Reglamento Interno. Disposiciones. Sobre control asistencia - Núm. 15, Septiembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702368521

Reglamento Interno. Disposiciones. Sobre control asistencia

Páginas49-51
Reglamento
Interno
49
2.- Las empresas que se encuentren obligadas por la legislación laboral vigente
a contar con reglamento interno de orden, higiene y seguridad, ellos deberán
necesariamente contener normas que tengan por objeto el adecuado respeto a la
dignidad de los trabajadores, especialmente las referidas a la prevención y sanción
del acoso sexual, así como el procedimiento interno en caso de denuncia. Ahora, en
el caso de que un empleador que no tiene obligación de tener reglamento interno de
orden, higiene y seguridad reciba una denuncia de acoso sexual, y no tenga normas
sobre acoso sexual en los términos del párrafo anterior, deberá inmediatamente
remitirla a la Inspección del Trabajo respectiva, para que esta autoridad administrativa
de curso al procedimiento de investigación respectiva.
3.- Tanto en el caso que la investigación fuere efectuada internamente por el
empleador, o ya sea que fuere realizada por la Inspección del Trabajo respectiva,
el empleador tiene un plazo de quince días, desde que recibe el informe elaborado
por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a las conclusiones del
procedimiento efectuado por el empleador, para disponer las medidas y aplicar las
sanciones que correspondan.
4.- El acoso sexual corresponde a una conducta ilegal, que infracciona el artículo 2
del Código del Trabajo, y lesiona diversos bienes de la persona afectada, protegidos
por el ordenamiento jurídico vigente, debiendo el Estado, a través de sus órganos
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que corresponda.
REGLAMENTO INTERNO. DISPOSICIONES. SOBRE CONTROL ASISTENCIA
DICTAMEN Nº 3291/128, DE 22.07.2004
MATERIA: Es en el Reglamento Interno de la empresa, donde deben establecerse
los mecanismos destinados a controlar que los trabajadores registren su asistencia,
cuando efectivamente inicien o concluyan su jornada de trabajo.
Fuentes:
Código del Trabajo, artículos 32, inc. 2°, 33 y 154.
Concordancias:
Dictámenes N°s. 1676/97, de 14.04.98, 3044/232, de 21.06.2000 y 332/23, de
30.01.2002.
Se solicita pronunciamiento sobre las medidas que se ajusten a derecho para
controlar la jornada de trabajo y evitar la marcación de horas antes y después de
la jornada de trabajo, considerando que en la empresa que ocurre los trabajadores
marcarían antes de las 8:30 horas y después de las 18:30 horas, sólo para generar
horas extras, y con el objeto de evitar situaciones como la mencionada, la empresa
pretende establecer un reloj control que no sea posible activar antes de las 8:30
horas, salvo autorización expresa, agregando que la Inspección del Trabajo le
habría señalado que era ilegal un reloj control que no entregara copia de la hora
marcada al trabajador.

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