Regula la crioconservación de embriones - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508526

Regula la crioconservación de embriones

Fecha25 Enero 2018
Número de Iniciativa11604-11
Fecha de registro25 Enero 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
Autor de la iniciativaAlvarado Ramírez, Miguel Ángel, Auth Stewart, Pepe, Espejo Yaksic, Sergio, Espinosa Monardes, Marcos, Farcas Guendelman, Daniel, González Torres, Rodrigo, Letelier Norambuena, Felipe, Mirosevic Verdugo, Vlado, Monsalve Benavides, Manuel, Teillier Del Valle, Guillermo
MateriaCRIOCONSERVACIÓN, EMBRIONES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Regula la crioconservación de embriones

Boletín N°11604-11


Valparaíso, enero de 2018.


I.- Vistos.

Lo dispuesto en los artículos , 19º Nºs 1, 2 y 9, 63º y 65º de nuestra Constitución Política de la República, más lo previsto en la ley N° 18.919 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

A la Honorable Cámara de Diputados sometemos la presente moción.


II.- Fundamentos.

1.- En los últimos años, a nivel internacional, se ha ido incorporando progresivamente el concepto de Salud Sexual y Reproductiva (SSR), desarrollado en un comienzo por la Organización Mundial de la Salud (OMS), aprobado en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo (1994) y ratificado progresivamente en sucesivas conferencias internacionales. La OMS., define salud sexual y reproductiva como una condición de bienestar físico, mental y social en los aspectos relativos al sistema reproductivo en todas las etapas de la vida. Implica que las personas puedan tener una vida sexual satisfactoria y segura, que tengan la capacidad de tener hijos, la libertad de decidir si quieren tenerlos, cuando y con que&769; frecuencia. En esta última condición esta&769; implícito el derecho de hombres y mujeres de estar informados y tener acceso a métodos de regulación de la fertilidad que sean seguros, eficaces, asequibles y aceptables y, también, el derecho a acceder a servicios de salud adecuados que permitan a la mujer llevar a término su embarazo y tener un parto de forma segura.

De acuerdo a los estándares de la OMS., la Infertilidad es considerada una enfermedad del sistema reproductivo definida como la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas y en mayores de 35 años, después de 6 meses de relaciones sexuales no protegidas1.

2.- Por ello, el estado de Chile desde el año 1992 asumió un rol vital en materia de tratamiento de la infertilidad o de alta complejidad, financiando a través de un convenio suscrito entre la Universidad de Chile, el Servicio de Salud Metropolitano Central y el Instituto de Investigaciones Materno- Infantil (IDIMI). En el año 2004 suscribió un convenio con los Servicios de Salud Valparaíso - San Antonio, Viña del Mar- Quillota, en Concepción y Talcahuano para incorporar las técnicas de Fertilización in vitro (FIV) Inyección Intracitoplasma&769;tica de espermios (ICSI) y Criopreservacio&769;n de pronúcleos (PN) y Embriones.

En la actualidad el Ministerio de Salud elaboró la correspondiente Guía Clínica para el Estudio y Tratamiento de la Infertilidad, en el marco del Programa Nacional Salud de la Mujer del año 20152. Siguiendo a dicha guía, la atención integral de la salud sexual y reproductiva incluye el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivo, al prevenir y resolver los problemas relacionados con la sexualidad y la reproducción.


La referida guía clínica en materia de Infertilidad ha demostrado que ésta es un problema de salud importante, observándose un aumento progresivo de su prevalencia, por diversos factores entre los que destaca la postergación del primer embarazo3 y el envejecimiento de la población.


3.- Un estudio realizado por el Instituto de Investigaciones Materno Infantil (IDIMI), concluye que la infertilidad en Chile afecta al 10,4% de las mujeres en edad fértil al año de matrimonio; y que a los 8 años de matrimonio permanece infértil el 4% de las parejas. Aplicando las tasas de prevalencia comunicadas en el estudio del IDIMI al total de mujeres chilenas en edad fértil (entre 15 y 44 años) que informa el INE en 2009 (3.957.257), se puede estimar que unas 411.554 mujeres, podrían presentar infertilidad y hasta 158.290 de ellas sufrirían una infertilidad de larga duración en su vida de pareja. Esto las puede llevar a solicitar servicios por infertilidad a lo largo de sus 30 años de vida reproductiva, requiriendo de intervenciones terapéuticas de complejidad variable que deben ser implementadas en cantidad y calidad acorde a la demanda proyectada4.


4.- Las células madres son células fundacionales para cualquier órgano y tejido en nuestro cuerpo y científicamente son destinadas para su uso en investigación en terapia celular. Según el estado de desarrollo del organismo de origen, se clasifican entre células madre embrionarias y células madre de adultos, su principal diferencia radica en el número y tipo de células en que se pueden diferenciar5. En Chile se trabaja con células madre de adultos, provenientes de la sangre del cordón umbilical; médula ósea; sangre; sangre menstrual; piel; dientes; tejido placentario y, últimamente, tejido adiposo, por su parte las células madre embrionarias provienen de embriones humanos o de tejido fetal6, el cual abunda en los procedimientos de fecundación in vitro con transferencia de los embriones al útero (FIV/TE) y la transferencia de gametos a la trompa de Falopio (GIFT).


5.- La técnica de fecundación in vitro es una técnica muy valiosa porque permite que hombres y mujeres que no han podido concebir puedan tener hijos biológicos, con sus gametos o con la donación de ellos y se ha venido aplicando con éxito en las últimas décadas en clínicas o centros que aplican está técnica y que utilizan los embriones con fines reproductivos y en general en los laboratorios que trabajan en criopreservación, todos ellos trabajan con protocolos rigurosos y que en general apuntan a la protección de los embriones, destinándoles exclusivamente a la reproducción asistida de los padres, pero escasamente a una donación a otra pareja con problemas de fertilidad y tampoco para la investigación.


La fecundación in vitro puede realizarse con transferencia de los embriones al útero (FIV/TE) o con transferencia de gametos a la trompa de Falopio (GIFT). Las tasas de embarazo en los casos de fecundación in vitro con transferencia de gametos a la trompa de Falopio (GIFT) son mayores que con la fecundación in vitro con transferencia de los embriones al útero (FIV/TE), pero en la primera técnica se suele realizar una transferencia de un número elevado de óvulos, lo cual produce una tasa elevada de multigestación con embarazos triples y cuádruples7, los cuales son embarazos riesgosos, más aun si mayor es la edad de la madre gestante.


6.- En este orden de ideas, resulta prudente regular que ocurre con los embriones que no son utilizados en los procedimientos de fecundación in vitro, estos embriones podrían ser donados a otras personas con problemas de fertilidad o bien donados para ser estudiados y lograr avances en materia de terapia celular con células madres, ya que es la medicina pionera y más prometedora, en términos de recuperación de pacientes graves, por ejemplo, diagnosticados con cáncer, Parkinson, insuficiencia cardiaca, ataques al miocardio, afecciones a la rodilla, algunos tipos de cánceres hematológicos, como la leucemia, precisamente una de las terapias con células madre más antigua es el trasplante de médula ósea dirigido a tratar la leucemia, otros tipos de cáncer y trastornos de la sangre; estos tratamientos son de difícil acceso en Chile. En este sentido la donación de embriones o de pronúcleos congelados debiese estar gobernada por la solidaridad, altruismo sin coste para la futura pareja o para los investigadores y el anonimato, al igual que ocurre con las donaciones de órganos o tejidos humanos que, inmemorialmente se ha regido por dichos principios.


Entonces, los embriones sobrantes de procesos de reproducción asistida podrán ser utilizados para investigación, mediando el consentimiento informado de los progenitores con el fin de que éstos puedan cederlos a la ciencia, es decir, se podrá investigar con las garantías, de la información previa y la autorización de los progenitores.


7.- Sin perjuicio de la importancia de estos gravitantes procedimientos médicos, como la fecundación in vitro y la terapia celular, ninguno de ellos están regulados en Chile, no existe una ley de medicina reproductiva, tampoco norma que regule la investigación científica con células madre y la terapia celular, no obstante haber presentado el H. Diputado Alvarado diversas iniciativas sobre estos tópicos, sin una normativa específica aplicable que fomente su desarrollo en pos de la salud pública, estos procedimientos tardan demasiado tiempo en llegar a la mayoría de la población o bien son comercializados a altos costos, esta situación no se condice con el estado actual del desarrollo científico en crioconservación de embriones, con células madre y terapia celular en universidades y centros de salud en diversos países de mundo, como España, Estados Unidos de América, la situación de la Unión Europea y Japón.


8.- La crioconservacion de embriones se inició en nuestro...

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