Regula el envío de correos electrónicos y de llamadas o spams telefónicos, de carácter comercial o publicitario. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503896

Regula el envío de correos electrónicos y de llamadas o spams telefónicos, de carácter comercial o publicitario.

Fecha01 Octubre 2008
Fecha de registro01 Octubre 2008
Número de Iniciativa6136-03
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaNaranjo Ortiz, Jaime, Ominami Pascual, Carlos
MateriaCORREO ELECTRÓNICO, PUBLICIDAD
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Proyecto de ley que modifica las leyes Nº 19



Proyecto de ley que modifica las leyes Nº 19.496, y Nº 19.628 con el objeto de regular el envío de correos electrónicos y de llamadas o “spams” telefónicos de carácter comercial y/o publicitario.



Fundamentos:


1.- La internet es, sin lugar a dudas, una de las más importantes fuentes, canales, y flujos de información mundial y sectorial. Los países Norteamericanos, europeos y asiáticos han tomado la delantera en número de conexiones por cantidad de habitantes, elevándose a alrededor de 40 personas conectadas por 100 habitantes. En chile la realidad, si bien dista de la experiencia de los países del primer mundo, ha llegado a ser vanguardia en comparación con los demás países de la región. Así, un 35% de la población chilena tiene conexión a internet, casi al mismo nivel de países como España e Italia. Lo anterior se traduce en un promedio de 13,7 horas de conexión por semana.


2.- Este antecedente, refleja la gran penetración que ha tenido Internet en la sociedad chilena, siendo una de las principales fuentes de información, herramienta de trabajo y como no, de publicidad. La exposición continua a la red, sea a través de portátiles, PCs, o por dispositivos de telefonía móvil, hace que la publicidad sea puesta a disposición de los consumidores a gran velocidad, abarcando una inconmensurable masa de la población y a costos muy por debajo en relación a otros métodos tradicionales de publicidad como la TV, radio, periódicos, etc.


3.- Sin duda, la herramienta de intercambio y traspaso de información más utilizada en la red, por sus costos, velocidad y seguridad, es el correo electrónico. Asimismo, se ha trasformado en un vía recurrente para la publicidad y la oferta de productos y servicios de la más diversa índole.

Sin embargo, el correo electrónico como toda herramienta de carácter tecnológico, presenta un carácter neutro cuya utilización puede servir a los más variados fines. Es así como durante los últimos años se ha utilizado para actividades y ofrecimientos que rayan lo delictual, como los correos electrónicos con material pornográfico infantil adjunto y el “phishing” o fraude llevado a cabo a través de medios electrónicos. Dentro de dichas prácticas se encuentra el envío masivo e indiscriminado de mensajes de correo electrónico no deseados, de carácter comercial o publicitario, más conocidos como correos “Spam”.


4.- 'Spam' es el correo no solicitado enviado por Internet. Estos correos implican mayores costos para los usuarios, quienes deben pagar por el uso del buzón que, sumado al pago por la conexión a la red, se traduce en una situación injusta por tener que ver incrementado los costos de internet por correos no deseados .Por lo tanto, el envío indiscriminado de este tipo de correo ocasiona costos al receptor. En efecto, se puede apreciar que quien inicia la transmisión así como las personas por cuyo encargo se hace, se ven enormemente beneficiados desde el punto de vista económico, a costa del usuario que paga por el acceso a su correo electrónico y a costa del proveedor de servicios de Internet, cuyos gastos operacionales se duplican a consecuencia de la transmisión excesiva de mensajes de esta naturaleza.


5.- Mediante este tipo de mensajes una empresa o persona puede remitir una cantidad ilimitada de correos publicitarios, tanto como sean las direcciones que pueda conseguir, a un costo bajísimo, provocando molestias y aumento de costos en los receptores. Esta práctica trae consigo, entre otras, las siguientes consecuencias:

a) El envío masivo de estos correos produce una disminución importante en el ancho de banda de las redes, un uso intensivo de servidores cuyos materiales y componentes se desgastan con mayor rapidez y un consumo de energía muy importante por parte de dichos servidores. Asimismo, los proveedores de servicios de internet deben invertir importantes recursos materiales y humanos para la eliminación de este tipo de correos, así como para la implementación, mantención y actualización de filtros adecuados para prevenir que este tipo de prácticas pueda inutilizar los servicios tecnológicos.


b) Los proveedores de servicios de Internet deben asumir los costos derivados de las consecuencias adversas asociadas a este tipo de prácticas. Sin embargo, para poder seguir brindando el servicio, dichas entidades traspasan el aumento en sus costos de operación al usuario final quien debe soportar esta alza, encareciendo el acceso a la banda ancha.


c) El creciente aumento de los spam, de la más variada naturaleza, implica que los buzones de los particulares se vean atiborrados de estos mensajes. De esta manera, el e-mail termina convirtiéndose en una molestia, llevando al usuario a buscar canales alternativos de comunicación que se encuentren libres de mensajes indeseados y que por lo general son más costosos, inseguros y lentos.


d) Generalmente de estos correos vienen asociados a virus informáticos o software de código malicioso, que pueden provocar daños en los sistemas infectados. Del mismo modo, el anonimato en el que operan quienes inician la transmisión permite llevar a cabo con relativa facilidad determinados delitos especialmente ligados al ámbito de las defraudaciones y al comercio sexual.

En este orden, los esfuerzos legislativos de otros países en esta materia son amplios y variados. Dentro del listado de los “tipos de delitos informático” elaborado por la Organización para la Naciones Unidas se encuentra la violación de la intimidad de un individuo a través, por ejemplo, de la lectura o publicación de su correo electrónico. El Parlamento Europeo, aprobó en el año 1995, la directiva relativa a la protección de las personas físicas, en lo que respecta a la circulación de datos, y crea un marco armonizado de normas que permiten proteger la confidencialidad del correo electrónico. Por su parte, el Congreso de las Estados Unidos, luego de un debate extenso sancionó la “Ley de Control de Mensajes de Publicidad y Pornografía No Solicitados” o “Ley Can-Spam” por la cual se reglamenta específicamente a los mensajes comerciales no solicitados, imponiendo límites y sanciones a la transmisión de este través de dispositivos electrónicos. Similares leyes fueron sancionadas por diversos países, como lo son Japón, Australia, Perú o Rusia, para mencionar solo algunos de los más de treinta piases que desde la legislación promovieron herramientas para cooperar en la lucha de este flagelo en las comunicaciones.

Asimismo la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UTI) en el apartado específicamente creado en el marco de la Cumbre de la Sociedad de la Información referido a la lucha contra el “spam”, propone distintas acciones que deben encarar los países para combatirlo, y considera necesario un accionar conjunto entre los distintos actores, la sanción de la legislación correspondiente a cada Nación, como así también la cooperación bilateral y multilateral entre las mismas.

6. En Chile, esta materia está someramente regulada en la ley sobre protección de los derechos de los consumidores. El acento se encuentra puesto en el derecho de los consumidores a la libre elección del bien o servicio y la protección de la voluntad del consumidor a través de las normas que regulan la validez de la contratación electrónica y la publicidad engañosa, sin regular de mejor forma el “spam”.

7. La normativa aplicable a esta materia en nuestro país, se ha construido sobre la base del respeto de la voluntad de los consumidores y, muy especialmente en el respeto de la vida privada. Dicho bien jurídico en nuestro sistema legal conoce su protección primaria en la Constitución Política de la República, al encontrarse incluido en el catálogo de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Con todo, existen otros bienes jurídicos como la propiedad, la intimidad que demandan igual protección respecto de las consecuencias desfavorables derivadas de este tipo de prácticas.


8. Algunos países, concientes de la importancia de una regulación especial sobre el spam, han ya, legislado sobre el tema, algunos ejemplos son:


a) La Ley Nº 28.493 conocida como Ley AntiSpam Peruana, regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección el consumidor en ese país. De esta manera, la normativa peruana se encuentra enfocada, igualmente, desde la perspectiva de los derechos de los consumidores. Sin embargo, se aprecia además la protección del bien jurídico libre competencia, al radicarse en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el conocimiento de las demandas por infracciones al cuerpo legal antes señalado.

b) Estados Unidos de Norteamérica. Leyes del estado de California. El tema se encuentra tratado en el “California Business and Professions Code”: Division 7, part 3, chapter 1. Article 1.8 “Restrictions on Unsolicited commercial e-mail advertisers” (sept 17, 2004). El principal aporte de esta normativa es la acertada descripción de aquellas conductas que constituyen envío de correos de spam, así como la detallada descripción de las prácticas preparatorias y asociadas a dichas conductas, lo cual se ha logrado producto de estudios detallados conducidos con dicho objetivo que han permitido determinar los reales...

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