Regula la creación y funcionamiento de las empresas de beneficio e interés colectivo - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517206

Regula la creación y funcionamiento de las empresas de beneficio e interés colectivo

Fecha13 Junio 2017
Número de Iniciativa11273-03
Fecha de registro13 Junio 2017
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Nuevo primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
Autor de la iniciativaFernández Allende, Maya, Kast Sommerhoff, Felipe
MateriaEMPRESAS DE BENEFICIO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

República de Chile

Congreso Nacional

Valparaíso


Regula la creación y funcionamiento de las empresas de beneficio e interés colectivo

Boletín N°11273-03


Valparaíso, mayo 2017.



  1. Fundamentos


Es cada vez más frecuente ver en el Mundo y en nuestro país un cambio del paradigma en la visión de las empresas. Muchos empresarios e inversionistas buscan contribuir a la solución de problemas sociales y medioambientales, pero desde la óptica de modelo de negocios. Estas son conocidas también como “Empresas B” o “empresas del cuarto sector”, que son empresas que en su modelo de negocios y gestión tienen incorporada la contribución a la sociedad y al medioambiente.)


Teniendo en cuenta el aporte y externalidades positivas que generan estas empresas a la sociedad y medioambiente, este proyecto de ley busca regular este tipo de empresas con el fin de darles credibilidad y certeza jurídica frente a la sociedad e inversionistas, no reconocidas por nuestra legislación.


Las principales razones para entregar esta certeza regulatoria son dos. Primero, reconocer que hay agentes económicos cuya génesis y continuidad se basa en una misión social, y segundo, entregar mecanismos, a quienes decidan formar este tipo de sociedades, para que esta misión e impacto se mantenga en el tiempo.


El principal fundamento de este proyecto responde a que existe un creciente número de agentes económicos que advierte que la sociedad civil, las cadenas de valor, el compromiso con sus trabajadores y la relación con el consumidor, no son solo factores que potencian y mejoran sus negocios, sino que pasan a ser parte crucial del desarrollo de su modelo de negocios y del logro de sus objetivos.


Si bien hoy en día es posible que una empresa logre obtener un certificado o sello de su impacto social a través de diferentes entidades privadas, Chile carece de un marco jurídico que regule a quienes optan por destacarse con este tipo de sellos como asimismo, carece de un marco legal para las empresas que compartan estos objetivos y no quieran o no puedan certificarse.


En este contexto, en primer lugar, esta ley no regula el manejo de los activos de la sociedad o la distribución de sus utilidades, decisiones que quedan a cargo de sus miembros, sino que regula la exigibilidad del cumplimiento del propósito adoptado en sus Estatutos el que deberá tener un impacto social por la vía que según los propios miembros lo decidan.


En segundo lugar, esta ley entrega un marco normativo para que estos agentes económicos cumplan con dichos objetivos debiendo reportar una vez al año la manera en que lo hacen y los indicadores que se utilizan para medir sus metas.


Por último, esta regulación es aplicable cualquier tipo de sociedad que cumplan con las obligaciones y requisitos establecidos en esta ley.



  1. IDEAS MATRICES



1. Modelo de negocios sostenible.


Las empresas son actores indispensables para el desarrollo económico y social del país. Su actividad genera trabajo, desarrollo en infraestructura, tecnología e innovación, conocimiento y capacidades, y pago de impuestos por las operaciones. Empero, las empresas están cada vez más involucradas con su entorno social y ambiental


El proyecto sometido a vuestro conocimiento ofrece una regulación a quienes quieran realizar una actividad económica y, mediante ella, declaren tener un impacto positivo en la sociedad y a la vez quieran resguardar que su misión societaria no se desvíe de tal propósito.


De esta manera, cualquier figura jurídica societaria actualmente vigente puede optar por acogerse a esta normativa, como asimismo, constituirse conforme a las disposiciones de la presente ley.


Por su parte, para ser consideradas como tales, este tipo de sociedades deberán cumplir con obligaciones de transparencia y de reporte adicionales que serán de carácter públicos.


Por último, este tipo de sociedades deberán definir de manera clara, la forma en que administrarán y reportarán su compromiso de respetar, proteger y vigilar para el objeto social definido en los estatutos.




2. Fomentar un vehículo de emprendimiento e innovación socialmente responsable.


Existe una fuerte necesidad de parte de las personas y organizaciones para diseñar e implementar soluciones socialmente sostenibles que sean efectivas y que tengan un impacto positivo en la comunidad. Ello, porque cada vez más, los consumidores y la sociedad en general demandan que los productos o servicios que consumen no sólo satisfagan sus propios intereses, sino que además respeten a la comunidad en la que son producidos.


Asimismo, quienes invierten en nuevas iniciativas económicas, quieren tener una mejor y mayor comprensión de los estándares e impacto de las empresas y contar con este tipo de regulación permite el desarrollo de una industria de indicadores en este tipo de prácticas.


A nivel global, algunas iniciativas que permiten difundir estas prácticas a otras empresas e inversionistas como otras que permiten auditarlas son: la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Pacto Global, Corporación B, el Consejo Internacional de Reportes Integrados, Global G.A.P, entre otros.


Por su parte, existen estándares e iniciativas según la industria que se trate, por ejemplo, certificaciones de industrias verdes o de comercio justo además de consultoras dedicadas a auditar los procesos de sostenibilidad.


Este nuevo marco legal reconoce los esfuerzos de las empresas por lograr dichas certificaciones y pretende ser la ventana para quienes quieran invertir puedan hacerlo eligiendo entre quienes cumplen los mejores estándares.





PROYECTO DE LEY:

Título I. Disposiciones generales


Artículo 1°.- Objeto de esta ley. La presente ley tiene por objeto regular la creación y funcionamiento de empresas denominadas “Empresas de Beneficio e Interés colectivo” que son aquellas que persiguen un beneficio e interés colectivo.


Para efectos de esta ley, entiéndase por “beneficio e interés colectivo” el impacto positivo o la reducción de algún efecto negativo en la comunidad y el medio ambiente. Este impacto deberá ser revelado públicamente mediante las formas dispuestas en la presente ley.


Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a las Empresas de Beneficio e Interés colectivo sin perjuicio de que además estas sociedades se sometan a las leyes que regulan su respectivo tipo societario.

Con todo, las disposiciones de esta ley primarán por sobre las específicas de cada sociedad.



Artículo 3°.- Empresas de Beneficio e Interés colectivo. La Empresa de Beneficio e Interés colectivo es una persona jurídica formada por un fondo común suministrado por sus socios quienes son responsables sólo por sus respectivos aportes, sociedad que se constituye o acoge a las disposiciones de la presente ley y que incluye en su objeto social de sus Estatutos el impacto positivo o la reducción de algún efecto negativo en la comunidad y el medio ambiente.

El nombre de estas sociedades, además de incluir el nombre correspondiente según su tipo social, podrá incluir a continuación las palabras “de Beneficio e Interés colectivo” o las siglas “B.I.C.”.


Título II. De la Sociedad y su Constitución


Artículo 4°.- Constitución. Se podrá adquirir la calidad de Empresa de Beneficio e Interés colectivo ya sea mediante su constitución conforme a las disposiciones de la presente ley o mediante la reforma de sus estatutos y el cumplimiento de las demás...

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