Regula la actividad de los investigadores privados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514563

Regula la actividad de los investigadores privados.

Fecha18 Abril 2008
Número de Iniciativa5826-07
Fecha de registro18 Abril 2008
EtapaArchivado
MateriaINVESTIGADORES PRIVADOS
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
REGLAMENTO DE ARQUEO DE EMBARCACIONES Y SU IMPACTO EN EL HUNDIMIENTO DE EMBARACIONES ARTESANALES

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE

LOS INVESTIGADORES PRIVADOS



I. Introducción


Investigador privado es toda persona que individualmente o asociada a otra u otras, o asignando a éstas sueldo fijo o participación, efectúe por sí o por medio de aquéllas, investigaciones, o cualquier otro trabajo encaminados a proporcionar informes comerciales o sobre la solvencia, antecedentes familiares o sociales, conducta, actividades, etc., de una persona y la localización de personas o cosas1.


Su actividad es similar a la de las policías, pero ejercida por personas sin investidura pública, por lo que su regulación legal es urgente, dado que constituyen una “tierra de nadie”.


La prensa ha hecho desfilar en su crónica roja, así como en las páginas de economía y política, casos de homicidio, espionaje industrial y político en los cuales han estado involucrados “investigadores privados”



II. Actividades de Investigadores Privados:


Los Investigadores privados se dedican especialmente a indagar:


  • Infidelidades

  • Protección

  • Vigilancia

  • Infiltramiento

  • Búsqueda de objetos

  • Búsqueda de personas

  • Misiones especiales


En estos momentos, se contratan investigadores privados para revisar los historiales de aspirantes, empleados y clientes de todo tipo por varias razones que varían dependiendo del tipo de trabajo. Entre las informaciones más buscadas encontramos:


Historial de crédito

Educación

Nivel de ingreso

Historial automovilístico

Vehículos

Historial criminal

Bancarrota

Referencias

Historial médico

Propiedades

Historial militar

Licencias

Exámenes antidoping

Empleos pasados

Referencias personales

Historial de acoso sexual

Platicas con vecinos



III. Legislación relevante:


La labor del investigador privado no es una actividad prohibida. Se encuentra amparada en la misma Constitución, en el artículo 19 Nº 21, que consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Justamente, las limitaciones a este derecho son las que fundamentan cada una de las disposiciones de este proyecto de ley.


Cabe señalar que en Chile no hay legislación específica sobre investigadores privados, y es por eso que sólo podemos acudir al derecho comparado para indagar en la normativa relevante para esta actividad.



IV. Investigadores y Reforma Procesal Penal2:


a) Razones de su inclusión: Investigadores privados son contratados por la Defensoría Pública o abogados particulares.


La Defensoría Pública, considera que toda persona imputada tiene derecho a contar con una investigación propia. La víctima de los delitos tiene la suya.


Los Investigadores, bajo el mando de la Defensoría, tratan de equilibrar la balanza de la justicia en un sistema donde la batuta investigativa la lleva el fiscal.


No obstante, sigue existiendo una desigualdad evidente: Por ejemplo, la defensa no tiene ninguna autoridad para obligar a alguien a comparecer como testigo, que es distinta a la persecución penal [fiscalía y policía] que sí pueden obtener forzadamente la declaración de un testigo al citarlo a declarar al tribunal.


b) Rol procesal: La responsabilidad de los investigadores no termina en las diligencias. Además deben testificar en los juicios, por lo que algunos se han convertido en verdaderos peritos.


c) Nº de casos en que han intervenido: En el año 2004, la Defensoría Pública asumió la representación de 45 mil 20 imputados y de ellos, sólo en el 1,5% de los casos [654] tuvo la necesidad de contratar a un investigador privado. En ellos, consiguieron pruebas para rebajar las penas o absolver a los acusados3.


d) Listado de peritos: En la Defensoría Penal cuentan con un listado confidencial de peritos [569 nombres] que se han ido registrado en su base de datos a través de internet. Esta es la única fuente oficial de especialistas para cooperar con la defensa de los imputados. Algunos de ellos, no se sabe cuantos, son investigadores privados.


De esta nómina, los defensores pueden elegir a quienes les ayudarán a recabar datos y elaborar una investigación propia para rebatir a los fiscales4.


Como los expertos son escasos, la lista tiene carácter nacional. Por ejemplo, si en Coyhaique requieren de un investigador les aparece que el más cercano está en Puerto Montt.


e) Requisitos para ser perito investigador-privado:


La Defensoría Penal exige requisitos mínimos para la participación de los investigadores privados en el proceso penal.


  • el más importante es la experiencia,

  • estudios de criminalística,

  • conocimiento forense

  • buenas calificaciones en sus trabajos anteriores.

  • Generalmente son ex carabineros o ex detectives.


f) Controles: Uno de los controles actuales más importantes son las mismas normas de la prueba procesal. El Código Penal establece que si se contravienen ciertas normas esas pruebas pueden ser excluidas dado que provienen de actuaciones ilícitas. Además, hay una instancia que se llama audiencia de preparación de juicio oral en donde se permite la posibilidad de excluir pruebas cuando provienen de actuaciones ilícitas o si son obtenidas con inobservancias de garantías fundamentales5.


g) Costos: Los costos económicos de las investigaciones son generalmente altos. Con la experiencia de estos cuatro años de reforma en varias regiones del país se han ido estandarizando los precios de las pericias.



V. Conductas de Investigadores Privados reñidas con la Ley:


La actividad del investigador privado se desarrolla en la peligrosa frontera entre la ley y la ilegalidad. Un detective privado por desconocimiento o negligencia podría cometer varios ilícitos, como por ejemplo:


  • porte ilegal de armas

  • intervención de teléfonos

  • usurpación de nombres y de profesiones

  • invadir bases de datos confidenciales (delitos informáticos).

  • Extorsión o chantaje

  • Fraude



VI. Propuesta para Chile:


En virtud de los casos que aporta la prensa, creemos que los investigadores privados deben ser contratados con mucho criterio, a efectos de su incluso su cliente no se vea envuelto en actividades ilícitas. Primero veremos recomendaciones de criterio para su contratación, y luego recomendaciones para normar su actividad.



1. Recomendaciones de criterio:


a) No contratar a personas que se anuncian sin proporcionar un domicilio o cuyo único contacto es a través de un teléfono celular.


b) Nunca proporcionar datos personales, a menos que sea estrictamente necesario para la investigación.


c) Desconfiar de aquellos investigadores que ofrecen sus servicios a precios muy bajos. Un investigador privado confiable cobra la cantidad de dinero suficiente para los gastos elementales cuando se sigue a una persona6.


2. Propuesta de legislación:


A nuestro juicio, estas son las principales propuestas que podemos ver en materia de legislación reguladora:


a) Quórum: La legislación reguladora de garantías constitucionales debe aprobarse por ley de quórum calificado (50% + 1 de los votos de los parlamentarios). Si agregamos las normas que impliquen la regulación de órganos públicos, tenemos que estas deben ser aprobadas como leyes orgánicas constitucionales (4/7 de los votos del Congreso).


b) Órgano regulador y fiscalizador: Creemos que ya existe un sistema se control probado en el mundo, que es similar al de la Ley de Vigilantes Privados D.L. 3607, Ley de Vigilantes Privados. Los vigilantes privados y guardias de seguridad, tiene un régimen de autorización de funcionamiento, supervigilancia y regulación a manos del OS-10 de Carabineros de Chile. En algunos países, los guardias de seguridad y los vigilantes privados son regulados incluso en una misma ley. Por ejemplo, ello ocurre con la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada de Ecuador No. 2003-12, de 22 de Julio del 20037, regula a los vigilantes e investigadores privados en una misma ley. Lo mismo ocurre en Costa Rica, mediante el Decreto Legislativo Nº8395 sobre servicios de seguridad privados8.


Proponemos:


  • Sólo podrán ejercer la actividad quienes se encuentren autorizados por la autoridad pública, la cual será concedida por decreto que llevará las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, previo informe favorable de la respectiva Prefectura de Investigaciones.

  • En la autorización se...

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