Decreto núm. 133 EXENTO, publicado el 28 de Septiembre de 1981. ACTUALIZA REGLAMENTOS DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR, Y ESTABLECE ALTERNATIVA DE REGIMEN DE EVALUACION TRIMESTRAL - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470840026

Decreto núm. 133 EXENTO, publicado el 28 de Septiembre de 1981. ACTUALIZA REGLAMENTOS DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR, Y ESTABLECE ALTERNATIVA DE REGIMEN DE EVALUACION TRIMESTRAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

ACTUALIZA REGLAMENTOS DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR, Y ESTABLECE ALTERNATIVA DE REGIMEN DE EVALUACION TRIMESTRAL

Núm. 133 exento.- Santiago, 20 de Mayo de 1981.- Considerando:

Que por decreto de Educación Nº 4002 de 1980, se fijaron nuevos Objetivos, Planes y Programas de Estudios de la Educación General Básica;

Que se encuentran vigentes los decretos supremos de Educación Nº 2038 de 1978 y Nº 2088 de 1979, que aprueban los Reglamentos de Evaluación y Promoción de los Alumnos de Educación General Básica y de Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional;

Que para atender el proceso de evaluación de los alumnos de 1º a 4º año de Educación General Básica, en concordancia con lo dispuesto en el Plan de Estudio, se hace necesario adecuar algunas disposiciones de los decretos supremos de Educación Nº 2038 de 1978 y número 2088 de 1979;

Que, consecuente con el principio de flexibilidad que debe orientar la administración escolar, es preciso otorgar a los jefes de establecimientos educacionales las facultades necesarias para que, en colaboración con sus docentes, puedan decidir y adoptar con criterio pedagógico, las normas más adecuadas a la realidad escolar en que sirven y a los intereses de la educación nacional; y

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 16.526, de 1956; decreto supremo de Educación Nº 9555, de 1980; en la resolución Nº 1050 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Fíjanse normas sobre régimen de evaluación trimestral, actualízanse normas vigentes sobre evaluación, y establécense normas sobre validación, convalidación de estudios y licencias de educación media.

TITULO I.- DE LAS ADECUACIONES DE LOS DECRETOS SUPREMOS Artículos 1 y 2

DE EDUCACION Nºs. 2038, DE 1978 y 2088, DE 1979.

Párrafo 1º Decreto supremo de Educación Nº 2038, de Artículo 1

1978

Artículo 1º

Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 2038, de 1978, en la forma que se indica:

  1. Suprímase los términos "áreas o" en los artículos 14º; 15º; inciso 2º; 18º, inciso 1º y 2º, y 19º.

  2. Sustitúyense las letras a) y b) del numeral 2º del artículo 22º, por el siguiente:

"a) Hubieren aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudio".

"b) Hubieren aprobado, con posterioridad al período de reforzamiento, a lo menos, Castellano y Matemática".

Párrafo 2º Decreto supremo de Educación Nº 2088, de 1979; Artículo 1º. Artículo 2
Artículo 2º

Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 2088, de 1979, en el artículo 1º referente a Educación General básica y Educación Media Humanístico científica, en la forma que se indica:

  1. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:

    "En la evaluación y promoción de los alumnos, se considerarán las asignaturas de los respectivos planes de estudio vigentes".

    "Para los efectos de la promoción, desde el 5º año de Educación General Básica al 4º año de Educación Media, las asignaturas se agruparán en: Area Humanístico Científica y Area Técnico Artística".

  2. Sustitúyese el inciso 1º del artículo 9º, por el siguiente:

    "Los Alumnos de 1º a 4º año de Educación General Básica serán calificados semestralmente en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio vigente, de acuerdo a la siguiente escala de conceptos: MUY BUENO (MB), BUENO (B), SUFICIENTE (S), E INSUFICIENTE (I)".

  3. Suprímase en el inciso 5º del artículo 9º los términos "áreas o".

  4. Sustitúyese lo dispuesto en la letra a) del artículo 18º, por el siguiente:

    "a) Los alumnos de 5 año de Educación General Básica que hubieren alcanzado una calificación final inferior a SUFICIENTE, en un máximo de dos asignaturas, y".

  5. Sustitúyese lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 21º, por lo siguiente:

    "2º.- Los alumnos de 4º año de Educación General Básica que:

  6. Hubieren aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudio.

  7. Hubieren aprobado con posterioridad al período de nivelación, a lo menos, Castellano y Matemática".

TITULO II.- DEL REGIMEN DE EVALUACION TRIMESTRAL Artículos 3 a 5
Párrafo 1º DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3
Artículo 3º

Los Jefes de los establecimientos educacionales estatales y particulares, de Educación General Básica y de Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional que se rigen por las disposiciones del decreto supremo de Educación Nº 2.088, de 1979, quedan facultados para adoptar el régimen de evaluación trimestral, si lo estiman más adecuado a la realidad escolar del respectivo plantel.

La decisión que se adopte deberá ser comunicada a la Dirección de Educación con copia a la Dirección Provincial o a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, según corresponda, antes de la iniciación del año escolar.

Párrafo 2º Disposiciones específicas para el régimen de Artículos 4 y 5

evaluación trimestral

Artículo 4º

Los establecimientos educacionales estatales y particulares que se rigen actualmente por el decreto supremo de Educación Nº 2088, de 1979 y adopten el régimen de evaluación trimestral, aplicarán este Reglamento con las siguientes adecuaciones:

  1. En los cursos de 5º año de Educación General Básica a 4º año de Educación Media, el profesor colocará como mínimo, en el transcurso de cada trimestre, dos calificaciones parciales de coeficiente 1 (uno) y una calificación parcial de coeficiente 2 (dos), en cada asignatura del Plan de Estudio.

    Los alumnos deberán ser informados previamente sobre el coeficiente que se asigne en cada caso.

  2. Las calificaciones trimestrales corresponderán al promedio ponderado de las calificaciones parciales, asignadas durante el trimestre.

  3. Las calificaciones finales corresponderán, en cada asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones trimestrales.

    En el régimen de evaluación trimestral los alumnos no rendirán Prueba Global.

  4. La calificación trimestral y la calificación final de los alumnos de 1º a 4º año de Educación General Básica, corresponderá a una apreciación global de los objetivos alcanzados en el período respectivo.

  5. Los alumnos de 1º a 4º año de Educación General Básica que, a juicio del respectivo profesor, no hubieren logrado los objetivos mínimos correspondientes a Castellano y/o Matemáticas, serán sometidos, durante las dos últimas semanas del año lectivo a una adecuada ejercitación de las técnicas instrumentales básicas en estas asignaturas.

    Al término del período de ejercitación, los alumnos de 4º año de Educación General Básica serán evaluados con el propósito de determinar el nivel alcanzado en relación a los objetivos pre-establecidos para aprobar la o las asignaturas mencionadas.

  6. Los alumnos de 5º año de Educación General Básica a 4º año de Educación Media, que hubieren alcanzado calificación final insuficiente en un máximo de dos...

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