Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498478

Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales.

Fecha22 Enero 2014
Fecha de registro22 Enero 2014
Número de Iniciativa9245-07
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.057 (Diario Oficial del 20/01/2018)
MateriaENTREVISTAS GRABADAS, MENORES, SISTEMA DE ENTREVISTAS VIDEOGRABADAS, VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 9.245-07


Proyecto de ley que regula entrevistas grabadas em vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales.


Honorable Senado:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece un Sistema de Entrevistas Videograbadas y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales.


I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA


Pocos atentados en contra de la integridad física y psíquica de una persona producen un efecto tan dañino y psíquicamente perturbador como aquél que sufre una persona que ha sido víctima de un delito sexual. Pero cuando la víctima es, además, un menor de edad, el sufrimiento, la confusión y el daño que provocan los ataques de esta naturaleza se multiplican varias veces, habida cuenta de la fragilidad física y la inmadurez psicológica que caracteriza al ser humano en dicha etapa de su vida. Todo el desarrollo de una dimensión tan íntima y sensible como lo es la sexualidad, se ve violentamente trastocado por una experiencia traumática, inhumana y profundamente humillante. Para un menor de edad, la agresión sexual se presenta con una fuerza desestabilizadora inconmensurable, involucrando aspectos afectivos, conductuales y relacionales altamente confusos, que no sabe cómo juzgar y ante los cuales no tiene las herramientas para responder adecuadamente. En consecuencia -aunque dependiendo de la entidad de la agresión, la etapa evolutiva del menor de edad y las circunstancias particulares del mismo o de la agresión- los delitos sexuales suelen dejar una profunda y dolorosa huella en el desarrollo emocional, conductual, físico, social y cognitivo de las personas; en muchos casos, de difícil reparación.


Habida cuenta de lo anterior, no ha de extrañar que el abuso sexual contra niños y niñas haya sido considerado por la opinión pública nacional como el delito más grave que puede afectar a una persona (Encuesta Nacional de Opinión Pública UDP 2005, en Maffioletti y Huerta, 2011). Contribuyen al agravamiento de la conmoción pública, el número y profusión de formas con que estos delitos se verifican, lo cual a veces se imputa a un cierto grado de sensacionalismo por parte de la prensa. Sin embargo, lejos de tratarse de casos aislados explotados por los medios de comunicación, la presencia real de los abusos sexuales cometidos contra menores de edad excede en mucho los cálculos más aventurados. En efecto, en el extranjero, donde el problema ha sido objeto de variados estudios, se ha determinado su abrumadora prevalencia en las más diversas regiones del mundo, estimándose que, sólo en el contexto occidental, una de cada tres niñas y uno de cada siete niños sufren de abusos sexuales antes de cumplir los dieciocho años (Montoya et al, 2004; en UNICEF-UDP, 2006).


Ahora bien, a lo anterior debe agregarse que las consecuencias de la experiencia primaria de victimización muchas veces se ven agravadas por el efecto nocivo de las reacciones inadecuadas del entorno a la situación de la víctima. Este fenómeno ha sido denominado “victimización secundaria” y consiste en el sufrimiento que experimenta la víctima en su paso por las diferentes instancias del sistema procesal penal y por las reacciones de su entorno social, lo cual ha sido reconocido como uno de los efectos más nocivos de la victimización por las Naciones Unidas (1999). En concreto, la victimización secundaria se manifiesta en la toma repetida de declaraciones, en el sometimiento a múltiples peritajes, en la duda sobre la veracidad del relato de niños, niñas y adolescentes, en la falta de información, en la hostilidad de algunos funcionarios y en las inadecuadas instalaciones en que debe declarar, entre otros. Todo lo anterior profundiza en la víctima menor de edad una sensación de indefensión y vulnerabilidad, a la vez que los reiterados interrogatorios y cuestionamientos le impiden superar la experiencia traumática, obstaculizando su reparación psicosocial. Tal es la inadecuación de nuestro actual procedimiento penal para las posibilidades de sanación de los menores de edad víctimas de delitos sexuales, que no son pocos los que, en casos particulares, recomiendan no iniciar un proceso penal por este tipo de delitos, a fin de evitar un daño psicológico que puede llegar a ser incluso más perturbador que la experiencia originaria de abuso.


A lo anterior, debe añadirse una consideración adicional, cual es la dificultad probatoria que caracteriza la investigación penal en los casos de delitos sexuales y que viene determinada por las características propias del fenómeno: víctimas menores de edad, faltas de prueba material, ausencia de testigos, contexto intrafamiliar y encubrimiento del delito por parte de los parientes. Esta situación pone a los niños, niñas y adolescentes en una posición extremadamente compleja, en tanto que el sistema requiere de ellos información detallada sobre la experiencia de abuso, situación que en muchos casos se contrapone con sus necesidades de reparación y sus posibilidades psicológicas de hacer frente a la experiencia vivida. En lo que respecta a este último aspecto, conviene subrayar que a las usualmente ya reducidas capacidades de un menor de edad de articular un relato coherente, comparadas con las declaraciones de un adulto, debe agregarse el estado de confusión que normalmente sobreviene en un menor de edad luego de que ha sido víctima de un abuso sexual. En consecuencia, no es raro que el testimonio infantil en casos de delitos sexuales tienda a ser precario en términos del lenguaje utilizado, la lógica argumentativa y la cantidad de detalles que lo componen.


Por último, es menester señalar que la legislación chilena sobre la materia actualmente vigente no contempla disposiciones tendientes a aminorar la victimización secundaria de los menores de edad víctimas de abusos sexuales, con la sola excepción de la norma contenida en el artículo 191 bis del Código Procesal Penal. Dicha disposición permite la toma de declaración anticipada de víctimas de delitos sexuales que sean menores de edad y puede resultar de mucha utilidad en determinadas situaciones. Sin embargo, el enfrentamiento de un menor de edad víctima de un delito sexual con el proceso penal, es un fenómeno que posee aristas, particularidades y complejidades que exceden en mucho el beneficio que dicha norma es capaz reportar, por lo que ésta resulta del todo insuficiente para proporcionar una protección íntegra de los derechos y la integridad psíquica y social de la víctima durante su intervención en el procedimiento penal.

Desde un punto de vista jurídico, la situación descrita importa que el interés del menor de edad se encuentra supeditado a los objetivos generales de la investigación y el proceso penal, en abierta infracción al principio del interés superior del niño o niña. En efecto, con excepción de lo señalado por el artículo 191 del Código Procesal Penal, la legislación omite abordar la problemática situación en que se encuentran los menores de edad que han sido víctimas de delitos sexuales, los cuales deben conformar a las normas generales su actuación como intervinientes en el proceso. Pero estas normas no contemplan la hipótesis de que el proceso pueda convertirse, por sí mismo, en una experiencia lesiva para los derechos de niños, niñas o adolescentes que se encuentran en un estado de severa fragilidad psicológica por las razones descritas. En otras palabras, operan bajo el supuesto de que los intervinientes cuentan con herramientas psicológicas, sociales y emocionales suficientes como para desenvolverse adecuadamente en las distintas etapas del proceso. El resultado de esta situación es una vulneración directa por parte de la institucionalidad estatal del derecho a la integridad psíquica de los menores de edad y de su derecho a la intimidad, protegidos por los numerales primero y cuarto del artículo 19 de la Constitución Política, respectivamente. Si, además, el menor de edad no puede prestar su declaración, como lamentablemente ocurre a veces en estos procesos, porque se le imponen para ello condiciones intimidantes -como la presencia de demasiadas personas al momento de declarar o incluso del propio imputado por abusos sexuales- o se lo somete a interrogatorios que buscan poner a prueba sus dichos, generando en él temor y confusión, entonces se vulnera también el derecho del menor de edad a ser oído, infringiendo el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental.


II. OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO


Por las razones ya aducidas, este Gobierno estima imprescindible la elaboración de modificaciones normativas tendientes a consagrar un abordaje adecuado de la problemática por parte de la institucionalidad, con miras a minimizar la victimización secundaria y dar un mayor y efectivo resguardo a los derechos de las víctimas de delitos sexuales que sean menores de dieciocho años. Por ello, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública junto a Fundación Amparo y Justicia, convocaron una mesa de trabajo interinstitucional, que operó entre 2011 y 2012, y que contó con la participación de representantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, del Poder Legislativo; de asesores del “Proyecto U-REDES Infancia y Justicia” de las Facultades de Ciencias Sociales y de Derecho de la Universidad de Chile; y de importantes asesores externos, nacionales y extranjeros, con vastos conocimientos y experiencia en la materia. Asimismo, como antecedente de suma relevancia al...

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