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Decreto 11 - APRUEBA REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE SOLDADOS CONSCRIPTOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE SOLDADOS CONSCRIPTOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Núm. 11.- Santiago, 10 de enero de 2008.- Visto:

  1. Las facultades establecidas en el artículo 326 de la Constitución Política de la República.

  2. Lo preceptuado en el Decreto Ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las FFAA.

  3. Lo dispuesto en la ley Nº 20.045, que moderniza el servicio militar obligatorio.

  4. Lo indicado en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

  5. Lo propuesto por el Director General de

Movilización Nacional.

Decreto:

Apruébase el "Reglamento de Selección de Soldados Conscriptos para las Fuerzas Armadas" y sus Anexos 1 al 6, 6 Apéndice A, 6 Apéndice B, 7 y 8.

TÍTULO I Artículos 1 a 5

Generalidades

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por finalidad la ejecución de las normas del D.L. 2.306, en lo concerniente al proceso de Selección de Soldados Conscriptos, cuyo propósito es uniformar y hacer más expedita la labor de las Comisiones Seleccionadoras de Contingente de las Escuelas, Unidades y Reparticiones de las Fuerzas Armadas, que reciben conscripción para el Servicio Militar Obligatorio, como asimismo, para regularizar la situación militar de las personas que ingresan a las Escuelas Matrices Institucionales en calidad de alumnos.

Artículo 2

Los Directores de Escuelas, Comandantes de Unidades y Jefes de Reparticiones a los cuales corresponde actividades en el proceso de selección de contingente, deberán dictar en cada oportunidad los actos administrativos de alcance particular para la aplicación de las normas generales que contiene el presente Reglamento y disposiciones Institucionales.

Artículo 3

Cuando en el presente Reglamento se menciona genéricamente el término "Unidad", se entenderá "Unidad", "Escuela" o "Repartición". Cuando se menciona "comisión", se entenderá "comisión de selección de contingente". Cuando se menciona "Dirección General", se entenderá "Dirección General de Movilización Nacional". Cuando se menciona "soldados conscriptos", se entenderá "soldados y marineros conscriptos".

Artículo 4

El transporte de las personas seleccionadas en Guarniciones distintas a la sede de la Unidad que le corresponda acuartelar, será de responsabilidad de cada Institución.

Artículo 5

Los Jefes de comisión velarán para que el personal encargado de atender a las personas convocadas, les dispensen un trato cortés y acorde con los principios de las Fuerzas Armadas.

TÍTULO II Artículos 6 a 53

De las Comisiones de Selección de Contingente

De las Comisiones de Selección de Contingente

CAPÍTULO I Artículos 6 a 20
Artículo 6

La comisión de selección de contingente tiene como función principal, evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general, cuyas reclamaciones fueren rechazadas por la Comisión Especial de Acreditación, o que no presentaron reclamaciones.

Artículo 7 A la comisión de selección de contingente le corresponde:
  1. Administrar el proceso de Selección de Contingente de su Unidad que incluye la información, la presentación y comprobación de identidad de las personas, el registro de antecedentes personales, el análisis y evaluación de problemas especiales, el examen médico y la elaboración de las nóminas de las personas para acuartelar.

  2. Incorporar al proceso de selección, a la persona y/o personas voluntarias, no incluidas en las listas de llamados y que fueron autorizadas a participar en el proceso mediante documento extendido por el cantón de reclutamiento.

  3. Elaborar el Acta de Selección del Contingente (anexo Nº 5), debiendo remitir una copia de ésta al Oficial de Reclutamiento, a fin de que presente la denuncia de los infractores no presentados ante la Fiscalía correspondiente del Ministerio Público.

  4. La custodia de la documentación relacionada con selección y acuartelamiento de contingente.

  5. Proponer a la Autoridad que corresponda, en triplicado, los Informes de Selección para Acuartelamiento, (1 y 2 Cantones de Reclutamiento y 3 Unidad o Instalación), y Fichas de Antecedentes Militares (F.A.M.) del contingente y cualquier otro documento relacionado con dichas actividades.

  6. Cuando se presenten individuos convocados por Lista a otras Unidades de distinta Guarnición, comunicarlo a dicha Unidad y al Cantón de adscripción de la persona.

  7. Mantener actualizada la estadística de las personas, considerando especialmente los rubros:

    Clase, fecha de acuartelamiento, Cantón de proveniencia y fecha de término del Servicio Militar Obligatorio.

  8. Entregar a la Defensa Civil las cuotas de personas disponibles que la Dirección General resuelva.

Artículo 8

Los Comandantes de Unidades de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas designarán al personal especializado que integrará la comisión, conforme a la siguiente organización:

  1. Jefatura de la Comisión.

  2. Subcomisión Informaciones, Identificación y

    Estadística.

  3. Subcomisión Registro de Antecedentes

    Personales.

  4. Subcomisión de Sanidad.

  5. Subcomisión Asuntos Especiales.

  6. Subcomisión de Seguridad.

Artículo 9

En el desarrollo del procedimiento de selección de las personas presentadas, se seguirá el procedimiento de selección establecido en el Anexo Nº 1.

Artículo 10

El Jefe de la comisión de selección será nombrado por alguna de las autoridades señaladas en el artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 11

Un Oficial de Reclutamiento de la respectiva Guarnición será el Asesor de las Comisiones en materia de su especialidad.

Un Oficial de Reclutamiento de la categoría de Inspector asesorará al Cuartel General del Servicio Militar del Ejército.

Artículo 12

El desempeño del Oficial de Reclutamiento se ceñirá a las siguientes normas:

  1. Durante el acuartelamiento asesorará a la comisión en forma permanente durante los primeros cinco días, desde la fecha que señale la Lista de Llamados para iniciar el proceso de selección, y sólo en las mañanas en los días restantes que sean necesarios.

    En aquellas Guarniciones donde deban funcionar dos o más Comisiones y las fechas de presentación de las personas sean coincidentes, el Asesor de Reclutamiento distribuirá su tiempo en forma equitativa.

    En el Área Metropolitana, la Dirección General designará a los Oficiales de Reclutamiento que asesorarán a las diferentes Comisiones que se desempeñen en la Guarnición.

  2. Inmediatamente que los Oficiales de Reclutamiento reciban las Listas de Llamados correspondientes a su Cantón, enviarán 2 ejemplares a las Unidades a las cuales proporcionen personal y posteriormente, al cursar las denuncias de los infractores no presentados, remitirán un Ejemplar de dichas Listas a la correspondiente Fiscalía del Ministerio Público.

  3. Asesorará además, en la selección de las personas "Disponibles" que prestarán servicios en la Comandancia Local de la Defensa Civil, conforme resolución e instrucciones emanadas de la Dirección General.

  4. Concluido el proceso de Selección del Contingente, el oficial de Reclutamiento efectuará la denuncia ante el Ministerio Público o Tribunal Competente, de la persona infractora no presentada, conforme al Acta de Selección del Contingente, que le remitirá el Jefe de la Comisión de Selección, conforme a anexo Nº 5.

Artículo 13

Un Asistente Social, designado por la Unidad o el Jefe de Departamento de Asistencia Social de cada una de las Instituciones, asesorará a la comisión en materias de su especialidad.

Artículo 14

Los Directores de Escuela, Comandantes de Unidades y Jefes de Reparticiones que acuartelan personas, son responsables ante la Dirección General del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones vigentes relacionadas con selección, acuartelamiento y licenciamiento del contingente.

Los Jefes de Comisiones responden a su vez, ante los Directores, Comandantes y Jefes del funcionamiento de su comisión.

Artículo 15

Para atender a la selección de personas convocadas fuera de sus guarniciones, las Unidades nombrarán Comisiones de Selección Auxiliares que dependerán del Jefe de Comisión de la Unidad.

Excepcionalmente podrá disponerse que una Unidad efectúe la selección de contingente para otra de distinta Guarnición, si éstas no pueden enviar su propia comisión.

Artículo 16

Los Jefes de Comisiones de Selección Auxiliares, designados para actuar fuera de la Guarnición, tendrán la responsabilidad de las obligaciones que señale el presente Reglamento en los capítulos pertinentes, para atender a la selección de personas convocadas a su Unidad. Estos Jefes de Comisiones serán, en lo posible, del grado de Mayor, Capitán o sus equivalentes.

Artículo 17

Los Comandantes de Unidades que realicen procesos de selección en Cantones de otras Guarniciones, deberán enviar anticipadamente un Oficial para que, asesorado por el respectivo Oficial de Reclutamiento, coordine las actividades futuras.

Artículo 18

Los Comandantes de Guarnición y Unidades donde funcionen Comisiones Seleccionadoras de Contingente de otras Guarniciones, tendrán la obligación de proporcionar los medios y elementos necesarios para su funcionamiento y atención.

Artículo 19

Las Comisiones de Selección ajustarán su desempeño a las siguientes disposiciones, las cuales conforman su documentación.

* Decreto Ley Nº 2.306 de 1978 y sus modificaciones posteriores.

* Reglamento Complementario del Decreto Ley Nº 2.306 de 1978.

* El presente Reglamento.

* Instrucciones que imparta la Dirección General y/u organismos...

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