Decreto 497 - MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Núm. 497.- Santiago, 31 de mayo de 2001.- Vistos: el artículo 5º de la ley Nº 17.731; el decreto supremo de Hacienda Nº 135, de 1982, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, y el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o :
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo de Hacienda Nº 135, de 1982.
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- Sustitúyese la letra c) del artículo 11, por la siguiente:
"c) Por dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios. Permanecerán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos y deberán tener residencia en la ciudad de Santiago.".
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- Elimínase la letra e), del artículo 12.
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- Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:
"Artículo 13.- El nombramiento de uno de los representantes de los afiliados será de responsabilidad del Subsecretario del Ministerio de Hacienda o de quien, designado por él, presida la Directiva del Servicio.".
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- Sustitúyese el artículo 14, por el siguiente:
"Artículo 14.- En el mismo nombramiento de uno de los representantes de los afiliados, se designará el respectivo suplente que reemplazará al titular, en caso de impedimento o ausencia temporal de éste, o si cesa en funciones por cualquier causa.".
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- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 17, la frase "El quórum para sesionar será de dos de sus miembros", por la siguiente: "El quórum para sesionar será de tres de sus miembros".
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- Intercálase en la letra i), del artículo 21 entre las frases "Adquisición de anteojos", y "audífonos y aparatos ortopédicos", la expresión: "lentes de contacto ópticos".
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- Agrégase en el artículo 21, la siguiente letra m), nueva:
"m) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), c), d), g) h), j) y k).".
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- Reemplázase en la letra b) del artículo 22 la frase "Si ambos padres fueren afiliados, el beneficio lo percibirá la madre", por la siguiente: "Si ambos padres fueren afiliados, el beneficio lo percibirá cada uno de ellos".
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- Agrégase en la letra d) del artículo 22, el siguiente inciso segundo:
"En caso de fallecimiento de alguno de los hijos o padres que no sean cargas familiares del afiliado, si existiere más de un beneficiario, esta ayuda se...
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