Regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494831

Regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana

Fecha14 Enero 2009
Número de Iniciativa6363-06
Fecha de registro14 Enero 2009
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.499 (Diario Oficial del 08/02/2011)
Autor de la iniciativaGarcía García, René Manuel, Isasi Barbieri, Marta, Latorre Carmona, Juan Carlos, Montes Cisternas, Carlos, Nogueira Fernández, Claudia, Uriarte Herrera, Gonzalo
MateriaCALLES Y PASAJES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Regula el cierre de pasajes

Boletín N° 6363&8209;06


La delincuencia que actúa permanentemente y muchas veces en forma impune en todos los sectores del país, especialmente en las grandes ciudades, ha generado la necesidad de adoptar múltiples medidas de protección, tales como sistemas de alarma, guardias privados, cercos eléctricos y muchos otros.


Sin embargo, existe un mecanismo eficaz de protección, como es el cierre de pasajes y calles, que no es posible utilizar en forma amplia por cuanto vulnera el derecho de trasladarse por las calles y demás bienes nacionales de uso público, y que es un derecho garantido por la Constitución Política en su artículo 19 N°7.


Desde este punto de vista, existe una colisión entre dos garantías constitucionales, por un lado, la ya expresada, de la libertad ambulatoria, y por otro lado, el derecho de las personas a proteger su integridad física, incluso su vida, su familia y sus bienes, que se ven continuamente afectados por la acción delictual.


El objeto del proyecto de ley adjunto, que debería contar con el apoyo del Ejecutivo, tiene por objeto conciliar ambos derechos, y permitir el cierre de calles y pasajes y al mismo tiempo, impedir que se limite o entorpezca innecesariamente el derecho de desplazamiento de las personas.


Para ello se propone que el cierre de pasajes y calles, que jurídicamente tienen la misma calidad de bienes nacionales de uso público, se pueda solicitar a la municipalidad, la que otorgaría el permiso con autorización de la dirección de obras respectiva. El mismo tiempo; se prevé que el horario de cierre no puede afectar el horario en que legítimamente pueden actuar los receptores judiciales para acceder al domicilio de las personas que deban ser notificadas o para la realización de cualquier otra gestión ordenada por los tribunales de justicia.


También se ha previsto en esta proposición, un mecanismo razonable para que la comunidad que pretenda cerrar un pasaje o calle, manifieste su consentimiento y la decisión se adopte por mayoría de los residentes; y que no se afecte el derecho de tránsito de otras personas. Este aspecto es el que deberá tutelar, con conocimiento de causa, la dirección de obras municipales.


Finalmente, cabe destacar que este proyecto de ley, así como otras medidas que la comunidad está siendo forzada a adoptar para defender su vida, integridad física y sus bienes, nace de la necesidad de proveer mecanismos de defensa a la sociedad, ante la acción sostenida de grupos de delincuentes que, por diversas razones que es del caso aquí señalar, logran transformar el delito en una forma de vida y de obtención de recursos, con absoluto desprecio por las personas y los bienes ajenos.


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