Regula los actos electorales de chilenos en el extranjero. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512342

Regula los actos electorales de chilenos en el extranjero.

Fecha14 Diciembre 2010
Fecha de registro14 Diciembre 2010
Número de Iniciativa7358-07
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaACTOS ELECTORALES EN EL EXTRANJERO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL VOTO DE LOS CHILENOS DESDE EL EXTRANJERO


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN Proyecto de ley que regula EL VOTO DE LOS CHILENOS DESDE EL EXTRANJERO.

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SANTIAGO, diciembre 01 de 2010.-







MENSAJE Nº 479-358/







Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que regula el voto de los chilenos desde el extranjero.
  1. VOTO DESDE EL EXTRANJERO: PARTE DE LA AGENDA DE PERFECCIONAMIENTO Y PROFUNDIZACIÓN DE NUESTRA DEMOCRACIA

Nuestro país realizó en el pasado reciente una exitosa transición a la democracia, que destacó por su carácter pacífico y por los amplios acuerdos que marcaron su desarrollo. Hoy nuestro régimen político se encuentra plenamente consolidado y es reconocido como uno de los que mejor funciona en el continente.

Sin embargo, resulta necesario continuar perfeccionando y profundizando nuestra democracia, motivo por el cual el Gobierno de la Coalición por el Cambio ha convertido a esa tarea en uno de sus siete ejes prioritarios.





El estudio nacional de opinión pública “Auditoría de la democracia”, efectuado por un consorcio de prestigiosos centros de estudios de nuestro país y publicado recientemente, da cuenta de la imperiosa necesidad de este esfuerzo. Así, muestra que solo un 26% estima que la democracia funciona en Chile bien o muy bien, frente a un 56% que piensa que lo hace regular y a un 16% que cree que lo hace mal o muy mal. Por otra parte, el mismo estudio indica que la confianza en algunas instituciones políticas fundamentales es menor que el deseable. Un 42% tiene mucha o bastante confianza en el Gobierno, un 28% en el Congreso y un 15% en los partidos políticos.

Mi Gobierno ha diseñado, por consiguiente, una nutrida agenda de reformas políticas, cuyos objetivos apuntan en tres direcciones principales. Por una parte, busca facilitar el ejercicio de los derechos de participación política con los que cuentan hoy los ciudadanos. Enseguida, se propone abrir nuevos canales de participación. Y, por último, persigue incrementar la transparencia de los procesos políticos y del funcionamiento del Estado, lo que, por su parte, redunda en una participación más informada y de mejor calidad.

En cuanto a la apertura de nuevas vías de participación, destacan medidas como la instauración de la iniciativa ciudadana de ley y de primarias voluntarias y vinculantes para la selección de candidatos a cargos de elección popular. En lo que se refiere al incremento de la transparencia, cabe mencionar, entre otras, la decisión de aprobar una ley sobre fideicomiso ciego, de perfeccionar el deber de ciertas autoridades y funcionarios de declarar sus bienes e intereses, de fortalecer el funcionamiento del Consejo de la Transparencia y de crear una Unidad de Cumplimiento de los Compromisos Presidenciales.



En lo que dice relación con facilitar el ejercicio de los derechos de participación ya existentes, ámbito en el que se inscribe la iniciativa que ahora someto a vuestra consideración, destacan, además de ella, el establecimiento de un sistema de inscripción automática en el Registro Electoral –que se sumará a la voluntariedad del voto, ya acordada por amplia mayoría en una reforma constitucional- y la decisión de facilitar la realización de plebiscitos comunales y consultas no vinculantes.

Este proyecto de ley, como queda dicho, se suma también a este último afán y busca que muchos chilenos que se encuentran en el extranjero puedan ejercer su derecho a sufragio desde el exterior.

II. REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTO DE LOS CHILENOS DESDE EL EXTRANJERO Y SUS FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley se encuentra íntimamente vinculado al proyecto de reforma constitucional que, con el mismo propósito, he presentado también ante este Honorable Senado.

Dicho proyecto de reforma constitucional busca, ante todo, añadir un nuevo inciso al artículo 13 de la Constitución Política de la República, con el propósito de permitir el ejercicio del sufragio desde el extranjero a los ciudadanos chilenos que mantengan vínculos con Chile.

La determinación de quienes podrán hacer ejercicio de ese derecho desde el extranjero se basa en una clara distinción entre los criterios usados para atribuir la nacionalidad y los empleados para determinar la titularidad del derecho a sufragio.

Nuestra Constitución es generosa en cuanto a la concesión del derecho a la nacionalidad a los chilenos que se han radicado en forma permanente en el extranjero. Éstos la conservan aún cuando adquieran otra nacionalidad, siempre que no renuncien a la chilena ante una autoridad de nuestro país. Además, se reconoce la nacionalidad chilena a los hijos y nietos de los chilenos nacidos en el extranjero. Todos ellos tienen diferentes derechos como el de obtener cédula de identidad y pasaporte chilenos; el de acceder a la protección de nuestros Consulados; el de ingresar a Chile cuando lo deseen y de quedarse a residir en nuestro país.

El derecho a sufragio aparece, en cambio, vinculado antes a la residencia que a la nacionalidad, por una razón muy sencilla. Una de las mayores ventajas de la democracia radica en que los gobernantes sean elegidos por todas las personas adultas que serán imperadas por aquéllos. Por eso, nuestra Constitución permite el voto de los extranjeros residentes en Chile, pues ellos quedarán sujetos a la autoridad de nuestros gobernantes y deberán cumplir las normas que ellos dicten y soportar las cargas y deberes que ellos impongan en el legítimo ejercicio de sus atribuciones.

Por ello también nuestra Constitución exige que los chilenos nacidos en el extranjero y los que obtengan la nacionalidad por gracia se avecinden a lo menos un año en Chile para poder votar. Y por ello nuestro ordenamiento jurídico contemplaba hasta ahora solo la posibilidad de ejercer el voto desde Chile.

Mi Gobierno ha decidido ir más allá e instaurar el voto desde el extranjero, pero solo para aquellos chilenos que mantengan vínculos con Chile, porque es a ellos a quienes afectará directamente el resultado de las elecciones y quienes tendrán, por lo mismo, la posibilidad y los incentivos apropiados para adoptar una decisión informada y responsable. Que puedan intervenir en las elecciones aquellos que no soportarán sus consecuencias transgrede, a nuestro juicio, uno de los principios que dan sentido a la democracia.



Ahora bien, el proyecto de reforma constitucional aludido deja entregada la determinación de varios puntos a una Ley Orgánica Constitucional, que es precisamente la que propongo en el presente proyecto. Esos puntos que este proyecto busca regular, en conformidad al proyecto de Reforma Constitucional, son los siguientes: 1) Elecciones y plebiscitos en que será posible votar desde el extranjero; 2) Vínculos con Chile que permitirán ejercer ese derecho; 3) Forma de realizar la votación desde el extranjero.

III. LEGISLACIÓN COMPARADA

El derecho a sufragar desde el extranjero es un fenómeno relativamente reciente que se ha generalizado a contar de las décadas de 1980 y 1990. Ejemplos de países que contemplan el voto desde el extranjero se encuentran por todo el mundo, así como legislaciones que no lo consideran.

La mayoría de los ejemplos que encontramos en la experiencia comparada nos muestra una amplia variedad en cuanto a los requisitos impuestos por los países para ejercer el derecho a sufragio desde el extranjero. Ellos se refieren a materias tan variadas como los grupos de personas facultadas para votar desde el extranjero, los requisitos que deben cumplir, el tipo de elección en que pueden participar y la forma y lugar en que pueden emitir su sufragio.

En efecto, uno de los requisitos de mayor relevancia es aquel que determina la calidad de las personas como electores. Existen países que disponen que solo muy determinados connacionales residentes en el exterior pueden participar de los procesos eleccionarios. Así, la legislación de Bangladesh especifica que solo pueden votar desde el extranjero aquellos funcionarios de gobierno en ejercicio de funciones oficiales; por su parte, Irlanda, Israel y Lesotho permiten que participen desde el exterior, en sus respectivos procesos eleccionarios aquellos ciudadanos que cumplan misiones oficiales en el extranjero, de carácter diplomático o militar.

Asimismo, uno de los requisitos más comunes que restringen el ejercicio del sufragio desde el extranjero dice relación con el cumplimiento de condiciones de temporalidad. En este punto, la regla general es que los países que presentan legislación sobre voto desde el exterior no disponen de tiempos mínimos ni máximos para ejercer dicho derecho. No obstante ello, existe un grupo de países que imponen este requisito de temporalidad. Así, existen legislaciones que señalan un límite de tiempo, el cual, de ser sobrepasado, no permitirá que se participe del proceso eleccionario. Así, es posible encontrar el caso del Reino Unido, con un límite de 15 años de residencia en el extranjero; Australia, con 6 años; Canadá, con 5 años; Nueva Zelanda 3 años. En otros casos, lo exigido es una estancia provisional fuera del territorio, como sucede con Gibraltar y las Islas Malvinas, sin que su legislación califique la extensión del mismo. Por último, existen legislaciones que exigen un tiempo mínimo de...

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