Decreto 213 - MODIFICA DECRETO Nº 453, DE 1991, REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243242238

Decreto 213 - MODIFICA DECRETO Nº 453, DE 1991, REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 453, DE 1991, REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION

Núm. 213.- Santiago, 15 de junio de 2001.- Considerando:

Que, la ley Nº 19.715 ha introducido diversas modificaciones al régimen de perfeccionamiento de los profesionales de la educación en el marco del estatuto que los rige; ha sustituido, aclarándolas, diversas atribuciones del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; y ha limitado el número de horas de perfeccionamiento válido para el pago de la asignación de perfeccionamiento;

Que, es preciso adecuar las normas reglamentarias correspondientes y reglamentar especialmente algunos aspectos de estas modificaciones;

Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley de Educación Nº 1, de 1996; en el artículo 12 de la ley Nº 19.715; en el decreto supremo de Educación Nº 453 de 1991 y sus modificaciones, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

D e c r e t o:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 453 de 1991, de la siguiente manera:

A.- Agrégase el siguiente artículo 29 A:

"El nivel académico del programa, curso o actividad de perfeccionamiento de post-título o post-grado y sus horas de duración serán los siguientes:

  1. Nivel Básico de Actualización: Es aquel que está ligado a la práctica docente, tiene como objetivo el mejoramiento del desempeño profesional actual que realiza el profesional de la educación, con una duración mínima de 20 y una máxima de 200 horas;

  2. Nivel Intermedio de Especialización: Es aquel que implica el estudio particular y en profundidad de una disciplina, de un área de la pedagogía o de una modalidad específica del sistema que entregue una formación en un área o disciplina educacional, con una duración mínima de 250 horas y un máximo de 400;

  3. Nivel avanzado: Los post-grados, asimilándose a este nivel los post-títulos que presenten las características establecidas en el artículo 29 letra d) del presente Reglamento y que tengan una duración mínima de 640 horas".

    B.- Agrégase el siguiente artículo 29 B:

    "Los distintos cursos, programas o actividades de perfeccionamiento pueden ser impartidos en las siguientes modalidades:

    Cursos presenciales: son aquellos en que el proceso de enseñanza y de aprendizaje se realiza fundamentalmente a través de la interacción directa entre docente y alumno en horas previamente establecidas. No obstante, en esta modalidad se pueden incorporar actividades no presenciales de aplicación o transferencia al aula de conocimientos o experiencias adquiridas en forma sistemática, planificada, evaluada y en un tiempo preciso, que justificadamente no podrán exceder del 20% del total de horas del curso.

    Cursos a distancia: son aquellos en los que la interacción del docente y los alumnos en el proceso de enseñanza y de aprendizaje, se realiza fundamentalmente a través de medios o materiales pedagógicos, incluyendo recursos informáticos. Esta modalidad podrá considerar tutorías o talleres como medio de apoyo a los alumnos.

    Cursos mixtos: son aquellos en los que la interacción del docente y los alumnos en el proceso de enseñanza y de aprendizaje se realiza a través de una combinación de acciones, de relación directa o presencial y de la utilización de medios o materiales pedagógicos, incluyendo recursos informáticos".

    C.- Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

    "Los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  4. Presentar las siguientes características académicas: objetivos, principales contenidos, metodologías de realización y materiales de apoyo;

  5. Guardar la debida correspondencia entre el número de horas y los requerimientos académicos del curso, programa o actividad de perfeccionamiento;

  6. Identificar el cuerpo docente, adjuntando el respectivo currículum y señalando el número de horas y materias a desarrollar por cada uno de los docentes;

  7. Especificar los procedimientos, tipos y fechas en que se efectuarán las evaluaciones de los aprendizajes de los alumnos;

  8. Calificar los aprendizajes de los alumnos por medio de una escala de notas 1 a 7, en la cual la nota 4 representa la nota mínima de aprobación; u otra escala equivalente para los post-títulos o post-grados;

  9. Exigir a los alumnos una asistencia mínima de 80% si se trata de programas o cursos...

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