Regula la exhibición y ejecución artística en los bienes nacionales de uso público.
Fecha | 05 Junio 2012 |
Número de Iniciativa | 8335-24 |
Fecha de registro | 05 Junio 2012 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Educación y Cultura |
Materia | BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, EXHIBICIÓN ARTÍSTICA EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Mensaje |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA EXHIBICIÓN Y EJECUCIÓN ARTISTICA EN LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO.
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SANTIAGO, 02 de mayo de 2012.-
MENSAJE Nº 46-360/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
Tengo el honor de someter a su consideración un proyecto de ley que tiene por objeto fomentar la creación e interpretación artística que se exhibe o ejecuta en bienes nacionales de uso público- FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
Las distintas disciplinas artísticas que conforman la cultura popular y que se expresa a través de músicos, bailarines, cirqueros, actores, instrumentalizas, coros, elencos teatrales, mimos, titiriteros, volantineros, estatuas vivientes, payasos, artesanos y otros, son parte de un diálogo constante al interior de la sociedad, el cual da cuenta una y otra vez, que la cultura es algo vivo y que está en constante evolución y movimiento.
En ese contexto, resulta manifiesto que el artista popular es quien tiene una de las relaciones más directas con la realidad y el cotidiano de las personas, transformando a la expresión artística en un componente cercano y accesible, constituyendo un aporte relevante en el desenvolvimiento cultural de la sociedad.
Por ello, como Gobierno creemos necesario propiciar ciertas condiciones que permitan a los artistas populares hacer uso del espacio público con dignidad, ofreciendo una alternativa de solución al dilatado conflicto que han tenido con los administradores de los espacios públicos, a fin de lograr un equilibrio donde, el uso de dichos espacios permita una convivencia armónica y de mutuo beneficio entre el desarrollo de las distintas expresiones artísticas y todos los demás agentes de la sociedad.
Sobre el particular, cabe señalar como una medida relevante en pos del reconocimiento y valoración de los artistas urbanos, la firma de un Convenio de Colaboración Cultural entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la Asociación Chilena de Municipalidades, Carabineros de Chile y ciertas agrupaciones representativas de artistas, mediante el cual se han buscado potenciar acciones concretas en favor del desarrollo de los artistas, que posibiliten un mayor y mejor acceso a los espacios públicos, donde puedan realizar sus actividades artísticas.
Reconocer y valorar el aporte que nuestros artistas populares realizan diariamente a nuestro país nos permite mirar nuestro espacio público con otros ojos: habrán más colores, sonidos y movimientos que continuarán siendo la expresión y huella de nuestra identidad nacional, haciendo más cercana la cultura y efectuando una importante contribución a nuestra memoria histórica.
- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley que se propone consagra, de manera no taxativa, las disciplinas artísticas que se desarrollan en bienes nacionales de uso público, denominando a sus cultores como artistas populares. Establece, a su vez, la obligación de las Municipalidades de dictar una ordenanza especial a fin de regular el funcionamiento y requisitos para la exhibición y ejecución de las actividades artísticas y culturales desarrolladas por los artistas populares.
Se dispone que las Ordenanzas que se dicten, deberán incorporar y considerar, entre otras materias: la creación de permisos para los artistas populares -los cuales podrán ser gratuitos-, individualizar los bienes de uso público en que la municipalidad otorgará permisos a los artistas populares y establecer las limitaciones a las que éstos deben ajustarse, conforme a la normativa vigente.
Se señala además, que en caso de cobrarse derechos por los permisos que se otorguen, las municipalidades podrán eximir, total o parcialmente, de este pago a los artistas populares que hayan sido reconocidos por su contribución al desarrollo, promoción y difusión de la cultura y el arte nacional, en conformidad a las disposiciones vigentes.
Sin embargo, se hace presente que la declaración de determinadas actividades artísticas y culturales que efectúe el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes como de interés patrimonial...
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