Reglamento Interno. Procedimiento para modificar estipulaciones sobre descanso dominical - Núm. 15, Septiembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702368565

Reglamento Interno. Procedimiento para modificar estipulaciones sobre descanso dominical

Páginas81-83
Reglamento
Interno
81
De acuerdo a las disposiciones legales transcritas, las relaciones de trabajo de las
corporaciones y fundaciones municipales se encuentran reguladas por el Código
del Trabajo y sus leyes y reglamentos complementarios y, de acuerdo a esta
normativa, el empleador se encuentra en el deber de guardar reserva sobre los
datos e información sobre sus dependientes que tome conocimiento con motivo del
vínculo contractual de trabajo.
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de trabajo –con la consiguiente información que este instrumento contiene– además
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dependientes.
Más fuerza aún cobra esta apreciación, si se considera que de acuerdo a los
artículos 133 y 134 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, tanto la
Contraloría General de la República como las unidades de control de los municipios,
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las entidades edilicias enteran a las corporaciones, fundaciones y asociaciones
municipales.
En concepto de esta Dirección, debe primar el tenor perentorio del artículo 154 bis,
transcrito, toda vez que la institucionalidad municipal contempla otros mecanismos
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En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas, cúmpleme
manifestar que la Corporación Municipal de Lo Prado se encuentra en la obligación
de mantener la reserva de la información y datos privados de sus dependientes que
le han sido solicitados.
ARTICULO 156
REGLAMENTO INTERNO. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR
ESTIPULACIONES SOBRE DESCANSO DOMINICAL
DICTAMEN Nº 7.219/366, DE 25.11.97
MATERIA: Para que dé cumplimiento al actual artículo 38 del Código del Trabajo en
lo relativo al otorgamiento de al menos un día domingo de descanso al mes, deberá
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de descanso al mes sea completo y acordar con sus trabajadores la acumulación
de cada uno de estos días domingo de descanso devengados y la oportunidad en
que éstos deban hacer efectivos.
Fuentes: Código del Trabajo, artículos 38, 153 y siguientes.
Concordancias: Dictamen Nº 3.552/189, de 16.06.97.

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