Decreto núm. 121, publicado el 26 de Diciembre de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496482182

Decreto núm. 121, publicado el 26 de Diciembre de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Núm. 121.- Santiago, julio 19 de 1996.- Vistos: Los antecedentes adjuntos y lo señalado en las Leyes Nºs.

11.764, artículo 134; 16.395 artículo 24º; artículo único, Ley Nº 17.538; en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el Decreto Ley Nº 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el D.F.L. Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia; Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile;

y, de acuerdo con la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar Social del Personal de Gendarmería de Chile, aprobado por el D.S. Nº 29, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar Social del Personal de Gendarmería de Chile.

Artículos 1 a 23

TITULO I . De la Naturaleza Jurídica

Artículo 1º

El Servicio de Bienestar Social del Personal de Gendarmería de Chile, en adelante el "Bienestar", tendrá por finalidad propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y de sus cargas familiares legalmente acreditadas y al perfeccionamiento social, humano y cultural de los mismos, proporcionándoles atención social, de salud, asistencial, económica, cultural, de vivienda, deportiva y recreativa, todo dentro de la legislación vigente y en la medida que sus recursos y políticas generales lo permitan en la medida que sus recursos lo permitan.

El referido Bienestar se regirá por el artículo 134º de la Ley Nº 11.764, la Ley 17.538, el artículo 24º de la Ley 16.395, el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General", y por el presente Reglamento.

TITULO II . De la Afiliación

Artículo 2º Podrán afiliarse al Bienestar sólo los funcionarios de la planta y a contrata de la Institución.

Asimismo, podrán permanecer afiliados o ingresar al Bienestar aquellas personas que hayan jubilado de Gendarmería.

TITULO III . De la Administración

Artículo 3º La administración del Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:
  1. El Director Nacional de Gendarmería de Chile, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. Un abogado de Gendarmería de Chile, designado por el Director Nacional;

  3. El Asistente Social Jefe del Servicio Social del Personal;

  4. Un contador designado por el Director Nacional, no pudiendo desempeñar este cargo ningún funcionario de Bienestar, y

  5. Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.

El Jefe de Bienestar actuará como Secretario del Consejo Administrativo, con derecho a voz.

Artículo 4º Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20º del Reglamento General, ser afiliado al Bienestar con una antig#edad no inferior a dos años.
Artículo 5º Los representantes titulares y suplentes de los afiliados ante el Consejo Administrativo, serán elegidos en votación directa, secreta e informada, sin distinción de estamentos

Para tal efecto, postulará el número de candidatos necesarios para elegir titulares y suplentes.

Los candidatos podrán ser de cualquier región del país. Cada afiliado tendrá derecho a votar por un solo candidato. Serán elegidos quienes obtengan las primeras mayorías. En caso de empate, será elegido el más antiguo en el Bienestar; si continúa el empate, será elegido el más antiguo en la Institución; en caso de seguir empatados, será elegido el más antiguo en la administración pública.

Se entenderán elegidos suplentes, los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos y en caso de empate, se aplicará el procedimiento del inciso anterior.

Los representantes de los afiliados durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez y cesarán en sus cargos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21 del Reglamento General. Los miembros del Consejo Administrativo no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 6º El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando proceda de acuerdo al artículo 23º del Reglamento General.

La citación de los miembros a ambos tipos de sesiones se efectuará por escrito con la debida anticipación por el Jefe del Servicio de Bienestar.

TITULO IV . Del Financiamiento

Artículo 7º Para el cumplimiento de sus objetivos, el Bienestar se financiará con los siguientes ingresos:
  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta un 6% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, o de sus pensiones, según correspondiere.

    Sólo deberán pagar la cuota de incorporación los ex funcionarios que al momento de jubilar, no hayan sido afiliados a Bienestar y que una vez jubilados quisieran ingresar a él;

  2. Con los recursos que anualmente consulte el Presupuesto de Gendarmería de Chile, de acuerdo a la legislación vigente;

  3. Con un aporte mensual de parte de sus afiliados en servicio activo de hasta un 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones;

    En ningún caso el afiliado en servicio activo cotizará menos de un 1% de su remuneración imponible para pensión.

  4. Con un aporte mensual de parte de sus afiliados pasivos de hasta un 2% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo;

    En ningún caso el afiliado pasivo cotizará menos de un 1% de su pensión.

  5. Con los intereses de los préstamos que otorga Bienestar a sus afiliados;

  6. Con las bonificaciones o porcentajes provenientes de los convenios que se celebran con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;

  7. Con los excedentes que produzcan los servicios dependientes en su gestión, los que deberán ocuparse en mejorar el servicio administrado y en ayudar a financiar el Bienestar para el cumplimiento de los fines que le son propios.

  8. Los demás bienes y recursos que el Bienestar obtenga a cualquier título.

Artículo 7º bis Para resguardo de patrimonio del Servicio, la última instancia de bonificación para los afiliados será el Bienestar, esto es, se recurrirá a los respectivos sistemas de salud, a los seguros particulares existentes y demás instancias disponibles para el afiliado y, finalmente, al Bienestar.
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