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Decreto núm. 194, publicado el 02 de Noviembre de 1989. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LIBRE INTERCAMBIO DE CILINDROS DE GAS LICUADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LIBRE INTERCAMBIO DE CILINDROS DE GAS LICUADO

Núm. 194.- Santiago, 14 de Junio de 1989.- Visto: Lo dispuesto en las leyes N°s. 18.410, 18.677 y 18.796; y la facultad que me confiere el D.F.L. N° 1, de Minería, de 1978.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre intercambiabilidad de cilindros de gas licuado empresas distribuidoras y entre éstas y los usuarios.

CAPITULO I {ARTS. 1-2} Artículos 1 y 2

De los Objetivos y Disposiciones Generales

Artículo 1°

Este reglamento tiene por objeto fijar las disposiciones generales que regulan el intercambio de cilindros de gas licuado entre las empresas distribuidoras y entre éstas y los asuarios, y las normas de comercialización complementarias, en todo el territorio nacional.

Esta normativa se aplicará, en lo que corresponda, a todos los distribuidores, agentes de venta al detalle y transportistas que comercialicen y expendan gas licuado en cilindros.

Artículo 2°

Para los efectos del presente reglamento, los términos siguientes tendrán el significado que se indica:

Cilindro: recipiente portátil para envasar gas licuado, de capacidad comprendida entre los 5 Kg. y los 45 kg. y que cuenta con certificado de seguridad del organismo competente autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia.

Empresa distribuidora o distribuidor: persona natural o jurídica, inscrita como distribuidor de gas licuado en cilindros en el correspondiente Registro que lleva la Superintendencia.

Agente de venta al detalle, en adelante el agente: persona natural o jurídica inscrita en el referido Registro como expendedora directa al público de gas licuado.

Transportista: persona natural o jurídica, inscrita como tal en el Registro señalado, que reparte los cilindros hasta el domicilio de los usuarios por cuenta de un distribuidor o agente, o bien por cuenta propia.

CAPITULO II {ARTS. 3-5} Artículos 3 a 5

Del Suministro; uso de cilindros y garantía

Artículo 3°

El adquirente de gas licuado puede contratar con el distribuidor de su preferencia la entrega de el o los cilindros correspondientes. Para este efecto el distribuidor podrá exigir el depósito de una garantía en dinero, otorgando un certificado que acredite la suma recibida en garantía, la fecha inicial de ésta y la...

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