Regula el consumo, publicidad, comercialización, calidad y seguridad de los cigarrillos electrónicos, vaporizadores u otros, que operen como sistemas electrónicos de administración de nicotina, o sistemas similares sin nicotina - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496513

Regula el consumo, publicidad, comercialización, calidad y seguridad de los cigarrillos electrónicos, vaporizadores u otros, que operen como sistemas electrónicos de administración de nicotina, o sistemas similares sin nicotina

Fecha06 Junio 2019
Número de Iniciativa12694-11
Fecha de registro06 Junio 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Ascencio Mansilla, Gabriel, Bellolio Avaria, Jaime, Boric Font, Gabriel, Castro González, Juan Luis, Celis Montt, Andrés, Labra Sepúlveda, Amaro, Macaya Danús, Javier, Moreira Barros, Cristhian, Rosas Barrientos, Patricio
MateriaCIGARRILLOS ELECTRONICOS, CONTROL DE ARMAS, FUEGOS ARTIFICIALES, PUBLICIDAD, REGULACIÓN
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Escaneado

Regula el consumo, publicidad, comercialización, calidad y seguridad de los cigarrillos electrónicos, vaporizadores u otros, que operen como sistemas electrónicos de administración de nicotina, o sistemas similares sin nicotina


Boletín N° 12694-11


La IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO es adecuar la legislación nacional a los objetivos trazados por la Organización Mundial de la Salud, en la Séptima Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco para el Control del Tabaco -Nueva Delhi, India, 2016-; y a las legislaciones comparadas y experiencias internacionales, en base a las evidencias de la comunidad científica a nivel mundial, para regular los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas similares sin nicotina (SSSN)


Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado:

No hay.


Normas que requieren trámite del Ministerio de Hacienda:

No hay.


CONSIDERANDOS:


El derecho a la vida y a la protección de la salud, son derechos constitucionales, garantizados en el artículo 19 numerales 10 y 90 de la Constitución Política de la República. Es el Estado quien tiene la función de implementar políticas educacionales y preventivas y realizar acciones de reducción de riesgo, curativas y de rehabilitación. Desde una perspectiva de reducción del riesgo, el Estado debe procurar que los individuos no se expongan a situaciones que puedan afectar la salud de la población, pues esta es esencial para el desarrollo socio económico y cultural del país.

Es por ello, que el Estado no puede desconocer que la lucha contra el tabaquismo es constante y que junto con las restricciones legales y los mecanismos impositivos que se han impuesto para combatirlo, se debe regular adecuadamente aquellas alternativas que son menos riesgosas para la salud y que se han mostrado efectivas para sustituir el consumo del cigarrillos.

Los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas similares sin nicotina (SSSN) son aparatos que cuentan, en su mayoría, con una batería para calentar y vaporiár una solución líquida, conocida comúnmente como "líquido de vapeo" o "e-liquid", que puede tener diversos sabores, aromas y puede o no contener nicotina en diferentes niveles, produciendo un aerosol o vapor que es inhalado.

1.-Objetivos de la Organización Mundial de la Salud


1.-La Organización Mundial de la Salud ha reconocido que es necesario regular los SEAN/SSSN con la finalidad de proteger la salud de la población y potenciar los beneficios que pueden tener para disminuir los índices de prevalencia de tabaquismo en el mundo:

"34. El rápido aumento del consumo de SEAN en todo el mundo no se puede desestimar ni aceptar sin realizar esfuerzos por reglamentar apropiadamente esos productos, con el fin de minimizar las consecuencias que puedan agravar la epidemia de tabaquismo y optimizar 105 posibles beneficios para la salud pública".

2.-En 2014, la Conferencia de las Partes recomendaba a los países firmantes prohibir los sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina, pues consideraban que había insuficiente información para recomendar su uso. La Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, reunida en Nueva Delhi, India, del 7 al12 de noviembre de 2016, estableció un cambio de criterio respecto a su anterior reunión en Moscú, Rusia, en 2014, reconociendo la eficacia de estos dispositivos en el control del tabaco de esta forma:

"5. Si la gran mayoría de fumadores de tabaco que son incapaces o no desean abandonar el tabaco pasaran sin demora a utilizar una fuente alternativa de nicotina que conlleve menos riesgos sanitarios y, con el tiempo, dejaran de utilizarla, supondría un logro contemporáneo considerable en materia de salud pública. Esta circunstancia salo sucedería si la incorporación de menores y no fumadores a la población dependiente de la nicotina no es superior a la correspondiente al tabaquismo y, algún día, se reduce a cero. Que los SEAN/SSSN puedan cumplir esta función sigue siendo objeto de debate entre quienes desean que se promueva y apruebe rápidamente su uso partiendo de las pruebas disponibles, y quienes piden precaución dadas las incertidumbres de carácter científico y la variabilidad en el desempeño de 105 productos y la diversidad de comportamiento de 105 usuarios".

3.-La misma Conferencia de las Partes en sus resoluciones consideró recomendaciones de regulación de estos sistemas alternativos para los países, al entender la realidad que estos productos se encuentran de manera ilegal en muchos mercados y que es mejor permitirlo con determinada regulación especial.



II.-Los 5EAN/555N representan alternativas que son 95% menos dañinas para la salud 1.-Se ha logrado probar científicamente que los compuestos que causan cáncer y otras enfermedades en los fumadores provienen, casi en su totalidad, del humo resultante de la combustión (e.g. alquitrán, monóxido de carbono, arsénico, etc.), no de la nicotina. Algunos de los estudios más relevantes sobre esta materia, los cuales se mencionarán a continuación,han concluido que: no habiendo tabaco ni combustión en los 5EAN/555N, estos reducen un 95% los daños a la salud de los consumidores. La nicotina, si bien es altamente adictiva, no es un compuesto que cause cáncer. Los SEAN/SSSN no son considerados ni tratados como medicamentos por las autoridades de salud pública en aquellos países en donde su comercialización no sólo se ha regulado, sino que su consumo se ha promovido por el gobierno como terapia alternativa contra el tabaquismo. En efecto, existe evidencia científica que demuestra que los SEAN/SSSN pueden ser una alternativa en

la reducción de consumo de tabaco y reafirman la eficacia de estos dispositivos como política pública de reducción de riesgos.


2.-Se han publicado diversos estudios por parte de instituciones públicas a nivel y con reconocimiento internacional, que se refieren a la eficacia de estos dispositivos en terapias contra el tabaquismo y se utilizan como parte de sus políticas públicas de reducción de riesgos. Entre ellos, destacan los siguientes:


a) En agosto de 201S, Public Health of England, encargada de establecer políticas públicas de salud en el país, publicó un estudio en el que se afirma que estos sistemas alternativos, vaporizadores o sistemas electrónicos de vaporización con o sin nicotina, son 9S% menos dañinos que los cigarrillos y que existe una relación directa entre la disminución de enfermedades relacionadas con el tabaquismo y la utilización de estos dispositivos. Además, demostró que estos sistemas alternativos ayudan a los fumadores a reducir el consumo de cigarrillos y, en definitiva, a dejar de fumar. Posteriormente, en febrero de 2018, Public Health of England analizó literatura científica sobre SEAN/SSSN, disponible desde el año 201S, y refrendó que ellos son un 95% menos dañinos para la salud que un cigarrillo convencional.

b) El Royal College of Physicians, la primera organización a nivel mundial en determinar el daño que causa el tabaquismo, publicó en abril de 2016 un reporte titulado "Nicotine without smoke: Tobacco harm reduction" (Nicotina sin humo: reducción del daño ocasionado por el tabacol. En él demostró que los SEAN/SSSN son al menos 95% más seguros que el cigarrillo convencional y reconoció que pueden contribuir a para prevenir la muerte prematura, las enfermedades e inequidades sociales en la salud, que son actualmente causadas como resultado de fumar. Además, promovió una reglamentación razonable y proporcionada, que no inhiba a los fumadores a informarse e intentar dejar el tabaquismo con estos productos.

c) En febrero de 2017, un estudio científico publicado por Cancer Research UK y titulado "Nicotine, Carcinogen, and Toxin Exposure in Long-Term E-Cigarette and Nicotine Replacement Therapy Users" (Exposición a la nicotina, carcinógenos y toxinas en usuarios de terapia de reemplazo a largo plazo con SEAN/SSSN: un estudio transversal) confirmó que las personas que cambiaron el cigarrillo por los SEAN/SSSN o a una terapia de reemplazo de nicotina, por lo menos seis meses, tenían niveles mucho más bajos de sustancias tóxicas en la sangre, como las nitrosaminas específicas de tabaco y los compuestos orgánicos volátiles, en comparación con las personas que continuaron fumando.

d) En mayo de 2017, la organización civil ASH (por sus siglas en inglés -Acción sobre Fumar y Salud-) con sede en Londres, con el apoyo del Royal College of Physicians, publicó datos alentadores acerca de la disminución de tabaquismo por el uso de SEAN/SSSN. En su última encuesta denominada "Use of e-cigarettes among adults in Great Brittain" (Uso de cigarros electrónicos por adultos en Gran Bretaña) donde por primera vez se confirmó que hay más exfumadores (1.5 millones) que utilizan SEAN/SSSN que fumadores actuales, demostrando la eficacia de estos productos como un método alternativo para reducir el consumo del tabaco en el país.

e) El año 2017, el Canadian Institute for Substanee Use Research concluyó que: "(...) el vapor de los cigarrillos electrónicos contiene solo una pequeña fracción de las toxinas de

los cigarrillos de tabaco (18/79) y generalmente en niveles substancialmente más bajas. Los cigarrillos electrónicos tampoco emiten alquitrán".

Es por eso que la información a la ciudadanía y la comercialización legal en Chile ayudaría a que muchos puedan...

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