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Decreto núm. 2222, publicado el 11 de Octubre de 1966. REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS TECNICOS DE LAS CASAS DE MENORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS TECNICOS DE LAS CASAS DE MENORES

SANTIAGO, 9 de Septiembre de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:

Nº 2222.- Vistos, lo dispuesto en el artículo 72 Nº 2 de la Constitución Política del Estado, artículos 13 y 14 del párrafo I, del artículo ; de la ley 16.520, los artículos 19 y 20 de la ley 14.907, modificados en su texto por la ley No 16.520 y el acuerdo Nº 37 adoptado por la H. Junta Directiva del Consejo Nacional de Menores en sesión ordinaria Nº 4 de 9 de septiembre del año en curso.

DECRETO:

  1. - Los Consejos Técnicos de las Casas de Menores deberán sujetarse a las normas del presente decreto.

  2. - En cada Casa de Menores deberá existir un Consejo Técnico integrado por las siguientes personas:

    1. El Director de la Casa de Menores, quien lo presidirá;

    2. Un psiquiatra infantil;

    3. Un psicólogo;

    4. Un asistente social;

    5. Un representante de los establecimientos particulares de protección de menores que funcionen en el distrito jurisdiccional del Juzgado de Menores respectivo;

    6. Un profesor, y

    7. El funcionario a cargo directo del menor respectivo.

  3. - El representante indicado en la letra e) del artículo anterior será designado por resolución del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Menores.

  4. - El funcionario señalado en la letra g) deberá ser el Inspector Reeducacional que haya estado a cargo directo del menor respectivo.

    Para estos efectos, el Director de la Casa de Menores asignará a cada inspector Reeducacional a los menores que reciba el establecimiento, a fin de que cada funcionario designado se preocupe de observar las reacciones y formas de actuar de los menores que les han sido confiados.

  5. - El psiquiatra, el psicólogo, el asistente Social y el profesor que se desempeñan en las respectivas Casas de Menores, integrarán el Consejo Técnico. En caso que exista más de un profesional para cada una de estas especialidades, integrará el Consejo aquel funcionario a quien le hubiere correspondido informar sobre el menor de cuyo caso se trate.

  6. - En ausencia o impedimento del funcionario indicado en la letra a), del Nº 2, le corresponderá presidir el Consejo Técnico al miembro de más antigua designación en la Casa de Menores respectiva.

  7. - Los Consejos Técnicos deberán sesionar con 4 de sus miembros, a lo menos, no pudiendo hacerlo si faltaren los integrantes señalados en las letras c), d) y g). En caso de empate, decidirá el voto de quien presida, dejándose...

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