Decreto núm. 318, publicado el 16 de Octubre de 1969. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE MADERAS DE ALERCE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE MADERAS DE ALERCE
Santiago, 2 de Septiembre de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 318.- Vistos: Lo manifestado por el Servicio Agrícola y Ganadero, en su oficio de 21 de Agosto de 1969; lo dispuesto en los artículos 1.o N.o 9) y 2.o del decreto supremo N.o 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto definitivo de la Ley de Bosques, modificado por la ley N.o 15.066, de 14 de Diciembre de 1962; el DFL. N.o 294, de 5 de Abril de 1960; la ley N.o 16.640 de 28 de Julio de 1967, la facultad que me confiere el artículo 72.o, N.o 2 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que la especie arbórea denominada Alerce, se encuentra sometida, a lo largo del territorio nacional, a una explotación intensiva y sin control, por lo que existe el serio peligro de extinción de dicha especie, con el consiguiente perjuicio económico y social para el país;
Que es deber ineludible del Supremo Gobierno velar por la conservación de las especies forestales, cuya destrucción incontrolada causa, además, daños a la vegetación y altera gravemente el clima, todo en perjuicio al país, cuyos efectos se han visto recientemente.
Que, por lo tanto, se hace necesario someter a una reglamentación adecuada y controlada la explotación de la madera de alerce en todo el territorio nacional, como único medio para evitar que dicha especie se extinga y defender, así, los superiores intereses nacionales.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de Explotación de Maderas de Alerce (Fitzroya cupressoides).
Todos los terrenos del territorio chileno cubierto con la especie arbórea denominada alerce, estarán sometidos a las normas del presente Reglamento, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Las explotaciones de maderas de alerce sólo serán autorizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura, para lo cual, el propietario o su representante legal, deberán presentar una solicitud al citado Servicio.
La solicitud deberá venir acompañada con un plan de trabajo. Si los bosques son superiores a 250 hectáreas, se exigirá en dicho plan la firma de un Ingeniero Forestal o de un Ingeniero...
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