Decreto núm. 1455, publicado el 11 de Julio de 1972. REGLAMENTO DE LA LEY 17.383, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1970, QUE CREO EL COLEGIO DE LABORATORISTAS DENTALES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497611342

Decreto núm. 1455, publicado el 11 de Julio de 1972. REGLAMENTO DE LA LEY 17.383, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1970, QUE CREO EL COLEGIO DE LABORATORISTAS DENTALES

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE LA LEY 17.383, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1970, QUE CREO EL COLEGIO DE LABORATORISTAS DENTALES

SANTIAGO, 21 de octubre de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:

N° 1455.- Vistos lo dispuesto en la Ley N° 17.383, de 6 de noviembre de 1970, y en uso de la facultad que me confiere el N° 2 del Artículo 72 de la Constitución Política del Estado.

DECRETO:

Apruébase el siguiente "Reglamento del Colegio de Laboratoristas Dentales".

TITULO I (Arts. 1°-2°) Artículos 1 y 2

OBJETO

ARTICULO 1°

El Colegio de Laboratoristas Dentales y el ejercicio de la profesión de laboratorista dental, se regirá por lo dispuesto en la Ley 17.383, de 6 de noviembre de 1970, 11.233, de 2 de octubre de 1953, y su Reglamento N° 723, de 11 de agosto de 1955, artículo 116 del Código Sanitario, DFL 725, de 31 de enero de 1968, y este Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otras leyes.

ARTICULO 2°

El Colegio de Laboratoristas Dentales tiene por objeto:

  1. Velar por el progreso prestigio y prerrogativas de la profesión de laboratorista dental y por su regular y correcto ejercicio;

  2. Estimular las investigaciones científicas que sean de interés para la profesión de Laboratorista Dental y organizar congresos nacionales e internacionales;

  3. Prestar su colaboración a los organismos docentes en la formación profesional y procurar el intercambio de profesionales con los demás países;

  4. Estimular el perfeccionamiento profesional y propender a la difusión de la profesión por todos los medios a su alcance,

  5. Dictar normas de ética profesional;

  6. Proponer al Presidente de la República para su aprobación, el Arancel de Honorarios profesionales de los laboratoristas dentales;

  7. Propender a la existencia armónica permanente entre sus colegiados.

TITULO II (Arts. 3°-7°) Artículos 3 a 7

DEL EJERCICIO DE LA PROFESION

ARTICULO 3°

Denomínase laboratorista dental a la persona capacitada en la ejecución de la parte de laboratorio de los aparatos protésicos dentales conforme a las instrucciones impartidas por el cirujano dentista.

ARTICULO 4°

Para ejercer la profesión de Laboratorista Dental, será necesario estar en posesión de la autorización o permiso que para tal efecto otorga el Servicio Nacional de Salud, en conformidad a lo dispuesto en la Ley 11.233, y su Reglamento, o del título otorgado por la facultad de Odontología de la Universidad de Chile o de cualquiera otra Universidad reconocida por el Estado y estar inscritos en el Registro General de Laboratoristas Dentales a cargo del Consejo General, en el Registro especial de la jurisdicción de su domicilio y al día en el pago de sus cuotas; y de la respectiva patente, cuando se tratare del ejercicio privado de la profesión.

ARTICULO 5°

El Laboratorista Dental podrá ejercer sus actividades en establecimientos Fiscales, Semifiscales, o en Laboratorios dentales que podrá instalar particularmente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 11.233 y su Reglamento.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto DS 598, del artículo 23° de la ley N° 17.383, será igualmente válida la autorización para el ejercicio profesional otorgado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo a la ley N° 11.233 o el título otorgado por la Carrera de Laboratoristas Dentales de las Universidades.

ARTICULO 6°

Para todos los efectos legales, respecto al ejercicio de la profesión, el Laboratorista Dental tendrá como domicilio el que haya señalado en el Registro respectivo.

El Laboratorista Dental que cambie su domicilio a un lugar que quede en la jurisdicción de otro Consejo Regional, deberá comunicarlo por carta certificada tanto al Consejo Nacional como al Consejo Regional al cual pertenecía, debiendo reinscribirse en el Registro del Consejo Regional a cuyo territorio jurisdiccional se trasladare a ejercer la profesión dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se efectuó dicho traslado.

El ejercicio ocasional de la profesión fuera de la jurisdicción en que el Laboratorista Dental estuviere inscrito, no obliga a cumplir con lo determinado en el inciso anterior.

ARTICULO 7°

Las Municipalidades otorgarán patente para el ejercicio de la profesión de laboratorista dental, sólo a las personas que acrediten estar inscritas en el Registro correspondiente del respectivo Consejo Regional o General en su caso.

La falta de pago oportuno de la patente profesional, imposibilita el ejercicio privado de ésta. Esta inhabilidad cesa con el pago.

Los Tesoreros Comunales deberán enviar al Consejo General o Regional respectivo, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada semestre, la nómina de los morosos en el pago de sus patentes profesionales, para cuyo efecto los Consejos deberán poner anticipadamente en el conocimiento de aquéllos, la individualización completa de los laboratoristas que ejercen en el respectivo territorio.

TITULO III (Arts. 8°-10) Artículos 8 a 10

DE LOS REGISTROS

ARTICULO 8°

La inscripción en el Registro General y en los Registros Regionales a que se refiere el artículo 23 de la Ley 17.383, de 6 de noviembre de 1970, se hará por los Secretarios de los respectivos Consejos. Para tales efectos el interesado elevará una solicitud en duplicado en la que conste:

  1. Nombre y apellidos;

  2. Fecha de nacimiento;

  3. Domicilio;

  4. Nacionalidad;

  5. Estado civil y nombre del cónyuge si lo hubiere;

  6. Autorización o permiso otorgados por el Servicio Nacional de Salud a que se refiere el artículo 4° de este Reglamento o título otorgado por la facultad de Odontología de la Universidad de Chile o de cualquiera otra Universidad reconocida por el Estado;

  7. Ocupación que desempeña; y

  8. Distinciones que se le hayan otorgado.

A la presentación referida deberá acompañarse copia fiel de la autorización a que se refiere el artículo 4° de este Reglamento.

El Secretario procederá a la inscripción cuando la solicitud reúna los requisitos señalados y en tal caso extenderá al solicitante el certificado correspondiente, con su firma y la del Presidente del Consejo correspondiente, en el que constará número y fecha de la inscripción.

ARTICULO 9°

El duplicado de la solicitud de inscripción y copia del certificado que acredite la misma, serán remitidos al Consejo General, autorizados por el Presidente y Secretario del respectivo Consejo Regional, dentro de los diez días siguientes a su otorgamiento.

Dentro del mismo plazo el Consejo Regional dará cuenta de la inscripción al Tesorero Comunal que proceda.

Artículo 10

La inscripción se hará en un libro encuadernado y foliado, cada una de cuyas páginas contendrá espacios numerados para anotar los datos señalados en el artículo 8° de este Reglamento.

TITULO IV (Arts. 11-17) Artículos 11 a 17

DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO

ARTICULO 11

Formarán parte del patrimonio del Colegio de Laboratoristas Dentales los bienes del Consejo General y de los Consejos Regionales.

ARTICULO 12 El patrimonio de los Consejos Regionales se formará:
  1. con el 50% del valor de las patentes profesionales de los Laboratoristas Dentales que las Tesorerías Comunales entregarán al respectivo Consejo Regional o General en su caso. Este pago se hará por dichas Tesorerías cada semestre, en los meses de marzo y septiembre.

  2. con las cuotas o derechos que deberán pagar los colegiados y cuyo monto y periodicidad corresponde determinar al Consejo General, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j), del artículo 15, de la ley N° 17.383 de 6 de noviembre de 1970.

  3. con las multas que se apliquen de conformidad a la Ley N° 17.383.

  4. con los demás bienes que adquieran a cualquier título.

ARTICULO 13 El patrimonio del Consejo General se financiará:
  1. Con los derechos de inscripción que en el Registro General deban efectuar los colegiados, los que serán fijados por el Consejo General de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento.

  2. Con los aportes que imponga a los Consejos Regionales, cuyo monto y periodicidad determinará en la reunión ordinaria que una vez al año deberán efectuar los Laboratoristas Dentales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 17.383.

  3. Con los demás bienes que adquiera a cualquier título.

  4. Con el 50% de las patentes municipales profesionales de los Laboratoristas Dentales que ejerzan su profesión en las provincias de Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó y Talca y sobre los cuales tiene jurisdicción el Consejo General de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 17.383.

ARTICULO 14

Los Consejos Regionales efectuarán la liquidación y pago de los aportes que correspondan al Consejo General en la forma y fecha que se acuerde en la reunión ordinaria que una vez al año deban efectuar los Laboratoristas Dentales. La Convocatoria para efectuar la reunión ordinaria corresponde hacerla al Consejo General, quien indicará la fecha a celebrarse con 30 días de anticipación por lo menos, a sus colegiados por medio de tres avisos publicados en un diario de las ciudades de asiento de los Consejos Regionales y Consejo General, con indicación del día, lugar y hora.

Si la percepción de las sumas hubiere sido hecha por el Consejo General, éste procederá a efectuar, mensualmente, la liquidación y pago de las que correspondan a los Consejos Regionales.

ARTICULO 15 Los bienes del Colegio sólo podrán aplicarse a los siguientes fines:
  1. Adquisición o arrendamiento de locales para el Colegio, los Consejos o sus dependencias;

  2. Adquisición de mobiliarios, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento;

  3. Pago de las remuneraciones correspondientes y cumplimiento de las obligaciones legales respecto de los funcionarios que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR