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Decreto núm. 362, publicado el 07 de Mayo de 1984. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL

Santiago, 28 de Septiembre de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 362.- Visto: lo dispuesto en los artículos , 9° letra c), 51 y 53; en el Párrafo II del Título II del Libro Primero, en el Título X del Código Sanitario aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud y las facultades que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre las Enfermedades de Transmisión Sexual.

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1°

Las enfermedades de transmisión sexual constituyen un grupo de enfermedades transmisibles que se caracterizan porque su principal modalidad de contagio es el acto sexual.

Artículo 2°

Son enfermedades de transmisión sexual, para los efectos del presente reglamento, la sífilis, la gonorrea, el linfogranuloma venéreo, el síndrome de inmuno deficiencia adquirida (SIDA), el chancro blando y la uretritis nogonocócica.

TITULO II Artículos 3 a 11

De la acción antivenérea

Artículo 3°

El Ministerio de Salud, a través de los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, es el encargado de promover y organizar las acciones sanitarias de asistencia social, educativas, de difusión y de prestar atención médica preventiva y curativa, tendientes a combatir las enfermedades de transmisión sexual.

Artículo 4°

Le corresponde, asimismo, controlar la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual, especialmente la sífilis contagiosa, para lo cual debe reunir oportuna y periódicamente, la información respectiva que le proporcionarán los organismos y personas enunciados en el artículo siguiente, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes sobre denuncia de enfermedades transmisibles.

Artículo 5°

Para desarrollar su labor el Ministerio de Salud contará con la colaboración de todos los Servicios de Salud, así como de las instituciones privadas de salud, laboratorios clínicos, médicos cirujanos y, en general, las personas naturales o jurídicas que tengan injerencia en el problema.

Artículo 6°

Todos los antecedentes y documentos relacionados con la denuncia e investigación de las enfermedades de transmisión sexual, serán estrictamente confidenciales y sólo serán dados a conocer a requerimiento de la autoridad judicial.

Artículo 7°

El Servicio de Salud correspondiente investigará, de oficio o a petición de cualquier particular, los casos de enfermedades de transmisión sexual que compruebe o que se le denunciaren, para lo cual hará uso de las atribuciones y aplicará las sanciones que contempla este Reglamento.

Artículo 8°

La atención que presten los Servicios de Salud en sus establecimientos, para combatir las enfermedades de transmisión sexual será totalmente gratuita, comprendiéndose en ella el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y control, y los exámenes de laboratorio, clínico y demás elementos necesarios.

Artículo 9°

El Servicio de Salud, internará en sus establecimientos a todos aquellos enfermos venéreos que, por razones médicas, requieran aislamiento.

Artículo 10°

Cuando el Servicio de Salud compruebe la existencia de personas que se encuentren en períodos transmisibles de una enfermedad de transmisión sexual y se nieguen a dejarse examinar o tratar, serán obligados a ello, para cuyo efecto el Director del Servicio de Salud correspondiente, podrá, si es necesario, hacer uso de las facultades que le confiere el artículo 25 del presente Reglamento.

Para este mismo fin los médicos cirujanos denunciarán al Servicio de Salud que corresponda, a aquellos enfermos venéreos que se encuentren en estado de transmitir la enfermedad y que rehusen someterse a tratamiento o se nieguen a completarlo.

Artículo 11°

Todo médico cirujano está obligado a denunciar al Servicio de Salud correspondiente a su localidad de trabajo, los casos de enfermedad de transmisión sexual que, en el ejercicio profesional, diagnostique como tales, en la forma y plazo que se establecen...

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