencias corrientes.


Si además consideramos todos los gastos incurridos por el Estado en dicho proceso eleccionario, que tiene como principal característica que la decisión de votar o no votar ocurre el día mismo de la votación, el total es de $60.255.000.000 de pesos como lo muestra la siguiente figura 1:





Tipo de candidato


Total


Presidente

Senador

Diputado

Presupuesto del programa Elecciones Parlamentarias y Presidencial del Servel2


-


-


-


39.894

Financiamiento público al inicio de las campañas electorales3 (Art. 15 del DFL 3)

-

1.398

3.679

5.077


Reembolso del gasto de las campañas (Art. 14, inc. y Art. 17 del DFL 3)

Primera votación

6.036


1.624


5.793


15.284

Segunda votación

1.831

Total


60.255




En el programa de elecciones parlamentarias que tiene un gasto total de $39.894 millones de pesos es correcto señalar que dicho acápite es diseñado para la eventualidad de que todos los votantes habilitados concurran efectivamente a votar.


Para el caso chileno, esto quiere decir que el Estado debe comprar papeletas, libros, cedularios y pagar a todo el personal necesario para responder al eventual y poco probable escenario de que todos los hombres y mujeres concurran a ejercer su voto voluntario.


Ahora bien, ¿Cuál es la real participación de los chilenos en las votaciones y su relación con los demás países occidentales?


Para esto, lo primero que debemos analizar es la obligatoriedad del voto. En este orden de cosas, para la totalidad del continente americano, incluyendo América del Norte, América Central y Sudamérica, de un total de 23 países, 12 de ellos cuentan con voto obligatorio, esto es el 52,2%.


Adicionalmente, Chile junto con Guatemala y Venezuela tuvieron en algún momento de su historia voto obligatorio, pero cambiaron la legislación para permitir el voto voluntario en 2009, 1985 y 1993, respectivamente. Destaca por su parte el caso de Uruguay, en que la modalidad fue inversa puesto que en 1971 teniendo anteriormente voto voluntario, se cambió la normativa estipulando el voto obligatorio, que se mantiene hasta el día de hoy.


Con respecto a Europa, de 36 países, solo tres -Bélgica, Chipre y Grecia- cuentan con voto obligatorio; esto es 8,3% del total de casos. Italia, los Países Bajos y Suiza tuvieron en algún momento voto obligatorio, pero lo abrogaron en 1992, 1967 y 1971 correspondientemente.

En los siguientes gráficos representaremos el porcentaje de participación agrupado según si el voto es voluntario u obligatorio.


Figura 2. Porcentaje de participación en la última elección: países con voto obligatorio:


Fuente: Base de datos de IDEA Internacional.


Figura 3. Porcentaje de participación en la última elección: países con voto voluntario.















Canadá Chile Colombia

Cuba El Salvador Guatemala

Haití Jamaica Nicaragua

EE.UU

Venezuela Albania Austria

Bosnia Herzegovina

Bulgaria Croacia Rep. Checa Dinamarca

Estonia Finlandia Francia Alemania Hungría Irlanda Italia Kosovo Letonia Lituania Macedonia Moldavia

Países Bajos

Noruega Polonia Portugal Rumania

Rusia Serbia Eslovenia Eslovaquia

España Suecia Suiza Ucrania Reino Unido PROMEDIO

Fuente: Base de datos de IDEA Internacional.


Como es posible observar, el promedio de participación en países con voto voluntario es aproximadamente del 60%. Esto quiere decir que, en promedio, los países que tienen voto en papel y voluntario desperdician un poco mas del treinta por ciento de los insumos destinados para las elecciones realizadas.


Sin embargo, si analizamos los datos de Chile, encontraremos que el porcentaje de participación en las urnas es bajísimo, siendo sólo un poco superior al 40%. Si relacionamos este porcentaje con los mas de 60.000 millones de pesos que nos cuesta a todos los chilenos los procesos eleccionarios, la conclusión no es otra que la ineficiencia en la asignación de recursos.


Los diputados que suscriben el presente proyecto de ley tienen la convicción de que con electores diligentes que informen su no concurrencia a los procesos eleccionarios, la ineficiencia antes marcada disminuirá. En la misma línea de ideas, este mejoramiento en el procedimiento eleccionario no conculca de ninguna manera el derecho a voto voluntario, solo lo ordena, de manera de ser más eficiente la asignación de recursos.


Ahora bien, ¿por qué es precisamente en Chile donde se hace más urgente solicitar a los ciudadanos que informen su decisión de no ejercer su derecho a voto?


Además de la baja participación mencionada, es debido a que nuestro país es en donde mas se evidencia la baja de participación cuando transitamos de un modelo de voto obligatorio a voto voluntario.


Esto lo grafica la figura 4: Cambio en la participación electoral tras aprobar voto voluntario.







Así las cosas, vemos que respecto al cambio en el porcentaje de participación electoral para la elección inmediatamente anterior, y la inmediatamente posterior a la adopción del voto voluntario, Chile es también por lejos el caso con una caída mayor en la participación....

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