Reglas procesales veedor y liquidador - Reglas procesales veedor y liquidador - Procedimientos Concursales. 2023 - Libros y Revistas - VLEX 933149162

Reglas procesales veedor y liquidador

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas7-26
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Capítulo I
REGLAS PROCESALES, VEEDOR Y LIQUIDADOR
REGLAS PROCESALES GENERALES.
I.- RECURSOS PROCESALES (Art.4).
Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los
Procedimientos Concursales de Reorganización y Liquidación
establecidos en esta Ley sólo serán susceptibles de los recursos que
siguen:
1.- REPOSICIÓN. Contra cualquier resolución, la cual deberá
interponerse:
1.1.- Dentro del plazo de tres días contado desde su
notificación; y
1.2.- Podrá resolverse de plano o previa tramitación incidental,
según determine el tribunal.
Contra la resolución que resuelva la reposición no procederá
recurso alguno.
2.- APELACIÓN. Contra aquellas:
2.1.- Resoluciones que esta Ley señale expresamente.
2.2.- La cual deberá interponerse dentro del plazo de cinco
días contado desde la respectiva notificación.
2.3.- Será concedida en el sólo efecto devolutivo, salvo las
excepciones que esta Ley señale y en ambos casos gozará de
preferencia para su agregación en la tabla y para su vista y fallo.
2.4.- En las resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición
y apelación, la apelación deberá interponerse en subsidio de la
reposición, de acuerdo a las reglas generales.
3.- CASACIÓN: Contra:
3.1.- Los casos; y
3.2.- En las formas establecidas en la ley.
Reglas Supletorias: Se aplica en lo pertinente el art.764 y Ss.,
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 󰜔 PRÁCTICA FORENSE
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II.- INCIDENTES (Art.5).
1.- Sólo podrán promoverse incidentes en aquellas materias
en que esta Ley lo permita expresamente;
2.- Se tramitarán conforme a las reglas generales previstas en
el Código de Procedimiento Civil (Art.82 a 91); y
3.- No suspenderán el correspondiente Procedimiento
Concursal, salvo que esta Ley establezca lo contrario.
III.- NOTIFICACIONES (Art.6).
1.- PROCEDENCIA.Siempre que el tribunal ordene que una
resolución se notifique por avisos:
1.1.- Deberá publicarse un aviso en el Boletín Concursal;
1.2.- Se entenderá efectuada desde la inserción de la publicación
correspondiente en dicho Boletín;
1.3.- El Boletín deberá señalar la fecha en que se produzca la
respectiva inserción.
2.- FORMALIDADES.Las notificaciones en el Boletín Concursal
deberán realizarse por:
2.1.- El Veedor, el Liquidador o la Superintendencia, según
corresponda;
2.2.- Dentro de los dos días hábiles siguientes a la dictación de
las respectivas resoluciones, salvo que la norma respectiva disponga un
plazo diferente.
2.3.- Toda resolución que no tenga señalada una forma distinta
de notificación, se entenderá que debe efectuarse en el Boletín
Concursal.
La Superintendencia, mediante norma de carácter general,
establecerá las formalidades requeridas para efectuar las notificaciones
y publicaciones y los requisitos técnicos de operación y seguridad del
Boletín Concursal.
3.- NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO.Cada vez que se
establezca que una resolución deba notificarse por correo electrónico,
se estará a lo dispuesto en la norma de carácter general aplicable en
cuanto a la forma de efectuarla.
3.1.- En todo caso, en la primera actuación que se realice ante el
tribunal en los Procedimientos Concursales de Reorganización y
Liquidación, el deudor, los acreedores y los terceros interesados
deberán señalar una dirección de correo electrónico válida a la cual se

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