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Regula las aplicaciones de préstamos de consumo y adjudica responsabilidad a compañías por hechos delictivos que se cometan a través de sus plataformas

Fecha de registro20 Diciembre 2023
Número de Iniciativa16492-03
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBarrera Moreno, Boris, Bernales Maldonado, Alejandro, Calisto Águila, Miguel Ángel, Fries Monleón, Lorena, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Manouchehri Lobos, Daniel, Mellado Suazo, Miguel, Morales Alvarado, Javiera, Winter Etcheberry, Gonzalo
Proyecto de ley que regula las aplicaciones de préstamos de consumo y adjudica responsabilidad a compañías por hechos delictivos que se cometan a través de sus plataformas.

Proyecto de ley que regula las aplicaciones de préstamos de consumo y adjudica responsabilidad a compañías por hechos delictivos que se cometan a través de sus plataformas.

Fundamentos:

Durante los últimos meses hemos visto decenas de denuncias de extorsiones que han sido precedidas por préstamos y microcréditos usureros a través de aplicaciones encontradas en “Play store” de Google.

El mecanismo suele ser el siguiente: una persona, generalmente endeudada, recurre a un préstamo a través de una aplicación, o contacto vía una aplicación de mensajería, en general “Whatsapp”, recibe el dinero, y luego es víctima de una tasa de interés usurera (500% en algunos casos), y de prácticas extorsivas al momento en que les buscan cobrar.

La extorsión suele ejecutarse a través de la divulgación de imágenes que la persona tenía en su teléfono, hostigamiento a contactos, amedrentamiento con información sobre la ubicación de la persona a través de GPS, entre otras cosas, a las que accede la aplicación por una política de privacidad abusiva.

Hace pocas semanas supimos del caso de una mujer que se suicidó en la Región Metropolitana, en la comuna de María Pinto, luego de la extorsión de la que fue víctima, incluso después de haber pagado lo adeudado, lidió dos semanas con ello, y luego de constantes amenazas, terminó con su vida. Sus contactos recibieron mensajes como el siguiente. "Dile a la muerta de hambre de tu hermana que pague su deuda...que no espere que los colombianos vayan a hacer el cobro presencial"1.

Este fenómeno tiene características globales, un estudio de la BBC señaló que en la India al menos 60 personas se han suicidado tras ser amenazadas y acosadas, mientras que en México se han recibido 19.200 denuncias desde 2020 por los abusos de las aplicaciones, siendo habitual la práctica de editar fotografías de los deudores para crear imágenes de contenido sexual, en Colombia se habla de más de 260.000 afectados, en tanto en Perú, estos delitos han ido al alza2, y se ha identificado en aquel país que 27 aplicaciones maliciosas de préstamos se alojaban en el proveedor Google Play3.



1 Tele13, 29 de noviembre de 2023, Investigan suicidio de joven madre en María Pinto: Habría sido extorsionada por prestamistas ilegales


2 BBC Mundo, 6 de diciembre de 2023, “Las apps de préstamos instantáneos que les roban información a sus clientes y luego los chantajean para que paguen”


3 El Comercio, 29 de julio de 2023 Las apps de préstamos ‘gota a gota’ que roban tu información: Como funcionan y de qué manera protegerse”.

Cosa similar ha ocurrido en Chile, en donde la Comisión para el Mercado Financiero ha presentado denuncias en contra de una decena de aplicaciones que generalmente se pueden descargar de “Google play”. En agosto de 2023 la Comisión para el Mercado Financiero alertó sobre 11 oferentes de créditos que aparentaban ser regulados y ofrecían negocios engañosos4.

Lo cierto es que la empresa que facilita el software que permite a desarrolladores distribuir este tipo de aplicaciones se desentiende de los delitos que se están cometiendo por su intermedio. A juicio de quienes suscriben este proyecto, la reiteración de este tipo de delitos en el tiempo y en distintos países del mundo constituyen una negligencia inexcusable de la compañía, por lo que se hace imperativo regular el funcionamiento de estas aplicaciones, su procedimiento de distribución con obligaciones claras tanto para el desarrollador como para el software con el objetivo de prevenir estos ilícitos y establecer sanciones específicas en caso de que, por su intermedio, se cometan prácticas delictivas.

Antecedentes:

La ley 18.010 de 1981 establece el marco regulatorio al que están sometidas las operaciones de crédito, es decir, “aquéllas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención.” Entre otras cosas, dicho cuerpo normativo, regula la forma de determinar los intereses en dichas operaciones y establece una tasa de interés máxima a convenir entre las partes.

De esta manera, quien suministre valores a un interés que exceda el establecido en la ley 18.010, de acuerdo al artículo 472 del Código Penal, comete usura y será castigado con presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados. El mismo artículo establece que, de ser condenado por este delito un extranjero, será expulsado del país después del cumplimiento de la condena y, en caso de ser condenado como reincidente propio un nacionalizado, se le cancelará su nacionalización y se procederá a su expulsión después de cumplida la pena.

Además, en enero del presente año, se publicó la ley 21.521, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec. Dicho cuerpo normativo ha sido catalogado como un avance significativo para promover la innovación financiera y, con ello, promover la competencia en el sistema financiero a través del desarrollo de nuevos productos y servicios para los consumidores. En ese sentido, la ley establece un marco regulatorio para servicios financieros de base tecnológica que se encontraban desregulados, entrega competencia a la Comisión para el Mercado Financiero para regular y acreditar el cumplimiento de estándares en el funcionamiento de entidades que prestan servicios financieros, crea un Sistema de Finanzas Abiertas, entre otras cosas. Con todo, esta ley no regula a las aplicaciones o servicios financieros digitales que presten dinero a particulares, por lo que si bien constituye un antecedente legislativo relevante a observar, no contribuye en la prevención de los delitos que inspiran este proyecto de ley.



4 Diario Financiero, 23 de agosto de 2023.

Hace un tiempo este tipo de delitos se está cometiendo a través de aplicaciones que se descargan de Google Play, un software de gran alcance que se presenta como “una tienda en línea a la que las personas acceden en busca de sus apps, juegos, películas, programas de TV y libros”. De acuerdo a la información que publican en su sitio web5, el software proporciona 2 millones de apps y juegos a miles de millones de personas de todo el mundo, con lo que, hasta la fecha, ha generado más de USD 120 mil millones en ganancias para los desarrolladores {que distribuyen aplicaciones a través de ella}. Sus cifras informan una utilización masiva, con más de 140 mil millones de descargas en el último año; y con más de 2.5 mil millones de usuarios activos en Google Play cada mes.

Se trata de una compañía significativamente lucrativa De acuerdo a la información reportada por La Tercera, Alphabet, la matriz de Google, sólo en los primeros 9 meses del presente año obtuvo ganancias por 53.108 millones de dólares. Además, se trata de una compañía cuyos reportes van en aumento. Entre julio y septiembre, la empresa obtuvo ganancias por US$19.689 millones, lo que equivale a un aumento interanual de 42%, mientras que los ingresos crecieron un 11% a US$76.693 millones.

Es relevante tener presente que, para la distribución de una aplicación a través de Google Play, Google exige a los desarrolladores a suscribir el “Acuerdo de Distribución para Desarrolladores de Google Play”6, el que consiste en el contrato que pactan los “desarrolladores” con Google, el que los obliga, entre otras cosas, a (i) Cumplir la legislación aplicable (11.3); (ii) Defender, indemnizar y mantener indemne a Google, al procesador de pago y al proveedor autorizado pertinente ante cualquier reclamación o procedimiento judicial o extrajudicial, así como ante cualquier pérdida, tributo o sanción derivado de eventuales infracciones legales o convencionales del desarrollador que afecten a terceros o a google (14) y (iii) Cumplir con las obligaciones y procedimientos que dispone la “Política del Programa para Desarrolladores” que se revisará más adelante (4.1).

Además, el contrato contiene una cláusula de exención de responsabilidad, a través de la que obliga a los desarrolladores a aceptar que Google, sus empresas afiliadas, subsidiarias y proveedores de licencias no serán responsables ante él, bajo principio de responsabilidad alguno, por ningún daño indirecto, imprevisto, especial, derivado o ejemplar que el desarrollador pueda ocasionar, incluida la pérdida de datos, independiente de que google o sus representantes deban haber tenido conocimiento o hayan sido informados de la posibilidad de que se produjeran dichas pérdidas (13). En la misma línea, el convenio exime de responsabilidad a Google Play de supervisar la legalidad de los productos y su contenido, a la vez q...

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