Decreto núm. 44, publicado el 31 de Marzo de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PARA EL AÑO 1995 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496592010

Decreto núm. 44, publicado el 31 de Marzo de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PARA EL AÑO 1995

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PARA EL AÑO 1995 Núm. 44.-

Santiago, 25 de Enero de 1995.- Considerando:

Que, es de competencia del Ministerio de Educación estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación;

Que, estas funciones le corresponden, especialmente a la División de Extensión Cultural como asimismo, le compete proponer las normas generales que tiendan a tales objetivos, elaborando programas de carácter cultural y coordinando las actividades culturales que desarrollen los demás organismos del Ministerio;

Que, la Ley de Presupuestos para 1995 contempla en el ítem 038 del Programa 01 de la Subsecretaría de Educación, recursos para financiar proyectos de desarrollo artístico y cultural, a los que se accederá por concurso público, y que además, contempla recursos para su operación;

Que, es necesario reglamentar los procedimientos y bases de las postulaciones, los criterios de distribución del fondo y la selección de los proyectos y los procedimientos de control, así como la constitución y normas de funcionamiento de la Comisión de Personalidades Representativas del Mundo de la Cultura que deberá evaluar los proyectos y asignar los recursos; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile del año 1980; artículo 2° inciso final de la Ley N° 18.962 de 1990; artículo 19° de la Ley N° 18.575 de 1986; artículos , 2° letras a) y b), 4° y 9° de la Ley N° 18.956 de 1990; Glosa 16 correspondiente a la clasificación presupuestaria 09-01-01-25-33-038 para la Subsecretaría de Educación, Ley de Presupuestos N° 19.356 de 1994; y, la Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República del año 1992,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del Ministerio de Educación, para el año 1995.

Del Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural

Artículo 1°

El Ministerio de Educación, a través de la División de Extensión Cultural y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, será el organismo encargado de la administración del Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural.

Para todos los efectos, la sigla oficial del Fondo será "FONDART".

Los proyectos artísticos y culturales que podrán ser financiados en todo o parte por este Fondo, deberán ser de creación, producción, difusión o formación en alguna de las siguientes áreas:

a.- Música: deberá indicarse la naturaleza de la iniciativa, si se trata de la creación o grabación de una obra musical, o de la difusión de las artes musicales mediante talleres u otra modalidad. Podrá además consistir en eventos musicales, o actividades de formación en artes musicales.

b.- Artes de la Representación, integrada por teatro y danza: deberá indicarse la naturaleza de la iniciativa, si se trata de la creación o montaje de una obra, formación o difusión de las artes de la representación.

c.- Plástica, integrada por pintura, escultura, fotografía y expresiones afines: deberá indicarse la naturaleza de la iniciativa, si se trata de la creación de una obra, formación o difusión de las artes plásticas.

d.- Literatura, integrada sólo por proyectos de creación literaria en cualquier género.

e.- Artes Audiovisuales, integrada por cine y video: deberá indicarse la naturaleza de la iniciativa, si se trata de la escrituración de guiones, producción de una obra, formación o difusión de las artes audiovisuales.

f.- Cultura Tradicional: deberá indicarse la naturaleza de la iniciativa, si se trata de una investigación, producción (ediciones o grabaciones), y difusión de procesos referidos a un tiempo y lugar específico, que los diferencia respecto del quehacer de otras localidades.

g.- Iniciativas Artísticas y Culturales Locales (nacionales, regionales, provinciales o comunales): deberá indicarse la naturaleza de la iniciativa, si se trata de eventos en diversas disciplinas artísticas, encuentros y seminarios culturales y todo tipo de iniciativas en el campo del arte y la cultura que sirva al desarrollo artístico-cultural nacional, regional o comunal.

h.- Infraestructura Cultural: deberá indicarse la naturaleza de la iniciativa, si se trata de la creación, habilitación, remodelación de casas de la cultura, cines, salas de teatro, museos y otros.

En el caso de proyectos que contemplen actividades de formación, éstos deberán consistir en talleres de creación y experimentación artística, realizado por uno o más destacados artistas nacionales o regionales, en comunas o regiones menos desarrolladas en dicha área. Requerirán el compromiso de una o más instituciones de carácter comunal, provincial o regional.

De la Comisión de Personalidades Representativas del Mundo de la Cultura

Artículo 2°

La asignación de fondos para proyectos de desarrollo artístico y cultural se realizará mediante concurso público.

La evaluación y selección de los proyectos que se financiarán, se realizará por una Comisión integrada por las siguientes Personalidades Representativas del Mundo de la Cultura, en adelante, "la Comisión".

  1. El Ministro de Educación, quien la presidirá.

  2. El Subsecretario de Educación, quien la presidirá en ausencia del Ministro.

  3. El Jefe de la División de Extensión Cultural, quien la presidirá en ausencia del Ministro y del Subsecretario.

  4. Un representante de cada una de las áreas específicas indicadas en el artículo 1° letras a, b, c, d, e, f y g designados por el Ministro de Educación.

  5. Un representante del sector privado, designado por el Ministro de Educación.

Artículo 3° "La Comisión" tendrá las siguientes funciones:
  1. Designar los miembros de los Comités por área específica que corresponda;

  2. Evaluar los proyectos presentados para ser financiados por el Fondo que hayan sido preseleccionados en cada región en las áreas de concurso;

  3. Seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondo;

  4. Asignar los montos respectivos a cada proyecto, en una cantidad que no podrá ser inferior al 80% de los recursos solicitados;

  5. Establecer los plazos para la entrega de los informes por parte de los miembros de los comités por área específica, para el proceso de evaluación de los proyectos.

Artículo 4°

Con el objeto de evaluar los proyectos preseleccionados en cada región y proponer las iniciativas que deben seleccionarse y los montos del Fondo a asignarles, se constituirán Comités en cada una de las áreas específicas que se mencionan en el artículo 1°, excepto en el área de Infraestructura Cultural.

Estos comités estarán integrados por un miembro designado por la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, el que actuará como su secretario; y, por, a lo menos, dos y hasta un máximo de tres miembros, designados por "la Comisión" de entre personas de reconocido prestigio y experiencia en el área respectiva. Además, integrará el comité, el miembro de "la Comisión"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR