Decreto núm. 1301, publicado el 04 de Diciembre de 1999. APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL - MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496439030

Decreto núm. 1301, publicado el 04 de Diciembre de 1999. APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUTAENDO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

Núm. 1.301.- Putaendo, 16 de noviembre de 1999.

REGLAMENTO CESCO

T I T U L O I

Normas Generales

Artículo 1º

El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, y sus instituciones públicas y privadas cuyo objeto es asegurar la participación de la ciudadanía en la gestión local con el fin de contribuir al progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 2º

El funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80º de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 3º

Cuando en el texto del presente reglamento se haga referencia a la ley, sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 4º

Para todos los efectos de este reglamento, se denominarán Consejeros, a las personas que integran el Consejo Económico y Social Comunal y se denominará Consejo o Cesco, al mismo Consejo.

T I T U L O II

De la integración del Consejo Económico y Social Comunal

Artículo 5º

El Consejo Económico y Social Comunal estará integrado por el Alcalde, por derecho propio y por 20 miembros titulares y 20 miembros suplentes en total correspondiendo a un representante por cada sector o estamento.

Durarán 4 años en sus cargos pudiendo ser reelegidos por otro período igual y se elegirán en conformidad a las normas y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes.

Párrafo 1º De los Consejeros Artículos 6 a 10
Artículo 6º

Los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal se denominarán Consejeros y actuarán como representantes de la comunidad local organizada, y para ser elegidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles establecidas en la ley Nº 19.418;

  2. Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización o institución del estamento o sector en el caso que corresponda y al momento de la elección;

  3. Ser chileno o extranjero avecindado en Chile;

  4. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 105º del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Artículo 7º

Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal las mismas causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas para los miembros del Concejo Municipal en los artículos 64º y 65º letra b) de la ley.

Asimismo, el cargo de Consejero del Consejo Económico y Social Comunal será incompatible con los cargos de Consejero Regional, Concejal y Consejero Provincial.

Artículo 8º

Los Consejeros titulares y suplentes serán elegidos en asambleas separadas por sector o estamento, previa citación escrita del Secretario Municipal a las organizaciones y personas naturales o jurídicas inscritas en el registro público que al efecto se abrirá en la Secretaría Municipal.

Artículo 9º

Los Consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

  1. Renuncia, aceptada por la mayoría de los Consejeros en ejercicio;

  2. Inasistencia injustificada a más del 50 por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;

  3. Inhabilidad sobreviniente;

  4. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser electo Consejero;

  5. Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 7º del presente Reglamento y;

  6. Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representa.

El Consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad, deberá darla a conocer al momento de tener conocimiento de su existencia.

El Concejo Municipal, a requerimiento de cualquiera de los Consejeros, conocerá en única instancia de las causales de cesación de los Consejeros establecidas en las letras b), c), d) y f).

Artículo 10º

Si un Consejero titular cesare en su cargo, será reemplazado por el respectivo suplente por el tiempo que reste para completar su período. En caso de que tampoco éste pudiere ejercer su cargo, se procederá a una nueva elección de los representantes del estamento o sector.

Párrafo 2 De los sectores o estamentos Artículos 11 a 18
Artículo 11º

El Consejo, como organismo que representa la comunidad local organizada, estará integrado por un representante de los siguientes sectores o estamentos:

1) Trabajo

2) Gremios profesionales

3) Salud

4) Educación

5) Cultura

6) Organizaciones Territoriales

7) Comercio

8) Industria

9) Servicios Públicos

10) Deporte y Recreación

11) Transportes

12) Pensionados y jubilados

13) Organizaciones Funcionales

14) Minería

15) Agricultura

16) Sector pecuario

17) Mujer

18) Juventud

19) Tercera edad

20) Corporaciones y fundaciones.

Artículo 12º

Para efectos de determinar la representación se abrirá y mantendrá por treinta días, un registro público a cargo del Secretario Municipal. En dicho registro se inscribirán separadamente y en el estamento o sector que elijan y corresponda, las organizaciones y actividades interesadas en participar en el Consejo, que tengan su personalidad jurídica vigente, domicilio en la comuna y una antigüedad de a lo menos un año al momento de la inscripción.

Artículo 13º

El mencionado registro, se cerrará diez días antes de la respectiva elección de los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal.

Artículo 14º

Al momento de formalizar la respectiva inscripción, la organización o actividad interesada en participar deberá acompañar los documentos y cumplir con los requisitos que se fijen al efecto.

Artículo 15º

Efectuada la inscripción, el Secretario Municipal otorgará un comprobante que certifique la inscripción de la organización o actividad correspondiente.

Artículo 16º

El Alcalde deberá publicitar por medios idóneos y con la debida anticipación el cronograma de constitución del Cesco y la fecha en que se realizarán las elecciones respectivas del sector o estamento, con el fin de permitir la inscripción en el registro público, del mayor número posible de organizaciones o actividades con derecho a participar en el Consejo Económico y Social Comunal.

Artículo 17º

Cerrado el respectivo registro, el Secretario Municipal procederá a publicar una nómina con las organizaciones integrantes de cada estamento o sector y las convocará por escrito, por separado y con anticipación no inferior a 10 días, a la elección de un miembro titular y suplente.

Dicha elección se hará con las organizaciones o instituciones que asistan a la convocatoria y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 18º

La organización o actividad cuya inscripción fuere denegada, o que considere que fue inscrita en un estamento o sector indebido, podrá en el plazo fatal de 5 días contados desde la notificación respectiva, recurrir ante el Concejo Municipal. Dicho órgano deberá pronunciarse en la primera sesión ordinaria que celebre desde la interposición de tal reclamación. En la mencionada sesión, el Concejo Municipal, si lo estimare necesario, podrá escuchar a los interesados. La interposición de esta reclamación suspenderá el plazo estipulado para la elección del respectivo estamento o sector, mientras el Concejo no se pronuncie sobre la misma.

Párrafo 3 De la elección de los representantes de los estamentos Artículos 19 a 23
Artículo 19º

La elección del representante se realizará en una asamblea del respectivo estamento o sector que se celebrará bajo la presidencia del Secretario Municipal quien abrirá la sesión pasando lista a las organizaciones concurrentes y cerciorándose que estén representadas por sus respectivos presidentes o por un mandatario debidamente facultado por escrito. Si no están presentes más del 50% de las organizaciones inscritas en el registro correspondiente del estamento respectivo, el Secretario Municipal procederá a suspender la asamblea y a convocar a otra con un plazo no menor de 48 horas.

De no constituirse el quórum en esta segunda convocatoria, se procederá con las asistentes.

En el evento de no existir más de dos inscripciones o de no concurrir a la segunda convocatoria más de dos inscritos, la Secretaría Municipal declarará vacante el cargo de ese estamento, o sector y reabrirá el registro para la inscripción de dicho estamento o sector un año después de haberse cerrado éste.

Artículo 20º

Habiéndose establecido el quórum para sesionar, se procederá a elegir de entre los presentes, el miembro titular y suplente.

Artículo 21º Cada uno de los electores tendrá derecho a un voto.
Artículo 22º

Será electo Consejero titular quien obtenga la primera mayoría individual y será electo Consejero suplente quien obtenga la mayoría siguiente o haya resultado perdedor en caso de sorteo por empate.

Artículo 23º

El Secretario Municipal levantará acta de todo lo obrado en la asamblea como de los resultados obtenidos tanto para Consejeros titulares como suplentes dejando...

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