Regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana
Fecha | 20 Abril 2005 |
Número de Iniciativa | 3848-06 |
Fecha de registro | 20 Abril 2005 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.499 (Diario Oficial del 08/02/2011) |
Materia | CALLES Y PASAJES, MUNICIPIOS, SEGURIDAD CIUDADANA |
Autor de la iniciativa | Walker Prieto, Patricio |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA AUTORIZAR CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD PUBLICA
BOLETÍN Nº 3848-06
FUNDAMENTOS
1º Situación de hecho.
Los loteos de proyectos de viviendas sociales, cuyo monto es inferior a las 1.500 Unidades de Fomento, se acogen a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Esto significa de acuerdo al artículo 135 de dicho cuerpo legal, que cuando los proyectos son objeto de la recepción municipal definitiva por parte de las Direcciones de Obras Municipales, los bienes consistentes en calles, pasajes, áreas verdes y de equipamiento pasan a ser bienes nacionales de uso público.
Lo anterior se traduce en que los gastos de mantención de calles, electricidad del alumbrado público, y áreas verdes, son de cargo del respectivo municipio. Así también, estos bienes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 63 letra f) de la Ley Orgánica de Municipalidades, son administrados por la Municipalidad a través de su Alcalde.
Por motivos de seguridad pública existe la alternativa legal que permite autorizar el cierre de calles y pasajes, acogiendo los loteos a la Ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria. En los condominios acogidos a la ley, sus calles interiores, áreas verdes y de equipamiento son de propiedad de los respectivos copropietarios, los que deben asumir el costo de su mantención y el pago de los servicios públicos.
Lo señalado implica un sesgo de carácter económico, dado que los dueños de viviendas más modestos, al no disponer de los recursos para pagar los gastos de la mantención de áreas comunes, no pueden obtener las ventajas de seguridad que implica vivir en condominio.
2º Criterio de Contraloría General de la República frente a solución propuesta por municipios.
Para dar una solución a las viviendas acogidas a la Ley General de Urbanismo, varias Municipalidades mediante ordenanzas municipales autorizaron el cierre de calles y pasajes, o bien el control de acceso en las calles donde se encuentran ubicadas las respectivas viviendas.
Estas medidas fueron autorizadas por la Contraloría General de la República, como se desprende del Dictamen Nº 11.421 del año 2000.
En este Dictamen se establece que el objeto propio de una calle o pasaje, como bien nacional de uso público, es servir al tránsito de todas las personas. Sin embargo la Constitución Política de la República establece en su artículo 1º, incisos cuarto y final, que la finalidad del Estado es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material siendo uno de sus deberes dar protección a la población y la familia.
En el mismo sentido, el artículo 4º letra j) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que los Municipios en el...
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