Decreto 64 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE DESINSECTACIÓN DE AERONAVES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 408370742

Decreto 64 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE DESINSECTACIÓN DE AERONAVES

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Enero de 2013

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE DESINSECTACIÓN DE AERONAVES

Núm. 64.- Santiago, 16 de diciembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en los artículos , 24, 26, 29, 31, 35 y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967 del Ministerio de Salud; en los artículos y del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud y las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

- El resurgimiento de las enfermedades transmitidas por los mosquitos vectores de malaria, fiebre amarilla, dengue y encefalitis de San Luis, como consecuencia del incremento de las poblaciones de mosquitos y de su área de distribución.

- Que Chile continental se encuentra libre de casos autóctonos de malaria, dengue, fiebre amarilla y otras enfermedades vectoriales que tienen alto impacto en la salud pública y que constituyen limitaciones importantes para el desarrollo económico y social de los países afectados.

- Que la presencia de Aedes aegypti en Isla de Pascua constituye un factor de riesgo para la presentación de un nuevo brote de dengue, especialmente en su forma hemorrágica y de permitir la dispersión del vector en Chile continental,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento de desinsectación de aeronaves:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Normas generales

Artículo 1º

El presente reglamento regula las obligaciones y procedimientos sanitarios que deben cumplir los explotadores de transporte de carga y pasajeros, nacionales e internacionales y los responsables de aeronaves militares y privadas no comerciales, que efectúen viajes desde áreas endémicas de enfermedades transmitidas por mosquitos y desde áreas con infestación vectorial, hasta el territorio nacional.

Artículo 2º

Para efectos de este reglamento, las palabras que se señalan a continuación tendrán el significado que para cada una de ellas se indica:

Aeronave: Todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, destinado a desplazarse en el espacio aéreo en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.

Desinsectación: Acción de eliminar insectos por medios químicos, eventualmente apoyados por medios mecánicos o con la aplicación de medidas de saneamiento básico.

Endémico(a): Enfermedades o vectores transmisores de enfermedades que se presentan en forma habitual en un área particular, en un período de tiempo determinado.

Vector: Agente, generalmente artrópodo, capaz de transportar y transferir, mecánica o biológicamente, un patógeno de un organismo...

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