Reglamento de la Convención: las reglas del juego en hora de definiciones - 26 de Septiembre de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 876226001

Reglamento de la Convención: las reglas del juego en hora de definiciones

-Al pasar de los dos tercios a los tres quintos que proponen Chile Digno, Pueblo Constituyente y otros, ¿qué se juega?-Una transgresión específica al artículo 133, inciso cuarto, de la Constitución que señala "la Convención no podrá alterar los quorum ni procedimientos... para la adopción de acuerdos". Por otra parte, se impide un elemento importante del objetivo de dos tercios: la obligación de buscar grandes acuerdos.-Siete de Vamos por Chile se abstuvieron al votar cómo zanjar el quorum . ¿Hizo eco la estrategia de que por mayoría era más posible salvar los dos tercios?-Prefiero no opinar sobre esas votaciones. Quiero sí destacar que un grupo muy importante y transversal de Chile Vamos, entre ellos todos quienes participamos en la comisión de Reglamento, votamos a favor de la calificación de 2/3. Estábamos votando normas de votación e indiscutiblemente ello y los preceptos constitucionales es lo que debe votarse por ese quorum según la Constitución (...). Existen momentos en que hay tentación de salidas más fáciles y que políticamente pueden ser atractivas, pero la defensa de la estricta legalidad es lo que corresponde; tanto porque no es una opción para nosotros el incumplir la Constitución como porque finalmente el respeto a la ley es lo que protege efectivamente a las minorías.-Nuevamente, no se incluyó "República de Chile". ¿Qué sensación le deja?-Preocupación e incomprensión ante la votación. El artículo 2 dice "el presente reglamento tiene por objeto establecer la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Convención..." y solo agregábamos "de la República de Chile". Estamos discutiendo las normas más importantes para el funcionamiento y estos son signos relevantes. Una de las normas que debemos respetar es que Chile será una República y esta indicación parecía una clara confirmación de nuestra tradición jurídica, respeto a la historia y nuestra misión.-La definición de negacionismo, parte del reglamento de ética que verán en estos días, incluye violaciones a los DD.HH. en el contexto del estallido. ¿Hay verdad histórica de algo tan reciente?-Me parece en general un error jurídico, institucional y político toda la norma de negacionismo propuesta, así como muchos otros aspectos -sancionatorios y dogmáticos- que se pretende introducir en el reglamento de ética; pero ello es aún más evidente al calificar un episodio tan reciente, donde existen causas judiciales abiertas o en desarrollo y son imposibles los análisis...

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