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Decreto núm. 373, publicado el 11 de Junio de 1959. APRUEBA EL REGLAMENTO DE EXPLOTACIONES MADERERAS EN BOSQUES FISCALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DE EXPLOTACIONES MADERERAS EN BOSQUES FISCALES

Núm. 373.- Santiago, 13 de Mayo de 1959.- Vistos estos antecedentes: lo informado por la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera en el oficio N.o 3,536, de 9 de Diciembre de 1958, y por su Asesoría Jurídica, en el oficio N.o 250, de 21 de Noviembre de 1958; el decreto con fuerza de ley 185, de 5 de Agosto de 1953; el decreto con fuerza de ley 14/909, de 14 de Diciembre de 1956; el decreto supremo N.o 398, de 18 de Mayo de 1957, de este Ministerio; el artículo 14 del decreto supremo N.o 4,363, de 30 de Junio de 1931, texto definitivo de la Ley de Bosques; la ley N.o 6,152 y su reglamento, y demás antecedentes acompañados,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Explotaciones Madereras en los Bosques Fiscales:

Artículo 1

o En general, las explotaciones madereras en bosques fiscales sólo podrán concederse en propuestas o subastas públicas, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento y con las bases que se fijen, en cada caso, en el decreto de concesión respectivo.

La venta de productos forestales del Fisco se hará, asimismo, en propuestas o subastas públicas y se regirá por las disposiciones de este reglamento, en cuanto le fueren aplicables.

Excepcionalmente, podrá el Gobierno conceder directamente la explotación de superficies boscosas, no siendo necesario el procedimiento indicado en los incisos precedentes, en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de las explotaciones de bosques, cuya cabida total no sea superior a 500 hectáreas, que se realicen por organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de previsión y, en general, por todos aquellos en que tenga interés el Estado. Estas concesiones se otorgarán siempre que se justifique que las explotaciones de bosques son para necesidades de las propias instituciones;

  2. Cuando se trate de las explotaciones de bosques cuya cabida total no sea superior a 500 hectáreas, y siempre que correspondan a bosques quemados o arbolados, que se encuentren cortados y expuestos a perderse sin aprovechamiento útil, como consecuencia de la acción de las lluvias, de insectos dañinos que afecten la madera volteada o de cualquier otro agente natural, y c) Cuando se trate de las explotaciones de bosques concedidas de acuerdo con la ley N.o 6,152, sobre Tierras Fiscales de Magallanes, a que se refiere el artículo 31.

Las explotaciones de bosques, cualquiera que fuere la forma en que hubieren sido concedidas, serán intransferibles y no podrán cederse a persona alguna, sin perjuicio de las demás condiciones que imponga el respectivo decreto de concesión.

Artículo 2

o Sólo podrán explotarse los bosques fiscales cuyo plan de ordenación, elaborado por el Departamento de Conservación y Administración de Recursos Agrícolas y Forestales, sea aprobado por la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera.

Artículo 3

o La petición de propuestas públicas con señalamiento de día, hora y lugar de su apertura se anunciará por medio de avisos publicados, a lo menos tres veces, en un periódico del departamento en que se hallare el bosque objeto de la propuesta o los productos forestales que se venden, en su caso, o en uno de la cabecera de provincia, si en aquél no lo hubiere, y, además, en un periódico del departamento de Santiago, siendo ambos determinados por el Departamento de Conservación y Administración de Recursos Agrícolas y Forestales.

Los avisos podrán publicarse también en días inhábiles, debiendo aparecer el último de ellos, como mínimo, con 10 días de anticipación a la fecha de apertura de las citadas propuestas.

Los avisos serán redactados por el Departamento de Conservación y Administración de Recursos Agrícolas y Forestales y contendrán los datos necesarios para identificar los bosques que van a someterse a las citadas propuestas y a las condiciones esenciales en que se concederá su explotación.

Artículo 4

o Los interesados deberán hacer sus ofertas en sobres blancos (sin membretes u otras señales), cerrados y lacrados, dirigidos al Departamento de Conservación y Administración de Recursos Agrícolas y Forestales, en papel sellado competente. En cada sobre sólo deberá hacerse referencia a la propuesta de que se trate.

Artículo 5

o Para afianzar las propuestas públicas, cada oferta deberá ir acompañada de un vale vista o boleta bancaria de garantía, equivalente al 10% del valor de la propuesta, a la orden del Director del Departamento de Conservación y Administración de Recursos Agrícolas y Forestales, caución que perderá el oferente favorecido en el evento de no concurrir a la subscripción de la escritura pública correspondiente, dentro del plazo que fije el decreto que acepte la propuesta.

En los casos en que la contrapestación de la concesión debe pagarse en especie, el valor de la garantía será determinado en las bases de la propuesta.

Artículo 6

o En la propuesta no podrán usarse las frases "tantos pesos más que el mayor postor", "el mismo valor de la propuesta más alta" u otras semejantes.

Artículo 7

o Los sobres que contengan las propuestas serán abiertos el día y hora indicados en las bases, ante el director del Departamento de Conservación y Administración de Recursos Agrícolas y Forestales, Jefe del Subdepartamento Forestal, Oficial del Presupuesto y Oficial de Partes del Departamento de Conservación y Administración de Recursos Agrícolas y Forestales. Se levantará acta de todo lo obrado, debiendo firmarla los funcionarios designados y pudiendo hacerlo todos los interesados que lo desearen.

Todas las actuaciones deberán ser autorizadas por un Notario de Hacienda.

El Departamento de Conservación y Administración de Recursos Agrícolas y Forestales, dentro del término de tres días, contados desde la fecha en que se abran...

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