Reglamento Interno: Improcedencia de revision corporal
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MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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En el caso en consulta, la empresa Evercrisp busca la instalación de un circuito
cerrado de televisión al interior de su centro de producción, que consistiría “en la
instalación de dos monitoreos, los cuales estarán ubicados uno en portería, el que
sería controlado por un guardia dependiente de una empresa de vigilancia externa
y el otro en recepción controlado por la Secretaria recepcionistas de la empresa”.
Además, la misma presentación de la empresa se señala que las cámaras “serán
ubicadas en los pasillos y en los Talleres de Producción u Bodegas, y no al interior
de baños, vestidores, casino u otras dependencias similares”.
De esta forma, en principio, el sistema propuesto por la empresa solicitante
cumpliría con el objetivo de mantener a salvaguardas las garantías constitucionales
que podrían eventualmente verse menoscabadas con la implementación de un
sistema de vigilancia por cámaras de televisión, siempre y cuando se cumpla con
los demás requisitos exigidos en la ley y señalados en el cuerpo del presente escrito,
especialmente lo referido a su incorporación al reglamento interno de orden, higiene
y seguridad.
REGLAMENTO INTERNO: IMPROCEDENCIA DE REVISION CORPORAL
DICTAMEN Nº 4.936/092, 16.11.10
MATERIA: El mecanismo de control que pretende implementar la empresa Grupo
Prosegur, consistente en la revisión corporal de los trabajadores no resulta ajustado
trabajadores alcanzados por ella, especialmente la dignidad, honra y privacidad de
los mismos, razón por la cual no resulta procedente incorporarla al Reglamento
Interno de la señalada empresa.
FUENTES: Constitución, artículo 1º y 19 Nº4. Código del Trabajo, artículos 2, inciso
2º, 5 inciso 1º, 153, 154 y 154 bis.
CONCORDANCIA: Dictamen Nº2.210/035, de 05.06.2009.
Se solicita un pronunciamiento respecto a las siguientes materias:
1.- Si, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad la empresa, a través de su servicio de vigilantes de guardia interna puede
proceder en forma aleatoria a la revisión corporal de los trabajadores;
2.- Si, sin perjuicio de lo anterior, la revisión puede ser incorporada como parte de
las obligaciones en los contratos individuales de los trabajadores;
3.- Si, en el evento que un trabajador se niegue, es posible aplicar una sanción
administrativa, y,
4.- Si sólo debe recurrirse a elementos de carácter electrónico para la selección del
personal que sea sometido a revisión.
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