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Decreto núm. 236, publicado el 27 de Enero de 1986. REGLAMENTO ORGANICO DE LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE LA V REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO ORGANICO DE LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE LA V REGION

Núm. 236.- Santiago, 22 de Agosto de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 8.749 y el decreto ley 2.050 de 1977.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región:

PARRAFO I De la naturaleza jurídica, domicilio, objetivos y Artículos 1 a 4

funciones de la Empresa

Artículo 1°

La Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, la que podrá denominarse también ESVAL, es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, a través del Servicio Nacional de Obras Sanitarias.

La Empresa tiene domicilio en la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio del establecimiento de oficinas dentro de la Región de Valparaíso.

Artículo 2° El territorio operacional de la Empresa de Obras Sanitarias de la Va

Región comprende las áreas urbanas de la Va. Región que actualmente atiende y los sectores rurales de esa Región comprendidos dentro de los actuales límites de atención de los Servicios de Agua Potable Rural traspasados a esa Empresa, exceptuados los sectores entregados en concesión a servicios particulares o municipalidades.

El territorio operacional podrá ampliarse de acuerdo a los planes de expansión que apruebe el Ministerio de Obras Públicas a proposición de la Empresa.

Se entiende por áreas urbanas actualmente atendidas, aquellas que, según los planes ordinarios de expansión de la Empresa, cuenten con matrices con capacidad disponible para alimentar y, en su caso, desaguar las redes de terrenos a urbanizar.

En dichos territorios operacionales los niveles de servicio, dotaciones y densidad respectivas serán los actualmente existentes.

La Empresa de Obras Sanitarias de la Va. Región, dentro del plazo de ciento veinte días, contados desde la fecha de publicación de este Decreto, entregará a las respectivas Municipalidades los planos de las áreas urbanas comprendidas en el territorio operacional, con indicación de los actuales niveles de servicio, dotaciones y densidades máximas.

Artículo 3°

Son objetivos de la Empresa proporcionar a la población los servicios de agua potable y alcantarillado en condiciones de calidad y cantidad, que establecen las normas respectivas.

Artículo 4°

A la Empresa le corresponde construir, operar, mantener y administrar las obras de servicios de agua potable y alcantarillado. Además, aprobar los proyectos, recibir las obras, y controlar los servicios de agua potable y alcantarillado que estén ubicados en su área jurisdiccional, o que la puedan afectar, sin perjuicio de las atribuciones del SENDOS y de las obligaciones que la ley establece para los urbanizadores y usuarios.

PARRAFO II De la organización de la Empresa en general Artículos 5 a 7
Artículo 5°

La Empresa de Obras Sanitarias de la V Región está organizada funcionalmente por la Gerencia General, la Gerencia, Subgerencias Centrales y Zonales, y las Unidades Asesoras. La denominación de estas dependencias no significa creación de cargos y sus funciones serán ejercidas por funcionarios de la planta vigente.

Artículo 6°

La organización interna de las dependencias y sus funciones serán fijadas por la Gerencia General.

No obstante, a proposición del Gerente General y mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas se podrá reorganizar funcionalmente las dependencias señaladas en el Art. 5°.

Artículo 7°

La Gerencia General, previa autorización del Ministro de Obras Públicas, podrá crear unidades de trabajo para la administración de proyectos, que no formarán parte de la organización estable y sólo se mantendrán durante la ejecución del proyecto respectivo.

PARRAFO III De la Gerencia General Artículos 8 a 11
Artículo 8°

Corresponde a la Gerencia General la Administración y conducción superior de la Empresa.

Artículo 9°

El Gerente General de la Empresa será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y se designará por decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas y será su representante legal, judicial y extrajudicial, y tendrá todas y a cada una de las atribuciones inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio, incluidas las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 10° Son deberes y atribuciones del Gerente General:
  1. - Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Empresa;

  2. - Administrar los bienes y recursos de la Empresa y velar por la correcta aplicación de sus fondos;

  3. - Proponer al Ministerio de Obras Públicas las políticas, planes y programas de la Empresa, a través del Servicio Nacional de Obras Sanitarias;

  4. - Presentar los balances y memorias anuales de la Empresa y solicitar la aprobación de sus presupuestos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

  5. - Proponer las tarifas de agua potable, alcantarillado y demás valores que estén sujetos a fijación de precios, que deben pagar los usuarios;

  6. - Contratar consultorías, estudios, proyectos y obras;

  7. - Contratar empréstitos en moneda nacional o extranjera, de acuerdo con las disposiciones que le son aplicables;

  8. - Celebrar convenios con universidades y entidades públicas o privadas para realizar estudios y programas que interesen a la Empresa;

  9. - Celebrar convenios de pago con deudores morosos, o usuarios por ejecución de conexiones, rebajar y condonar intereses y multas, conforme con las normas pertinentes;

  10. - Solicitar la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución o ampliación de...

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