Regula el contenido de la promesa electoral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515184

Regula el contenido de la promesa electoral.

Fecha04 Junio 2013
Fecha de registro04 Junio 2013
Número de Iniciativa8976-06
EtapaArchivado
MateriaPROMESA ELECTORAL
Autor de la iniciativaAlvear Valenzuela, Soledad
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 8.976-06


Proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable Senadora señora Alvear, que regula el contenido de la promesa electoral.


  1. Fundamentos de la Propuesta


  1. Regulación vigente


El artículo 30 inciso primero de la Ley No 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios define a la propaganda electoral como aquella "dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita en esta ley."1


Además de esta definición, la ley electoral establece una serie de limitantes y prohibiciones relativas a la forma en que se puede realizar la propaganda electoral, sin entrar a regular su contenido. En concordancia con lo anterior, el artículo 126 del mismo cuerpo legal, sanciona con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales a quien hiciere propaganda electoral en contravención a lo dispuesto en el artículo 322.


  1. Voto programático


Sin embargo, no existe en nuestra legislación regulación respecto del fondo de la propaganda electoral. Ello, si bien en principio puede ser considerado inocuo en el marco de los procesos electorales, puede presentar problemas. En efecto, a fin de obtener un mayor número de adherentes, los candidatos, pueden incorporar dentro de sus denominadas "promesas de campaña" materias que se encuentran fuera del ámbito de competencias que le corresponden al cargo al que se está postulando.


En este sentido, si bien la propaganda electoral tiene como finalidad el inducir a un elector a que emita su voto a favor de un determinado candidato se debe tener presente que, dada la importancia que tienen para la población los cargos de elección popular, la postulación a los mismos y el desarrollo de las campañas para acceder a éstos debe cumplir con un determinado estándar de buena fe, el cual se traduce en el cumplimiento del principio de probidad en el ejercicio de la función pública, que consagra el artículo 8° de la Constitución Política.





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1Si bien el párrafo 6° del Título 1 de la Ley N°18.700 se denomina "De la Propaganda y Publicidad" sólo se define lo que se debe entender por propaganda. Por su parte la Ley N° 19.496 en su artículo 10 inciso segundo numeral 4, define publicidad como "la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio”-. A partir de esta definición se puede establecer como elementos característicos de la publicidad el ser una comunicación destinada a informar y motivar a las personas a objeto de que realicen una elección en un sentido determinado.


2Es decir, utilizando "pintura carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros. sean éstos públicos o privados, salvo que en este último caso. medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas. Tampoco podrá realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran a cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza.".

Una de esas medidas es el denominado voto programático implementado en algunos países, que se traduce en la presentación de un programa con metas concretas a desarrollar durante un futuro mandato3, como una forma de hacer responsables a quienes se presentan a cargos de elección popular de sus promesas de campaña. Junto al H. Senador Hernán Larraín, presentamos una moción parlamentaria estableciendo el voto programático en nuestro país.


Un segundo elemento útil para cumplir con ese estándar de buena fe se refiere, precisamente, a los contenidos de la propaganda y publicidad electoral.


La publicidad tiende a la obtención de beneficios comerciales directos, la propaganda tiende a la propagación de ideas políticas, filosóficas, morales, sociales o religiosas, es decir comunicación ideológica4.


  1. Publicidad electoral engañosa


La publicidad es un medio para motivar una decisión. En materia de protección al consumidor, se considera como engañosa, a aquella que oculta o deforma información sobre lo que se está anunciando, induciendo a error al consumidor, guiado, estimulado o motivado por dicha información.


Se sanciona su utilización, puesto que se afecta el comportamiento de la persona a quien se dirige, por ejemplo por atribuirle cualidades al producto que no tiene.


La errada decisión del consumidor es consecuencia de la falta de recta información, o de información que no es veraz y completa, o que induce a error en la decisión. Sin la falsedad, probablemente, habría tornado otra decisión.


Más aún, se espera que quien publicite se encuentre en una posición de saber o deber saber, completamente, lo que informa y las cualidades del producto (particularmente cuando lo hace de manera explícita). La lógica de la publicidad engañosa en la protección at consumidor, tiene elementos comunes con aquella publicidad que engaña al votante. En efecto, en ambos casos hay una decisión errada (del votante o el consumidor), inducida por información deformada o falsa, efectuada por una persona que se encuentra en una posición de saber -o deber saber- que lo que informa no es veraz.


Por este motivo, la publicidad política debe procurar un deber de cuidado y transparencia en su contenido, porque sus errores intencionales, una vez constatados por los votantes, ponen en juego la confianza que los ciudadanos, deben dar a todos actores políticos electos y a los que son candidatos.



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3Cfr. Poblete, Mario y Martínez, Nicolás, Seminario Voto Programático y Plan de Metas. Documento Biblioteca del Congreso Nacional (Marzo, 2011).


4Guillermo Cabanellas. Diccionario de Derecho...

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