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Decreto núm. 318, publicado el 16 de Octubre de 1969. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE MADERAS DE ALERCE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE MADERAS DE ALERCE

Santiago, 2 de Septiembre de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 318.- Vistos: Lo manifestado por el Servicio Agrícola y Ganadero, en su oficio de 21 de Agosto de 1969; lo dispuesto en los artículos 1.o N.o 9) y 2.o del decreto supremo N.o 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto definitivo de la Ley de Bosques, modificado por la ley N.o 15.066, de 14 de Diciembre de 1962; el DFL. N.o 294, de 5 de Abril de 1960; la ley N.o 16.640 de 28 de Julio de 1967, la facultad que me confiere el artículo 72.o, N.o 2 de la Constitución Política del Estado, y

Considerando:

Que la especie arbórea denominada Alerce, se encuentra sometida, a lo largo del territorio nacional, a una explotación intensiva y sin control, por lo que existe el serio peligro de extinción de dicha especie, con el consiguiente perjuicio económico y social para el país;

Que es deber ineludible del Supremo Gobierno velar por la conservación de las especies forestales, cuya destrucción incontrolada causa, además, daños a la vegetación y altera gravemente el clima, todo en perjuicio al país, cuyos efectos se han visto recientemente.

Que, por lo tanto, se hace necesario someter a una reglamentación adecuada y controlada la explotación de la madera de alerce en todo el territorio nacional, como único medio para evitar que dicha especie se extinga y defender, así, los superiores intereses nacionales.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Explotación de Maderas de Alerce (Fitzroya cupressoides).

Artículo 1o

Todos los terrenos del territorio chileno cubierto con la especie arbórea denominada alerce, estarán sometidos a las normas del presente Reglamento, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2o

Las explotaciones de maderas de alerce sólo serán autorizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura, para lo cual, el propietario o su representante legal, deberán presentar una solicitud al citado Servicio.

Artículo 3o

La solicitud deberá venir acompañada con un plan de trabajo. Si los bosques son superiores a 250 hectáreas, se exigirá en dicho plan la firma de un Ingeniero Forestal o de un Ingeniero...

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