Regula las comunicaciones electrónicas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500425

Regula las comunicaciones electrónicas.

Fecha13 Junio 2000
Fecha de registro13 Junio 2000
Número de Iniciativa2512-07
EtapaArchivado
MateriaCOMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, DATOS PERSONALES
Autor de la iniciativaEspina Otero, Alberto, Girardi Lavín, Guido, Walker Prieto, Patricio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los diputados señores Espina y Patricio Walker

Moción de los diputados señores Espina y Patricio Walker.


Proyecto de ley sobre comunicaciones electrónicas. (boletín Nº 2512-07)


“1. Antecedentes.

Apenas transcurrido poco más de un siglo de la última revolución industrial, el mundo y nuestro país asisten a una nueva revolución tecnológica, cuyo impacto probablemente superará al que en su momento trajo consigo la imprenta, emergiendo un nuevo orden económico y social, denominado sociedad de la información, caracterizado por la confluencia de cinco procesos:

La integración digital de sonido, datos e imagen, así como la convergencia entre telecomunicaciones, computación y televisión. De esta forma, las distinciones tradicionales entre telefonía, televisión, ondas radiales y TV cable tienden a desaparecer.

La difusión cada vez más genérica de las nuevas tecnologías de información y comunicación. Sus usos tendrán a extenderse a todos los ámbitos de la vida económica y social, se combinarán con otras tecnologías y facilitarán los procesos de cambio organizacional de comunidades, empresas e instituciones.

La maximización de la eficiencia y eficacia social de las nuevas tecnologías cuando operan en redes. No sólo se trata de redes físicas con computadores y cables de fibra óptica, sino también de redes sociales y comerciales de información y conocimiento, que aumentarán su utilidad para los usuarios y para la sociedad, en la medida que más personas y empresas estén conectadas a ellas.

La aceleración de la producción y difusión global del conocimiento y la información. Las nuevas tecnologías potencian la sinergía entre conocimiento e innovación. Esto implica que mientras más invierta el país en recursos humanos, mayor será su dominio sobre estas nuevas tecnologías y mayor será su capacidad de innovar, generando nuevas bases de competitividad y bienestar social.

El desarrollo de una nueva infraestructura de información. Su rol será tan vital para el crecimiento y el bienestar, como actualmente lo es la infraestructura física. La multiplicación de las redes digitales, y el enriquecimiento del contenido que viaja por ellas, facilitará el desarrollo de empresas y mercados, el funcionamiento eficiente y descentralizado del sector público, así como el tránsito hacia una sociedad civil cada vez más abierta y comunicativa.

2. Problemáticas jurídicas.

El uso masivo de estas nuevas tecnologías de información y comunicación, especialmente la red Internet, ha desarrollado fuertemente el comercio electrónico, planteado diversas problemáticas jurídicas, en cuanto al reconocimiento legal del mensaje de datos, lugar y oportunidad en que se entiende despachado, recibido y formado el consentimiento, legislación y jurisdicción aplicable, propiedad intelectual, nombres de dominio, contenidos que circulan por las redes, privacidad de los datos, servicios de certificación, entre otros.

a) Propiedad Intelectual.

Muchos de los productos que se comercializan por medio de comunicaciones electrónicas son intangibles, denominados bienes digitales, tales como video, sonido, fotografías, bases de datos, programas computacionales, texto, animaciones, etcétera, los que pueden ser considerados como creaciones intelectuales, susceptibles de ser amparadas bajo las normas del derecho de propiedad intelectual.

Conforme lo ha señalado el profesor Renato Jijena Leiva, en un informe presentado al Senado de la República, el régimen tradicional de protección, autoral está colapsando y siendo superado, porque históricamente fue concebido para obras soportadas material y no digitar o magnéticamente. Las redes han “desmaterializado” las obras creadas por los autores, ya que las creaciones originales digitalizadas se reproducen, circulan y se distribuyen rápida y electrónicamente, sin que se encarnen en un soporte físico concreto o en alguna de las formas envasadas que históricamente han contenido las obras artísticas e intelectuales, haciéndose fácil que sean ilícitamente reproducidas, transformadas y copiadas con fines comerciales o “pirateadas” y sin que exista diferencia alguna entre un original y una copia electrónica.

A lo anterior cabe agregar las nuevas obras que nacen o se crean digitalmente, sin que necesariamente consten en un soporte impreso.

b) Direcciones II y nombres de dominio.

Las direcciones IP son un conjunto de números que identifican los distintos computadores conectados a una red. Para facilitar el uso de estos números en Internet, se les asocian nombres de dominio (DNS Domain Name Server). Esta asignación de nombres de dominio a direcciones IP en Internet, ha generado una serie de conflictos, particularmente por el registro indebido de nombres de dominio idénticos a marcas comerciales de terceros.

Así como las marcas comerciales permiten al consumidor identificar procedencia y calidad de bienes y servicios, asociándolos al legítimo productor o proveedor, lo mismo ocurre con los nombres de dominio, que permiten identificar a proveedores de información, bienes y servicios a través de Internet, de modo tal que los nombres de dominio pueden ser considerados como una extensión de las marcas comerciales, no pudiendo permitirse que un tercero se apropie indebida y gratuitamente de una creación que no le pertenece y del prestigio logrado frente al consumidor mediante el esfuerzo y trabajo ajenos.

En Chile, los nombres de dominios se asignan e inscriben en un registro que administra el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile. En un principio, no se estableció relación alguna con las marcas que registra el Ministerio de Economía. Posteriormente, se agregó al reglamento respectivo una instancia de arbitraje obligatorio en el caso que dos personas reclamen un mismo nombre, debiendo el árbitro necesariamente considerar el posible registro previo de las marcas al momento de decidir quien tiene el mejor derecho de usar el dominio en disputa.

c) Privacidad.

La proliferación del comercio electrónico ha facilitado la creación de grandes bases de datos, con información sobre datos personales de personas físicas o jurídicas, los que fácilmente pueden ser recopilados, procesados, almacenados y cruzados sin autorización de su titular, y ser comercializados, por ejemplo, para realizar marketing directo.

También tiene gran importancia la protección de los datos personales o nominativos de quienes firmen y sean certificados digitalmente por los prestadores de servicios de certificación.

De este modo, es indispensable velar por la adecuada protección de la privacidad de las personas, consagrada en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política del Estado, fortaleciendo las normas contenidas en la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

d) Seguridad jurídica en las transacciones electrónicas.

Uno de los principales problemas que presentan las transacciones efectuadas mediante comunicaciones electrónicas, radica en la seguridad de las mismas. Esta afecta a la autenticidad de las partes, confidencialidad e integridad y reconocimiento del respectivo documento electrónico.

Relacionado con lo anterior, aparecen problemas relativos a la prueba de las transacciones electrónicas y a las posibles reclamaciones de usuarios u organizaciones de consumidores, derivados de la ejecución de los bienes o servicios contratados electrónicamente.

Existen empresas que realizan funciones de certificación de firmas y documentos, utilizando técnicas de criptografía, sin que exista legislación que las regule, siendo recomendable establecer los requisitos mínimos y procedimientos que deben seguir tales empresas en la prestación del servicio de certificación, ya que la fe pública y la seguridad jurídica de las transacciones que certifican están de por medio.

e) La Aldea Global.

La sociedad de la información es el resultado de la fusión que se ha ido produciendo entre la informática y las telecomunicaciones, en un proceso sumamente dinámico y cambiante. El mejor representante de esta realidad es Internet, una enorme red abierta y mundial de millones de computadores interconectados entre sí.

Este nuevo espacio virtual, conformado por esta red de computadores que se comunican, sin barreras ni fronteras físicas ni jurídicas, se le ha denominado Ciberespacio o la Aldea Global.

Un ejemplo claro ha sido la publicación en la red de un libro prohibido por la justicia de nuestro país, al igual como ocurrió en Francia con la divulgación de los últimos años de vida del Presidente de la República Francesa (Francois Miterrand) a través de una página web. La prohibición por las autoridades de la publicación de dicho libro, no impidió que el pueblo francés conociera su contenido a través de la Internet. El ejercicio de las oportunas acciones legales no fue posible, ya que el suministrador de servicios de Internet estaba situado fuera del alcance de la soberanía francesa.

Esta realidad en la que se desarrolla el comercio electrónico obliga a dar, a cualquier regulación que se pretenda, un carácter internacional, de modo de compatibilizar en la mayor medida posible los criterios adoptados por las diversas legislaciones. Además, plantea problemas que requieren una solución, tales como el determinar en caso de conflicto la jurisdicción competente, legislación aplicable y lugar, oportunidad y forma en que se perfeccionan las transacciones electrónicas.

f) Los contenidos.

Internet es por excelencia una red abierta, sin restricciones de ningún...

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