Decreto núm. 438, publicado el 30 de Octubre de 1992. APRUEBA REGLAMENTO PARA LAS TRANSACCIONES DE ARROZ CON CASCARA (PADDY)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO PARA LAS TRANSACCIONES DE ARROZ CON CASCARA (PADDY)
Núm. 438.- Santiago 28 de Agosto de 1992.- Visto: El decreto con fuerza de ley No. 88, de 1953; el decreto con fuerza de ley No. 294, de 1960; la ley No. 4.908 y el artículo 32, Nº8, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para las Transacciones de Arroz con Cáscara (Paddy), el cual no se aplicará a las transferencias de este cereal destinadas a semillas.
Tampoco se aplicará este Reglamento a las transacciones de arroz con cáscara enmohecido o azumagado o que contenga insectos vivos y perjudiciales al grano en cualquier estado de desarrollo.
Para la aplicación de este Reglamento se definen los siguientes términos:
a) Arroz: grano del cereal de la especie Oryza sativa L., perteneciente a la familia de las gramíneas.
b) Arroz con cáscara o arroz paddy: granos de arroz a los cuales no se les ha removido la cáscara o gluma.
c) Arroz descascarado o brown rice: granos de arroz a los cuales se les ha removido sólo la cáscara o gluma.
d) Arroz pulido o elaborado: granos de arroz desprovistos de cáscara o gluma y pericarpio.
e) Arroz semi-elaborado: grano de arroz del que se han separado la cáscara o gluma y la totalidad o parte de las capas exteriores del tegumento o pericarpio, pero no las interiores.
f) Granos enteros: granos de arroz pulido cuya longitud es igual o mayor a las tres cuartas (3/4) partes de la longitud promedio del grano normal de un mismo tipo.
g) Granos defectuosos o con defectos: granos de arroz que presentan alguna de las alteraciones siguientes:
g.1. Presencia de insectos vivos dañinos para el arroz, (gorgojos, etc.) en cualquier estado de desarrollo.
g.2. Daños por calor: granos enteros o partidos que han sido total o parcialmente calcinados, quemados, estallados, tostados, alterados en su colocación, decolorados que pueden mostrar fisuras en el endosperma.
g.3. Granos de tipos contrastantes: granos de arroz pulido que difieren del tipo clasificado.
g.4. Granos enmohecidos o azumagados: granos que han sido dañados por hongos o bacterias y que presentan un olor o color característicos.
g.5. Granos manchados: granos de arroz pulido que presentan manchas.
g.6. Granos pelados: granos de arroz descascarados, enteros o partidos, mezclados con el arroz con cáscara.
g.7. Granos rojos: granos de arroz pulido que muestran un color rojo visible en cualquier parte de su superficie.
g.8. Granos verdes: granos descascarados que muestran una coloración verde como consecuencia de su falta de madurez fisiológica.
g.9. Granos yesados o yesosos: granos de arroz pulido que presentan la mitad o más de su superficie con aspecto opaco como yeso o tiza.
g.10 Granos con panza blanca: granos pulidos de apariencia cristalina, que presentan una mancha opaca blanca en su interior que abarca la mitad o más del grano.
g.11 Granos partidos o media grano: pedazos de granos de arroz pulido cuya longitud sea menor a las 3/4 partes del grano entero de la variedad analizada y que no pasan por un harnero de laboratorio con orificios circulares de 1.5 mm. de diámetro, hecho con una plancha de 1.0 mm. de espesor como mínimo.
g.12 Puntas o puntillas: pedazo de grano de arroz pulido que pasa a través de un harnero de laboratorio de orificios circulares de 1.5 mm. de diámetro y 1,0 mm. de espesor de la plancha como mínimo.
h) Impurezas: Conjunto de granos extraños, materias extrañas, granos de arroz picado, granos vanos, granos chupados y semillas de malezas, exceptuando las semillas objetables.
h.1 Granos extraños: granos o semillas enteros o partidos, de vegetales diferentes al arroz, excluyendo semillas de malezas.
h.2. Materias extrañas: todo material diferente del arroz y de los granos extraños, tales como arena, tierra...
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