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Decreto núm. 1515, publicado el 13 de Enero de 1982. REGLAMENTO DE FIANZA DE PERMANENCIA PARA EL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE FIANZA DE PERMANENCIA PARA EL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Santiago, 19 de Noviembre de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1515.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y en el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 4 de Septiembre de 1980,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Fianza de Permanencia para el Personal de Gendarmería de Chile.

Artículo 1°

Para los efectos de este Reglamento, fianza es la caución que debe rendir el personal de Gendarmería de Chile indicado en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, para garantizar su permanencia en la institución.

La trasgresión de la obligación de permanencia que se cauciona, produce como consecuencia que se hará efectiva la fianza respectiva.

Artículo 2°

El personal que debe rendir la fianza a que se refiere el artículo anterior, no podrá ingresar a la Escuela de Gendarmería de Chile o asumir funciones en la institución según corresponda, sin haber cumplido previamente con este requisito.

La autoridad respectiva velará para que el personal cumpla con esta obligación, de lo contrario, será solidaria de las responsabilidades que pudieran afectar a aquél.

Artículo 3° El personal de Gendarmería de Chile rendirá fianza nominal:
  1. - Por permanencia en la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, mientras realiza el curso de Formación de Aspirante a Oficial Penitenciario o Vigilante-Alumno.

  2. - Por permanencia en la institución, una vez que egresa de la Escuela, como Oficial o Gendarme.

Artículo 4°

La fianza por permanencia, tanto en la Escuela como en el Servicio, deberá contratarse en el Instituto de Seguros del Estado.

Artículo 5°

La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, a través del Departamento de Personal, será el Organismo encargado de fiscalizar y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 6°

Los Aspirantes a Oficiales y Vigilantes-Alumnos, por tener la calidad de becarios, contraen con el Estado, por medio de sus padres...

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