Decreto núm. 4764, publicado el 08 de Enero de 1985. REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE DERECHOS CONEXOS - UNIVERSIDAD DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471055194

Decreto núm. 4764, publicado el 08 de Enero de 1985. REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE DERECHOS CONEXOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorUNIVERSIDAD DE CHILE
Rango de LeyDecreto

Universidad Universidad de Chile

(Año 1984)

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 32.065, de 8 de enero de 1985).

REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE DERECHOS CONEXOS Núm. 4.764.- Santiago, 19 de Diciembre de 1984.- Con esta fecha, la Rectoría de la Universidad de Chile ha expresado el siguiente decreto:

Vistos: lo dispuesto en los artículos 65, 67, 70, 91 y siguientes de la Ley N° 17.336; en el D.F.L. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación Pública; D.S. N° 65, de 1983, del mismo Ministerio; en el D.U. N° 489, de 1983; los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor en sesiones de 12 de Enero, 26 de Abril, 17 de Mayo, 24 de Mayo, 20 de Septiembre y 13 de Diciembre de 1984, y

Considerando:

  1. - Que el artículo 67, de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, establece la obligación de pago de los derechos conexos a los artistas, intérpretes y ejecutantes, por el uso público, con fines de lucro, de sus interpretaciones fijadas en un fonograma o reproducción de éste.

  2. - Que la distribución de los derechos conexos se encuentra solo parcialmente considerada por el D.U. N° 1.480, de 1977, complementario del D.U. N° 2.620, de 1953, sobre Distribución del Pequeño Derecho de Autor.

  3. - Que es necesario que el Departamento del Pequeño Derecho de Autor efectúe la pronta distribución de los derechos conexos cobrados hasta la fecha y determine las fuentes de información que servirán para hacerlo, como asimismo las formalidades que exigirá a los titulares de estos derechos para pagárselo, Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la distribución de los derechos conexos.

Artículo 1°

El presente Reglamento tiene por objeto determinar los procedimientos a que deberá ceñirse el Departamento del Pequeño Derecho de Autor en la distribución de los derechos conexos que el artículo 67 de la Ley N° 17.336 otorga a los artistas, intérpretes y ejecutantes, nacionales y extranjeros.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8° del D.S. N° 1.122, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, se considerarán artistas, intérpretes y ejecutantes nacionales, a los extranjeros residentes.

Artículo 2°

Una vez determinado el monto de los derechos conexos correspondientes a los artistas nacionales y extranjeros, el departamento efectuará las deducciones porcentuales...

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