Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512483

Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Fecha08 Agosto 2006
Número de Iniciativa4398-11
Fecha de registro08 Agosto 2006
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.584 (Diario Oficial del 24/04/2012)
MateriaATENCIÓN DE SALUD, DERECHOS DE LOS PACIENTES, PACIENTES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE LAS PERSONAS TIENEN EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD.

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SANTIAGO, julio 26 de 2006.-





MENSAJE 223-354/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales y como culminación del proceso de Reforma a la Salud que se inició con el envío al H. Congreso Nacional, en junio del año 2001, del Proyecto de ley sobre derechos y deberes de las personas en salud, presento a vuestra consideración un proyecto de ley regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
  1. ANTECEDENTES.

El proyecto de ley sobre derechos y deberes de las personas en salud enviado como primer paso de la Reforma a la Salud en el año 2001, desató una gran cantidad de discusiones en todo ámbito de la sociedad. Juristas, abogados, jueces, médicos, mundo académico y distintas agrupaciones y asociaciones vieron en esta iniciativa una oportunidad de discutir sobre temas que antes parecían reservados sólo a expertos.

Hablar sobre derechos de los pacientes se hizo algo común en hospitales y universidades, y la consagración legal del consentimiento informado atrajo el interés de académicos, profesionales y religiosos. La regulación de la muerte digna, enriqueció el debate sobre la medicina en los límites de la vida, centrándose en la posibilidad de armonizar el rechazo del ensañamiento u obstinación terapéutica, pero evitando al mismo tiempo, los distintos abusos que pudieran llegar a cometerse.



Dentro del proceso general de reforma, el Ministerio de Salud convocó a médicos, funcionarios de la salud, abogados, académicos, y otros profesionales, para debatir sobre el proyecto de ley, mantuvo siempre las puertas abiertas para recibir comentarios y sugerencias y ha estado permanentemente preocupado de la tramitación que en el H. Congreso Nacional ha tenido ese proyecto.

El interés que estos temas tienen ha sido recogido en el enriquecedor aporte que los integrantes de la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados han hecho durante los años en que el mensaje del Ejecutivo sobre derechos y deberes de las personas en salud ha estado en tramitación; como asimismo por diversas mociones parlamentarias. La primera, del año 2000, Boletín Nº 2597-11, “Sobre Derechos de los Pacientes”, presentado por los Diputados en ese entonces Guido Girardi, Enrique Jaramillo, Antonio Leal, Adriana Muñoz, María Antonieta Saa y Salvador Urrutia; la última, del año 2006, Boletín 4270-11, con el mismo nombre, presentada esta vez por los actuales Senadores Guido Girardi, José Antonio Gómez, Alejandro Navarro, Carlos Ominami y Mariano Ruiz-Esquide.

Asimismo, la inspiración de los derechos a garantizar aquí propuestos, se recoge de los distintos instrumentos de derecho internacional, tales como pactos, convenios y declaraciones dictados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, como de la Organización de Estados Americanos. Entre otros, cabe señalar la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Declaración de los Derechos del Niño (1959), la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Dichos instrumentos nos permiten traducir sus preceptos en normas jurídicas concretas, adaptados a las distintas situaciones en que su posible vulneración debe enfrentarse.

Por ello, consideramos que más que proponer derechos “nuevos”, este proyecto busca la explicitación de derechos contenidos en dichos instrumentos y en nuestra propia Carta Fundamental, pero aplicados esta vez a las situaciones concretas que se producen en la atención de salud.

Con la distancia que el tiempo nos permite, y tras la enorme cantidad de aportes y sugerencias recibidas, tras evaluar que en el proyecto de ley efectivamente existen normas que pueden y deben ser corregidas, se propone a vuestra consideración, el presente proyecto de ley.

  1. Principios inspiradores de la ley.
  1. Dignidad de las personas.

Una de las críticas que más frecuentemente se formulan a los sistemas de salud, es la creciente deshumanización en las relaciones entre los actores de ellas y en el trato que reciben las personas atendidas. El extraordinario desarrollo científico y tecnológico, sumado a la progresiva institucionalización en la prestación de los servicios de salud, junto con poner en duda la existencia de la tradicional relación médico paciente -caracterizada por un cierto paternalismo en las relaciones, pero al mismo tiempo por la cercanía del profesional tratante con el paciente y su familia-, nos enfrentan a la demanda de las sociedades por el respeto a los derechos humanos siempre y en todo momento, especialmente en situaciones de necesidad, como ocurre cuando solicita atención de salud.

La dignidad inherente a la condición humana como fuente y explicación de estos derechos está largamente reconocida en la discusión acerca de la fundamentación de los derechos humanos. Así, el valor especial y único de cada miembro de nuestra sociedad, constituye a las personas en el fin de toda norma y estructura social.

Los sistemas de salud, públicos y privados, deben responder a dicho mandato.

  1. Autonomía de las personas en su atención de salud.

Respetar la dignidad de las personas no es una mera afirmación declarativa o una bien fundada pretensión programática. Al contrario, ésta se traduce en formulaciones y hechos concretos, especialmente en el respeto por su libertad. Una sociedad democrática requiere avanzar en el desarrollo humano, una de cuyas expresiones es la ampliación de libertades, como la autonomía y control sobre el propio cuerpo y sobre las decisiones del entorno que conciernen a su integridad y al ejercicio de sus derechos.

Este proyecto busca precisamente reconocer dicho espacio de soberanía personal. No va más allá de los consensos nacionales e internacionales; pero, por las particularidades que en la práctica cotidiana de la atención de salud existen habitualmente, no se queda en la mera formulación general, haciéndose cargo de distintas situaciones, las que, por su importancia, describiremos a continuación.

  1. Derecho de las personas a decidir informadamente.

El ejercicio de la autonomía de las personas respecto de su salud, apunta a que éstas tienen el derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento. Este derecho, en principio, no tiene más limitaciones que excepciones basadas en razones de salud pública; también, en que los procedimientos médicos obedezcan a situaciones de emergencia, que no hagan posible recabar la voluntad de la persona; además, se da en ciertas situaciones. Por ejemplo, si una persona se hospitaliza, se entiende que acepta ciertos procedimientos o tratamientos asociados a dicha circunstancia.

Asimismo, se plantea como requisito para el correcto ejercicio de este derecho el cumplimiento del deber de informar, correlativo al derecho a ser informado.

Respecto de procedimientos que impliquen alto riesgo vital, se plantea un requisito de escrituración. En el proyecto enviado en el 2001, el consentimiento informado se refería exclusivamente a procedimientos invasivos, entendiéndose por tales aquellos en los que se interviene en el cuerpo de una persona viva con fines diagnósticos o terapéuticos.

Entendemos que restringir a estos procedimientos el alcance de este derecho a decidir, es muy restrictivo.

Con todo, en estos procedimientos, por su especial característica, esto es, invadir el cuerpo humano o incluso poner en riesgo la salud o la propia vida humana, se han reglamentado de manera especial en este proyecto, exigiéndose que la información y la decisión deben constar por escrito.

  1. Respeto de los menores de edad.

Recogiendo lo que convenios y declaraciones internacionales obligan en materia de respeto de los menores de edad, el proyecto reconoce en los menores su calidad de sujetos de derechos, distinguiendo entre los menores de catorce años y los mayores de esa edad para efectos de la participación que les corresponda en las decisiones que involucran su propio cuerpo y su salud.

Así, respecto de los menores de catorce años, aún...

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