Reglamento Interno. Examenes y controles medicos - Núm. 15, Septiembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702368525

Reglamento Interno. Examenes y controles medicos

Páginas52-53
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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REGLAMENTO INTERNO. EXAMENES Y CONTROLES MEDICOS
DICTAMEN Nº 4008/152, DE 26.09.2003
MATERIA: 2) La trabajadora que presenta determinada incapacidad auditiva
estará obligada a someterse a exámenes o controles médicos, si ello se encuentra
establecido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa
o en el de Higiene y Seguridad, según corresponda, cuya inobservancia podrá ser
sancionada en conformidad a la ley.
Fuentes:
Código del Trabajo, artículos 154.
Ley Nº 16.744, artículo 67.
Concordancias:
Dictámenes Nº 2.969/143, de 06.08.2001 y 4916/226, de 21.12.2001.
Se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes
materias:
2) Si el empleador se encuentra facultado para obligar a un docente a efectuarse un
examen de audiometría.
En lo que respecta a la consulta signada con este número, cabe señalar que el
artículo 154 del Código del Trabajo, en el numerando 9, dispone:
“El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:
“9. las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban
observarse en la empresa o establecimiento”.
De la norma legal precedentemente transcrita aparece que en el Reglamento Interno
de Orden Higiene y Seguridad, debe establecerse, entre otras disposiciones, normas
sobre prevención de higiene y seguridad que deben observarse en la empresa,
establecimiento, o faena.
Conforme con lo anterior, en el citado texto reglamentario resulta factible establecer
un control de salud de los trabajadores, atendiendo especialmente a la función
que desempeñan, como medida preventiva, no solo para evitar accidentes o
enfermedades comunes sino también del trabajo y profesionales.
Por su parte, el referido artículo 154, en su numerando 10, prescribe:
“10. Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale
este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y
multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria”.

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