Decreto 707 - APRUEBA REGLAMENTO DE LABORATORIOS BROMATOLOGICOS DE SALUD PUBLICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243783986

Decreto 707 - APRUEBA REGLAMENTO DE LABORATORIOS BROMATOLOGICOS DE SALUD PUBLICA

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LABORATORIOS BROMATOLOGICOS DE SALUD PUBLICA

Núm. 707.- Santiago, 5 de noviembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en los artículos , 42, 43, 45, 46 y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos , , 16, 35 y 37 del decreto ley N° 2.763 de 1979; en el artículo 70 del decreto N° 977 de 1996, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, y

Considerando: La necesidad de contar con laboratorios bromatológicos que efectúen análisis de alimentos que se consumen en el país, que resulten confiables para la autoridad sanitaria encargada de su fiscalización y control en ejercicio de su función de resguardar la salud de la población, como asimismo de los análisis de esos productos destinados a la exportación,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento de Laboratorios Bromatológicos Privados de Salud Pública.

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1°

Los Servicios de Salud otorgarán reconocimiento de laboratorios bromatológicos de salud pública para efectos del análisis de la calidad sanitaria de alimentos de exportación y control interno en fábricas de alimentos, a los establecimientos privados que cumplan las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 2°

Para efectos del presente reglamento, las expresiones que a continuación se indican tendrán el significado que se señala:

  1. Aseguramiento de calidad: conjunto de acciones planificadas y sistemáticas necesarias para proporcionar la confianza adecuada de que un producto o servicio satisface los requisitos de calidad establecidos.

  2. calibración: actividad llevada a cabo por medios y procedimientos técnicos, que permite determinar por comparación con un patrón o material de referencia o por métodos absolutos los valores de error de un medio o instrumento de medida.

  3. calidad sanitaria de productos de exportación: los requisitos microbiológicos y químico-bromatológicos exigidos por la reglamentación del país comprador.

  4. centro nacional de referencia: laboratorio normalizador, evaluador, supervisor de la red de laboratorios bromatológicos de salud pública del Sistema Nacional de Servicios de Salud y privados, esta función es cumplida por el Instituto de Salud Pública de Chile.

  5. control de calidad sanitaria: sistema de verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos por las diferentes partidas de alimentos.

  6. ensayo o técnica analítica: procedimiento técnico específico para determinar o comprobar en un alimento, agua o aditivo alimentario una o más características establecidas.

  7. ensayo interlaboratorio: programa de evaluación de la capacidad analítica de un laboratorio, a través de envío de muestras ciegas.

  8. validación: comprobación de que un procedimiento analítico o servicio cumple las especificaciones para las que fue predefinido.

Artículo 3°

Laboratorio bromatológico de salud pública es el establecimiento autorizado por un Servicio de Salud para realizar labores analíticas de apoyo a la autoridad de salud pública en materia de análisis de alimentos, aditivos alimentarios, materias primas alimentarias y aguas de mesa con procedimientos y metodologías analíticas normalizadas, validadas y reconocidas por éste.

Artículo 4°

Los laboratorios bromatológicos de salud pública deberán prestar a lo menos uno de los siguientes servicios de análisis de alimentos: microbiológicos, químico-bromatológicos, parasitológicos o toxicológicos.

Artículo 5°

En cumplimiento de su función de laboratorio nacional de referencia, el Instituto de Salud Pública normalizará las técnicas analíticas, procedimientos y metodologías de análisis de alimentos y aguas y evaluará anualmente a los laboratorios por medio del programa de ensayo interlaboratorio para determinar la fidelidad a las técnicas y procedimientos con que...

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