Regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515790

Regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero

Fecha19 Octubre 2015
Número de Iniciativa10344-06
Fecha de registro19 Octubre 2015
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.960 (Diario Oficial del 18/10/2016)
MateriaCHILENOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DERECHO A SUFRAGIO, DOMICILIO ELECTORAL, INSCRIPCIÓN ELECTORAL, PADRÓN ELECTORAL, SERVICIO ELECTORAL, VOTACIÓN EN EL EXTERIOR
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO DE LOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO.

Santiago, 16 de octubre de 2015.-





MENSAJE 716-363/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero. I.ANTECEDENTES

En este proyecto se materializa el anhelo de mayor democracia y participación de cientos de chilenos en el exterior. Desde hace muchos años hemos visto cómo los chilenos en el extranjero se han manifestado exigiendo su derecho a sufragio desde diversos países.

El derecho a sufragio, y su efectivo ejercicio, es un elemento esencial de toda democracia. Por ello, por muchos años ha sido nuestra convicción que el vivir fuera de Chile no puede continuar siendo un obstáculo para participar de la democracia a través del voto.

En efecto, este tema fue impulsado en reiteradas oportunidades. Primero, presenté una indicación sustitutiva a la moción de la entonces Diputada Allende, hoy H. Senadora (Boletín N° 3.936-06). No obstante, dicho proyecto fue rechazado por la H. Cámara de Diputados en el año 2007. Luego, con el propósito de continuar instando por la aprobación de esta iniciativa, presenté una nueva indicación sustitutiva a la moción del entonces diputado Carlos Dupré (Boletín N° 268-07), ingresada en el año 1991. A este último proyecto se le confirió urgencia legislativa durante prácticamente todo el año 2008 y comienzos del año 2009. Sin embargo, debido a la falta de acuerdos sobre el tema, no fue posible obtener avances significativos en su tramitación legislativa.

En el año 2009, con el objeto de agilizar la aprobación de esta reforma legal, se incluyó el voto de los chilenos en el extranjero en el texto del proyecto de ley que implementaba la inscripción automática y el sufragio voluntario, proyecto denominado “Regula la inscripción automática, el sufragio voluntario y, el voto de los chilenos en el extranjero” (Boletín N° 6418-07). A pesar de los esfuerzos por sacar adelante el proyecto, este no fue aprobado.

Las objeciones que se formulaban al aseguramiento del ejercicio del derecho a voto desde el exterior apuntaban principalmente a exigir un “vínculo” o condiciones adicionales para dicho reconocimiento.

En este sentido, en el año 2010, el expresidente Sebastián Piñera presentó un proyecto de reforma constitucional que prescribía que quienes “mantengan vínculos con Chile podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones y plebiscitos que establezca una ley orgánica constitucional. Dicha ley establecerá también las condiciones y formas en que se ejercerá este derecho y regulará las circunstancias que constituyen tal vinculación” (Boletín Nº 6950-07). Entre los “vínculos” exigidos para votar se proponía, entre otros, haber viajado y permanecido en Chile por un periodo de cinco meses. Este proyecto fue rechazado en la H. Cámara de Diputados.

La exigencia de un vínculo adicional a los chilenos en el extranjero fue un obstáculo que la propia Corte Suprema repugnó. Así, en su informe al proyecto de ley sobre inscripción automática, ley N° 20.568, observó que “[l]a residencia de un chileno en el extranjero no puede ser factor de discriminación en el ejercicio de los derechos consagrados por el legislador respecto de un chileno que habita en Chile, como tampoco podrá serlo la exigencia de un vínculo con el país o la condición de permanencia, durante un determinado tiempo anterior a los comicios”.

Abogando por el reconocimiento del derecho a sufragio sin vínculos adicionales y buscando fomentar los acuerdos, el 14 de agosto de 2013, la entonces H. Senadora Soledad Alvear y la H. Senadora Isabel Allende, junto a los H. Senadores Alberto Espina, Hernán Larraín y Patricio Walker presentaron un proyecto de reforma constitucional. Tal reforma constitucional fue impulsada por mi actual Gobierno y finalmente aprobada, convirtiéndose en la ley N° 20.748, que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera del país.

Lo anterior permitió la concreción constitucional de un derecho que, si bien para muchos ya se encontraba implícito en nuestra Carta Fundamental, su consolidación se estimaba necesaria para seguir avanzando en la regulación a nivel legal de esta materia.

II.OBJETIVO DEL PROYECTO

Con la reforma constitucional efectuada por la ley N° 20.748 se reconoció que los ciudadanos chilenos que cuenten con derecho a sufragio y se encuentren en el extranjero podrán votar desde el exterior en elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales.

Ahora bien, para que se haga efectivo el ejercicio del derecho a sufragio fuera del país es necesario regular dos cuestiones fundamentales. La primera de ellas consiste en el establecimiento de un procedimiento para materializar la inscripción de los chilenos con derecho a sufragio, que no se encuentren inscritos en el Registro Electoral, para votar fuera del país. La segunda, por su parte, consiste en regular la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.

Esta regulación, por supuesto, se debe ajustar a los principios constitucionales que rigen el derecho a sufragio en Chile, asegurando el carácter universal, individual, secreto y voluntario del voto.

Nuestros compatriotas en el extranjero han tenido un rol fundamental en el proceso que hoy nos permite comenzar a discutir en el seno de este H. Congreso Nacional cómo materializaremos las elecciones fuera de Chile. Así, son múltiples las agrupaciones que se han comprometido incansablemente con esta tarea a lo largo de los años.

Igualmente, como comunidad, los chilenos en el exterior se han pronunciado activamente sobre esta materia. De esto dan cuenta los resultados de la Consulta Ciudadana realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior (DICOEX), entre el 24 de julio y el 15 de octubre de 2014.

Esta consulta alcanzó un nivel de participación sin precedentes, llegando a ser contestada por 8.845 chilenos, de 86 países diferentes.

Cabe destacar que el 93% de los encuestados señaló que votaría en las próximas elecciones presidenciales, mientras un 51% respondió que estaría dispuesto a ser vocal de mesa.

Lo anterior, deja en manifiesto que la comunidad de chilenos en el exterior está dispuesta a involucrarse activamente en este proceso.

Por ello, el proyecto de ley que someto por este acto a vuestra aprobación se ocupa de regular la inscripción y el mecanismo de votación, como también generar las normas que permitan la más amplia participación de nuestros compatriotas en los procesos eleccionarios fuera de Chile.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley aborda la inscripción y cambio de domicilio de los chilenos que sufraguen en el exterior, y la modalidad de votación en el extranjero. Para ello, introduce modificaciones a la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional Sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Además, para hacer perseguible en Chile los delitos y faltas electorales que se cometan en el extranjero, se modifica el artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales.

  1. Modificaciones a la ley N° 18.556
  1. Inscripción y cambio de domicilio electoral

Los requisitos y procedimientos para registrarse como elector en el extranjero son un elemento clave para la participación, pues en muchos casos constituyen el primer paso para alentarla (Voto en el extranjero. El Manual de IDEA Internacional. p. 36). Por ello, el presente proyecto regula tanto la inscripción de...

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