Reglamento del Decreto Ley nº 825, de impuesto a las ventas y servicios - Núm. 118, Abril 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931047087

Reglamento del Decreto Ley nº 825, de impuesto a las ventas y servicios

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas79-108
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LEY SOBRE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS
(DECRETO LEY N° 825)
REGLAMENTO DEL DECRETO LEY Nº 825, DE
IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
(Publicado en el Diario Ocial de 2 de febrero de 1977 y actualizado)
Núm. 55.- Santiago, 24 de enero de 1977.-
Vistos:lasfacultadesquemeconereelartículo10,Nº1,delDecretoLeyNº527,
de 1974, y lo dispuesto en el nuevo texto del Decreto Ley Nº 825, sobre Impuesto
alasVentasyServicios,jadoporelartículo1ºdelDecretoLeyNº1.606,de1976.
DECRETO:
Apruébase el siguiente Reglamento de Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios:
TÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º.- Este decreto reglamenta la aplicación de las disposiciones del Decreto
LeyNº825,de31dediciembrede1974,ensunuevotextojadoporelDecretoLey
Nº1.606,publicadoenelDiarioOcialde3dediciembrede1976,sobre“Impuesto
a las Ventas y Servicios”, que establece los siguientes tributos, en los Títulos que se
indican a continuación: (Ver: Texto actualizado del D.L. Nº 825). (*)
1) Título II: Impuesto al Valor Agregado (artículo 8º y siguientes de la ley);
2) Título III;
a) Impuesto adicional a la primera venta o importación de ciertas especies (artículo
37 y siguientes de la ley);
b) eliminada.
c) eliminada.
d) Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares
(artículo 42 y siguientes de la ley);
e) eliminada.
f) eliminada.
g) eliminada.
h) eliminada.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: (Ver D.F.L.
Nº 7, D.O. de 07.10.1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos).
a) La Ley: la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios;
b) Servicio: el Servicio de Impuestos Internos;
c) Dirección: la Dirección Nacional de Impuestos Internos;
d) Dirección Regional: la Dirección Regional respectiva;
e) Director Regional: el Director Regional respectivo;
f) Eliminada.
g) Eliminada.
h) Eliminada.
i) Funcionarios: los funcionarios que tengan el carácter de ministros de fe, de acuerdo
con el artículo 86 del Código Tributario;
j) Tesorería: la Tesorería Provincial o Comunal respectiva;
k) Ventas: toda convención independiente de la designación que le den las partes,
que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles o
inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o
de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato
queconduzcaalmismonoquelaleyequipareaventa;
l) Vendedor: cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y
las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes
corporales muebles o inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos
deterceros. CorresponderáalServicio deImpuestos Internos calicar,a sujuicio
exclusivo, la habitualidad.
Seconsidera también “vendedor” al productor,fabricante o vendedor habitual de
bienes corporales inmuebles, que venda materias primas o insumos que, por cualquier
causa, no utilice en sus procesos productivos.
m) Servicio: La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual
percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre
que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs. 3 y 4 del
artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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