Decreto 707 - APRUEBA REGLAMENTO DE LABORATORIOS BROMATOLOGICOS DE SALUD PUBLICA
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE LABORATORIOS BROMATOLOGICOS DE SALUD PUBLICA
Núm. 707.- Santiago, 5 de noviembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2°, 42, 43, 45, 46 y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4°, 6°, 16, 35 y 37 del decreto ley N° 2.763 de 1979; en el artículo 70 del decreto N° 977 de 1996, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando: La necesidad de contar con laboratorios bromatológicos que efectúen análisis de alimentos que se consumen en el país, que resulten confiables para la autoridad sanitaria encargada de su fiscalización y control en ejercicio de su función de resguardar la salud de la población, como asimismo de los análisis de esos productos destinados a la exportación,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento de Laboratorios Bromatológicos Privados de Salud Pública.
Los Servicios de Salud otorgarán reconocimiento de laboratorios bromatológicos de salud pública para efectos del análisis de la calidad sanitaria de alimentos de exportación y control interno en fábricas de alimentos, a los establecimientos privados que cumplan las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
Para efectos del presente reglamento, las expresiones que a continuación se indican tendrán el significado que se señala:
-
Aseguramiento de calidad: conjunto de acciones planificadas y sistemáticas necesarias para proporcionar la confianza adecuada de que un producto o servicio satisface los requisitos de calidad establecidos.
-
calibración: actividad llevada a cabo por medios y procedimientos técnicos, que permite determinar por comparación con un patrón o material de referencia o por métodos absolutos los valores de error de un medio o instrumento de medida.
-
calidad sanitaria de productos de exportación: los requisitos microbiológicos y químico-bromatológicos exigidos por la reglamentación del país comprador.
-
centro nacional de referencia: laboratorio normalizador, evaluador, supervisor de la red de laboratorios bromatológicos de salud pública del Sistema Nacional de Servicios de Salud y privados, esta función es cumplida por el Instituto de Salud Pública de Chile.
-
control de calidad sanitaria: sistema de verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos por las diferentes partidas de alimentos.
-
ensayo o técnica analítica: procedimiento técnico específico para determinar o comprobar en un alimento, agua o aditivo alimentario una o más características establecidas.
-
ensayo interlaboratorio: programa de evaluación de la capacidad analítica de un laboratorio, a través de envío de muestras ciegas.
-
validación: comprobación de que un procedimiento analítico o servicio cumple las especificaciones para las que fue predefinido.
Laboratorio bromatológico de salud pública es el establecimiento autorizado por un Servicio de Salud para realizar labores analíticas de apoyo a la autoridad de salud pública en materia de análisis de alimentos, aditivos alimentarios, materias primas alimentarias y aguas de mesa con procedimientos y metodologías analíticas normalizadas, validadas y reconocidas por éste.
Los laboratorios bromatológicos de salud pública deberán prestar a lo menos uno de los siguientes servicios de análisis de alimentos: microbiológicos, químico-bromatológicos, parasitológicos o toxicológicos.
En cumplimiento de su función de laboratorio nacional de referencia, el Instituto de Salud Pública normalizará las técnicas analíticas, procedimientos y metodologías de análisis de alimentos y aguas y evaluará anualmente a los laboratorios por medio del programa de ensayo interlaboratorio para determinar la fidelidad a las técnicas y procedimientos con que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba