Reglamento Interno. Multas. Facultades de los fiscalizadores
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MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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Del mismo modo, si aplicamos las reglas de interpretación antes transcritas y
comentadas, resulta posible sostener que la expresión a prorrata utilizada en el
artículo 157 en comento, dice relación al modo como debe repartirse el producto de
las multas en estudio cuando existen uno o más fondos de bienestar de la empresa,
o a falta de estos, varias entidades de tal carácter de las organizaciones sindicales,
estableciendo al respecto que dicha cantidad debe distribuirse en proporción al
En efecto, el Diccionario de la Real Academia señala que prorrata es la cuota o
porción que toca a cada uno de lo que se reparte entre varios, hecha la cuenta
proporcionada a lo más o menos que cada uno debe pagar o percibir.
De esta suerte, es dable concluir que sólo resulta jurídicamente procedente repartir
las sumas provenientes de las multas aplicadas por infracción al reglamento interno
cuando coexistan dos o más fondos de bienestar que la empresa tenga para sus
trabajadores, caso en el cual, cada uno de estos fondos debe percibir una cuota
Del mismo modo, y solamente si no existen los fondos antes mencionados, debe
asignarse una parte proporcional de los valores resultantes de la aplicación de las
multas en referencia, a cada uno de los servicios de bienestar de las organizaciones
En consecuencia, sobre la base de la norma transcrita y de los comentarios
efectuados, se reconsideran las Instrucciones Nº 17-1201 evacuadas por la
Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua el día 26.12.97.
REGLAMENTO INTERNO. MULTAS. FACULTADES DE LOS FISCALIZADORES.
DICTÁMEN Nº 4.427/189, DE 07.08.96
MATERIA: La facultad para exigir la restitución de las multas aplicadas por
infracción al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de una empresa,
sólo se encuentra radicada en el Inspector del Trabajo respectivo que conozca de
una reclamación formal interpuesta por los trabajadores afectados, en conformidad
al artículo 157 del Código del Trabajo.
Fuentes: Código del Trabajo, artículo 157 inciso 1º.
Se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si
multas aplicadas por infracción al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
radicada en el Inspector del Trabajo respectivo, que conozca de una reclamación
formal de los trabajadores afectados, interpuesta en conformidad al artículo 157 del
Código del Trabajo.
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