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Decreto núm. 395, publicado el 17 de Mayo de 1994. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL FONDO DE TIERRAS Y AGUAS INDIGENAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL FONDO DE TIERRAS Y AGUAS INDIGENAS

Santiago, 24 de Noviembre de 1993.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 395.- Visto: La Ley N° 19.253 y lo establecido en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo 1°

El modo de operación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas a que se refiere el Artículo 20 de la ley N° 19.253, será el siguiente:

  1. Otorgamiento de subsidios para la adquisición de tierras;

  2. Financiamiento de mecanismos para la solución de problemas relativos a tierras, y

  3. Financiamiento para la constitución, regularización o compra de derechos de aguas o financiar obras destinadas a obtener este recurso.

Artículo 2°

El subsidio para la adquisición de tierras por personas o comunidades indígenas se asignará conforme a las siguientes normas:

  1. El subsidio, que consistirá en un aporte estatal directo, será otorgado a los beneficiarios sin cargo de restitución y deberá ser destinado a la adquisición de tierras.

  2. Se accederá al subsidio de tierras mediante un sistema de postulación que organizará y operará la CONADI y al cual podrán concurrir todas las personas, comunidades indígenas o una parte de éstas, cuando las superficies de las tierras de la respectiva comunidad sea insuficiente, sin otra limitación que la de haber acreditado ante la Corporación la calidad de indígena o de comunidad indígena a que se refieren los párrafos 2° y 4° del Título I de la Ley 19.253.

  3. Para los efectos de la asignación del subsidio, la CONADI preparará un calendario en el cual se contendrán los siguientes eventos:

    1. Fecha y lugar de retiro de solicitudes.

    2. Fecha y lugar de períodos de información.

    3. Fecha y lugar de períodos de postulación.

    4. Fecha y sistema de comunicación de asignaciones de subsidios.

    5. Fecha y lugar de información para el uso del subsidio.

  4. CONADI preparará un listado de postulantes a base de puntajes el cual considerará, en iguales condiciones, los siguientes factores:

    1. Ahorro previo.

    2. Situación socioeconómica.

    3. Grupo familiar.

      En el caso de las comunidades existirán, además, los siguientes factores:

    4. Antigüedad.

    5. Número de asociados.

  5. Determinado en el Presupuesto del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas el monto total que se utilizará para los subsidios, el Director de la CONADI resolverá sobre el monto y los beneficiarios de cada subsidio.

  6. Asignados los subsidios dentro del plazo de 60 días de cerrado el período de postulación, la CONADI procederá a extender a los beneficiados un certificado de subsidio para la adquisición de tierras, el cual deberá contener:

    1. Nombre del beneficiado.

    2. Localidad o comunidad en que habita.

    3. Monto del subsidio.

    4. Período de vigencia.

    5. Restricciones y obligaciones para el uso.

Artículo 3°

El subsidio se otorgará en unidades tributarias mensuales y se dejará expresa constancia del uso de él en la escritura pública de adquisición del predio al cual lo destine el beneficiario.

Artículo 4°

La Corporación pagará el...

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