Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501619

Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación.

Fecha20 Mayo 2015
Número de Iniciativa10063-21
Fecha de registro20 Mayo 2015
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.027 (Diario Oficial del 28/09/2017)
MateriaCALETAS DE PESCADORES, MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, NORMAS, PESCA ARTESANAL, PESCADORES ARTESANALES, SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje













MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ARMÓNICO DE CALETAS PESQUERAS A NIVEL NACIONAL Y FIJA NORMAS PARA SU DECLARACIÓN Y ASIGNACIÓN.

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SANTIAGO, 14 de mayo de 2015.-




MENSAJE 189-363/




Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación.



I. ANTECEDENTES


El litoral marítimo de nuestro país es uno de los más extensos en el mundo. En ese sentido, la actividad extractiva sobre los recursos hidrobiológicos que pueblan nuestros mares ha gozado de un desarrollo constante desde hace siglos, previo incluso al nacimiento de nuestra nación como república.

Quienes realizan el esfuerzo pesquero requieren de espacios físicos que permitan un desembarque apto del producto capturado. No obstante, el sector artesanal ha padecido históricamente de una precariedad en este ámbito, tanto desde el punto de vista de la infraestructura como de la titularidad jurídica de quienes viven de manera directa e indirecta de las riquezas que entrega el mar.


En perspectiva, la importancia de dicho sector en la economía ha ido creciendo año a año. En la última década los desembarques artesanales han aumentado desde los 1,2 millones de toneladas a 1,7 millones de toneladas, registrando un desembarque promedio de 1,702 millones de toneladas en dicho período, lo que ha significado un aumento real del 39,7%.

En términos de participación del desembarque, al año 2013 los desembarques de la pesca artesanal representaron un 37% del total anual capturado, seguido por los desembarques del sector industrial (31%) y, finalmente, por las cosechas procedentes de centros de cultivo (32%).


Asimismo, la diferenciación de las especies hidrobiológicas capturadas varían dentro de los desembarques realizados por la pesca artesanal. Así, los peces constituyen un 64% del total, seguido por las algas con un 22%, y los moluscos con un 12%. Estos datos resultan muy relevantes ya que la especie desembarcada puede incidir en las dimensiones y características particulares de cada caleta. Por ejemplo, las algas, de gran desarrollo y relevancia en la zona norte del país, requieren muchas veces del secado en tierra, lo que determina que la caleta que cobije la captura de esta especie, recoja una infraestructura acorde para su posterior cadena de comercialización. En ese mismo orden de cosas, el desembarque de peces es muy distinto del que se da respecto de los recursos bentónicos o de las mismas algas, y refleja la heterogeneidad de los recursos presentes en nuestra costa en las distintas zonas y áreas marítimas de Chile.


Esta diversidad se plasma, además, en que atendiendo a las características geográficas, del recurso o del clima de cada área, el sector artesanal posea períodos o temporadas de pesca distintos durante el año, lo que añade un elemento más a la mirada global y sistémica de la cual ha carecido nuestro país respecto de las caletas artesanales.


En efecto, las caletas han surgido de manera espontánea atendiendo las necesidades de la pesca artesanal de recalar en puntos estratégicos el producto del esfuerzo pesquero, pero sin ir acompañadas en su crecimiento del debido soporte para su desarrollo en infraestructura básica de manera integral y sostenible en el tiempo.


Sin embargo, actualmente existe una evidente sobreexplotación en la mayoría de las pesquerías, lo que ha llevado a que el 48% de éstas se encuentren en situación de sobreexplotación o colapso.


Lo anterior torna urgente la necesidad de reenfocar la actividad productiva del sector pesquero en una mirada hacia el borde costero, de manera de dar mayor valor agregado a las especies que actualmente se comercializan, en la mayoría de las ocasiones, directamente con agentes intermediarios, lo cual tiende a reducir el precio final de este producto.


En ese orden de ideas, la falta de certeza jurídica en la titularidad de los espacios de desembarque en el sector afecta de manera directa las posibilidades de crecer en la diversificación productiva para el caso de las organizaciones de pescadores artesanales que utilizan las caletas a nivel nacional. La existencia de un marco normativo adecuado, con reglas expeditas y claras para los actores que intervienen tanto en la actividad pesquera propiamente tal como para aquellos terceros que regularmente hacen uso y goce de estos espacios, tenderá a crear un ámbito de emprendimiento para una parte importante del sector productivo nacional, hoy alejado de acceso al crédito o de ampliar las actividades económicas propias del borde costero.


La preocupación por las caletas fue parte de mi cuenta al país el 21 de mayo pasado. Hoy cumplo con mi compromiso de presentar un proyecto de ley que regule su desarrollo integral y armónico.


II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY


La iniciativa legal que someto a vuestra consideración propone crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, a través de un procedimiento ágil y expedito que permitirá que organizaciones de pescadores artesanales puedan potenciar de manera armónica e integral el desarrollo de estos espacios, actualmente sin un régimen especial que las regule.



El presente proyecto plantea que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura pueda solicitar en destinación al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Bienes Nacionales, en su caso, de espacios sujetos a su ámbito de competencia, para ser entregados a organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos de encontrarse inscritas en el Registro Artesanal y que tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación, con lo que se busca resguardar la vinculación territorial entre el futuro asignatario y la caleta. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto promueve la asociatividad entre personas jurídicas, estableciendo sólo en casos de excepción la asignación a una sola organización.



Una vez asignada la caleta, se podrá desarrollar dentro de ella todo aquello que se vincule de manera directa o indirecta con actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala, de acuerdo con la normativa que regule y defina tales labores. En ese sentido, se faculta al asignatario para desarrollar actividades relacionadas, tales como turismo, venta de artesanías o gastronomía, todas mencionadas de manera enunciativa, con el fin de permitir que la caleta se transforme en un polo de desarrollo productivo relevante para la comunidad.



Con el fin de ejercer un debido control de los derechos y obligaciones entregados a los asignatarios, se propone que los solicitantes presenten previamente un Plan de Administración, que servirá de marco para aquellas labores que pretendan desarrollar en la caleta, y que deberá ser aprobado por una Comisión Intersectorial, integrada por los organismos vinculados a los usos y actividades que se pretendan realizar en ella. El funcionamiento de esta comisión estará normado en un reglamento.



Aprobado el Plan de Administración, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá suscribir un convenio de uso con las organizaciones solicitantes con el fin de entregarles en asignación la caleta artesanal.



Dentro de los derechos y obligaciones que serán objeto del convenio de uso, las organizaciones asignatarias podrán suscribir con terceros contratos de arriendo o comodato en hasta un 40% de la superficie asignada, debiendo en todo caso respetar la libre navegación y garantizar tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que preste.

Dado que el sentido de esta afectación es reconocer el derecho que poseen los pescadores artesanales de desembarcar los recursos pesqueros y potenciar este espacio como un espacio de desarrollo, no se prevé el pago de contraprestaciones monetarias por la entrega en asignación del área definida como caleta.



En consecuencia, y en mérito de lo expuesto precedentemente, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente



PROYECTO DE LEY:




TÍTULO I


DE LA DESTINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CALETAS ARTESANALES


Artículo 1º.- La caleta artesanal o caleta constituye la unidad productiva, económica y social ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas directa o indirectamente con aquella.

Artículo 2°.- A fin de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el “Servicio”, podrá solicitar la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su respectivo reglamento o la normativa que lo reemplace, que cuenten con condiciones físicas o...

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